El trámite de actos notariales se brinda únicamente con previa cita.

La sección Consular de la Embajada es una oficina auxiliar del Notario Público de México y efectúa algunos de los actos más importantes de la función notarial, entre los que se encuentran: Poderes Generales y Especiales, Revocaciones, Repudio de Derechos Hereditarios y Testamentos.  

PODER NOTARIAL - ORIENTACIÓN GENERAL

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo.
  • Poder General para Actos de Administración. Es utilizado para administrar bienes; por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos.
  • Poder General para Actos de Dominio. Confiere a la o al apoderado todas las facultades de dueño; es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con sus bienes.
  • Poder Especial. Se limita a lo que está expresamente autorizado a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo encomendado.
  • Revocación. Es el instrumento para poner fin a los efectos de un poder notarial.
  • Repudio de Derechos Hereditarios. Es el acto mediante el cual la persona que tiene derecho a una herencia la rechaza de manera formal.

 REQUISITOS

  1. Solicite su cita en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  2. Presente en original una identificación vigente, con nombres completos y dos copias de la misma por ambos lados:
    1. Ciudadanos mexicanos pueden presentar cualquiera de los siguientes:
      • Pasaporte o matrícula consular vigentes.
      • Credencial de elector con fotografía.
      • Cartilla del servicio militar.
    2. Ciudadanos de otra nacionalidad pueden presentar:
      • Pasaporte.
      • Licencia de conducir o identificación oficial del país de origen acompañada de su acta de nacimiento.
  3. Si es casado, divorciado o viudo presente el acta de matrimonio, de divorcio o de defunción del cónyuge, según sea el caso.

RECOMENDACIONES

A efecto de que el Poder que solicita cumpla con los requisitos de ley en México, se recomienda presentar adicionalmente los siguientes documentos:

  1. Escrito en el cual se precise el objeto y límites del documento. Tal escrito preferentemente será elaborado por el abogado, el notario público o la autoridad en México ante la que se presentará el Poder.
  2. Si el otorgante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y solicita un Poder para Actos de Administración y/o Dominio, deberá presentarse junto con su cónyuge para que ambos lo otorguen.
  3. Si alguno de los solicitantes no habla español, requerirá de los servicios de un intérprete que deberá contratar por su cuenta.
  4. Si el otorgante no sabe leer y/o escribir tendrá que acompañarlo un lector, el cual deberá presentar identificación oficial vigente.
  5. Si su Poder requiere mencionar o limitarse a alguna propiedad deberá traer los datos y/o dirección completos de la misma.
  6. Si su Poder es para cualquier movimiento o tramite relacionado con alguna cuenta bancaria deberá tener los datos del banco y de la cuenta.
  7. Deberá presentar identificación original y dos copias de cada uno de los documentos que se anexen a su expediente.

TESTAMENTO - ORIENTACIÓN GENERAL

  • Testamento. Es el documento mediante el cual una persona manifiesta su voluntad con relación a sus bienes y derechos después de su muerte. El testamento es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes para después de su muerte.

REQUISITOS

    1. Ser mayor de 18 años.
    2. Estar en su cabal juicio.
    3. Manifestar su voluntad claramente.
    4. Elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia, y su ubicación (estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal).
    5. Proporcionar su información general y domicilio.
    6. Presentar copia certificada de su acta de nacimiento y una copia simple e identificación en original y tres copias, tal como el pasaporte o su matrícula consular vigentes.
    7. Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), sus fechas y lugares de nacimiento.

Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.