Autorizaciones que otorgan las personas que ejercen la patria potestad o tutela para la expedición del pasaporte a personas menores de edad o con discapacidad

Emisión de OP-7/I OP-7/II y OP8A

 

Considere solicitar la renovación del pasaporte de su hija o hijo cuando le quede una vigencia de 8 o 7 meses, cuando sus rasgos físicos han cambiado o cuando estén por terminarse las hojas para sellos y visas, ya que la mayoría de los países requieren un mínimo de 6 meses de vigencia para permitir el ingreso, así como espacio para sellos y visas.

¡Evite poner a su hijo o hija en situaciones de emergencia!  Viviendo en el extranjero es sumamente importante que en todo momento se mantenga un pasaporte válido y vigente, bien resguardado y en buen estado.

 

Objetivo general del trámite: Emitir permiso por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años, emitir autorización a distancia y/o autorización que otorgan los tutores de la persona mayor de edad con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de pasaporte en Oficinas Consulares.

NOTA: El formato debe ser completado por ambos progenitores o las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.

 

REQUISITOS:

  1. Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona menor de edad o persona con discapacidad, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
    1. Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular. Si no cuenta con su acta de nacimiento, puede obtener una nueva a través de: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/ (Esta acta se imprime en papel bond. Deberá ser verificable por el consulado mexicano para su aceptación)
    2. Certificado de nacionalidad mexicana;
    3. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
    4. Carta de naturalización;
    5. Cédula de identidad ciudadana, o
    6. Certificado de matrícula consular. 
  1. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de la o las personas que ejercen la patria potestad o tutela.

El nombre de la persona solicitante en la identificación presentada deberá coincidir, sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento de la persona menor de edad o la sentencia ejecutoriada de quien o quienes ejercen la patria potestad o tutela, completos sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

  • Si alguna de las personas se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge y de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se localiza el acta de matrimonio, debe presentar el acta de matrimonio original.

 

Si alguna de las personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

  • Falleció, y de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se localiza el acta de defunción, se debe presentar el acta de defunción.
  • Si se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor o persona con discapacidad mediante el permiso OP-7/II / OP-8/A. Ver el Directorio de Oficinas de pasaportes en México
  • Reside en otro lugar, fuera de territorio nacional, podrá acudir a la oficina consular más cercana a su domicilio para otorgar su autorización mediante el permiso OP-7/II / OP- 8/B. Ver el Directorio de Embajadas mexicanas y el de Consulados mexicanos
  • Si se encuentra desaparecido, podrá solicitar asesoría en el departamento de protección de la oficina consular.

 

Si alguna de las personas progenitoras o tutoras ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, la persona que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.

Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento de este. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.

En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte a la persona menor de edad en una oficina consular y con una vigencia específica.

 

PROCEDIMIENTO:

Cuando las personas que ejercen la patria potestad o tutela acompañen al menor de edad o persona con discapacidad a realizar el trámite de pasaporte, el formato correspondiente para dar el consentimiento para la expedición de pasaporte será llenado y firmado durante dicho proceso.

Cuando las personas que ejercen la patria potestad o tutela residan en lugar distinto al de la persona solicitante, deberán llenar el formato para otorgar su consentimiento a distancia en alguna oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores autorizada para tal fin, tal es el caso de esta Sección Consular.

NOTA: no es posible emitir un formato de autorización a distancia en una oficina consular cuando en esa oficina consular se llevará a cabo el trámite de pasaporte.

Si usted desea acudir a esta oficina, debe agendar una cita mandando un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Favor de indicar nombre, trámite que desea realizar, teléfono de contacto y adjuntar la documentación en archivo pdf para una revisión preliminar.

La cita será asignada dentro del horario de servicio para atención de trámites consulares, el cual es de lunes a viernes, exceptuando días festivos en Austria, de 8:00 a 12:00.

Una vez que el documento sea firmado, la Sección Consular hará el envío de dicho formato a la oficina donde se vaya a realizar el trámite de pasaporte. El formato tendrá una vigencia de 90 días naturales, sin excepciones.

Durante su cita, será indispensable que indique lo siguiente:

  1. La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar y la oficina consular en que se llevará a cabo el trámite;
  2. Vigencia del pasaporte que autoriza a expedir (la temporalidad permitida para menores de 3 años es de 1 o de 3 años de vigencia; la temporalidad para personas de 3 a 18 años es de una vigencia por 3 o de 6 años.)
  3. Nombre completo del adulto que acompañará al menor de edad a realizar el trámite

 NOTA.- El formato será válido para la expedición de un pasaporte, por lo que en cada renovación se deberá otorgar un nuevo consentimiento.