El trámite de actos notariales se brinda únicamente con previa cita.
La sección Consular de la Embajada es una oficina auxiliar del Notario Público de México y efectúa algunos de los actos más importantes de la función notarial, entre los que se encuentran: Poderes Generales y Especiales, Revocaciones, Repudio de Derechos Hereditarios y Testamentos.
PODER NOTARIAL - ORIENTACIÓN GENERAL
- Poder General para Pleitos y Cobranzas. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo.
- Poder General para Actos de Administración. Es utilizado para administrar bienes; por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos.
- Poder General para Actos de Dominio. Confiere a la o al apoderado todas las facultades de dueño; es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con sus bienes.
- Poder Especial. Se limita a lo que está expresamente autorizado a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo encomendado.
- Revocación. Es el instrumento para poner fin a los efectos de un poder notarial.
- Repudio de Derechos Hereditarios. Es el acto mediante el cual la persona que tiene derecho a una herencia la rechaza de manera formal.
REQUISITOS
- Envíe su documentación a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Presente en original una identificación vigente, con nombres completos y dos copias de la misma por ambos lados:
- Ciudadanos mexicanos pueden presentar cualquiera de los siguientes:
- Pasaporte o matrícula consular vigentes.
- Credencial de elector con fotografía.
- Cartilla del servicio militar.
- Ciudadanos de otra nacionalidad pueden presentar:
- Pasaporte.
- Licencia de conducir o identificación oficial del país de origen acompañada de su acta de nacimiento.
- Si es casado, divorciado o viudo presente el acta de matrimonio, de divorcio o de defunción del cónyuge, según sea el caso.
RECOMENDACIONES
A efecto de que el Poder que solicita cumpla con los requisitos de ley en México, se recomienda presentar adicionalmente los siguientes documentos:
- Escrito en el cual se precise el objeto y límites del documento. Tal escrito preferentemente será elaborado por el abogado, el notario público o la autoridad en México ante la que se presentará el Poder.
- Si el otorgante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y solicita un Poder para Actos de Administración y/o Dominio, deberá presentarse junto con su cónyuge para que ambos lo otorguen.
- Si alguno de los solicitantes no habla español, requerirá de los servicios de un intérprete que deberá contratar por su cuenta.
- Si el otorgante no sabe leer y/o escribir tendrá que acompañarlo un lector, el cual deberá presentar identificación oficial vigente.
- Si su Poder requiere mencionar o limitarse a alguna propiedad deberá traer los datos y/o dirección completos de la misma.
- Si su Poder es para cualquier movimiento o tramite relacionado con alguna cuenta bancaria deberá tener los datos del banco y de la cuenta.
- Deberá presentar identificación original y dos copias de cada uno de los documentos que se anexen a su expediente.
TESTAMENTO - ORIENTACIÓN GENERAL
- Testamento. Es el documento mediante el cual una persona manifiesta su voluntad con relación a sus bienes y derechos después de su muerte. El testamento es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o establece deberes para después de su muerte.
REQUISITOS
- Ser mayor de 18 años.
- Estar en su cabal juicio.
- Manifestar su voluntad claramente.
- Elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia, y su ubicación (estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal).
- Proporcionar su información general y domicilio.
- Presentar copia certificada de su acta de nacimiento y una copia simple e identificación en original y tres copias, tal como el pasaporte o su matrícula consular vigentes.
- Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), sus fechas y lugares de nacimiento.
Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.