Constancia de manifestación de voluntad de renuncia

a la nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización

 

QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR DICHA CONSTANCIA:

Las personas mayores de edad, de nacionalidad mexicana, que cuentan también con una nacionalidad extranjera, y solicitan renunciar de manera voluntaria a la nacionalidad mexicana.

 

REQUISITOS:

  1. SOLICITUD -FORMATO SRE-2022-084-004- debidamente requisitada a máquina o a mano, con tinta azul y letra de molde legible y firmada. Al costado inferior-derecho de las páginas 01 y 02 también asentará su firma. Original y copia simple. Ir a formato  y   guía de llenado
  2. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE, con fotografía y firma, para su debida compulsa y devolución a la persona solicitante. Original y copia simple.
  3. PAGO DE DERECHOS del trámite, conforme Resolución Miscelánea Fiscal vigente a la presentación de la Solicitud. Original. El pago se realiza en la oficina consular el día de su cita. Ver procedimiento más adelante.
  4. ACTA DE NACIMIENTO O DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN EXPEDIDA EN PAÍS EXTRANJERO, debidamente apostillado por la autoridad competente conforme a la normativa del país de su expedición. En caso de que ésta se encuentre redactada en un idioma distinto al español, deberá presentar su traducción al español por perito traductor del Poder Judicial de la Federación o autoridad facultada conforme legislación local. Original o Copia certificada. Se comparte con usted la información de los traductores autorizados en  AustriaEsloveniaEslovaquia.

En caso de no coincidir nombre y/o apellido con los asentados en el Acta de Nacimiento Mexicana, deberá exhibir documental oficial con la que subsane de manera suficiente tal discrepancia -Declaración Jurada ante notario público o autoridad competente del país de origen o su equivalente en el país del trámite. Si este fuera su caso, favor de exponerlo a esta Sección Consular para evaluar sus opciones, dependiendo de su caso particular.

  1. ACTA DE NACIMIENTO MEXICANA expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano o Representación de México en el Exterior o Carta de Naturalización mexicana expedida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría de Relaciones Exteriores.  En su caso, copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano de la inserción de su Acta de Nacimiento extranjera. Copia certificada
  2. DOS FOTOGRAFÍAS a color tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, reciente y tomada con una anterioridad no mayor de treinta días. 

 

PROCEDIMIENTO: 

  1. ENVIAR LOS REQUISITOS PARA REVISIÓN DIGITAL 

Una vez que tenga todos los requisitos, la persona interesada deberá escribir al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., enviando todos los requisitos en formato PDF, para una revisión preliminar.

Si todos los requisitos se aprecian correctamente, se le asignará una cita para que se presente a iniciar el trámite de manera personal.

  1. ACUDIR A SU CITA

La dirección de la Sección Consular de la Embajada de México en Austria es: Renngasse 5/6, Viena, 1010, Austria.  

Durante su cita deberá presentar personalmente los requisitos en original. El personal llevará a cabo una revisión y verificación de sus documentos.

La revisión final y minuciosa de toda la documentación se realiza el día de la cita. Revise detenidamente toda la información proporcionada respecto a su trámite para que no falte ningún documento, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

Considere lo siguiente:

  • En algunos casos podría solicitarse documentación adicional, de acuerdo con los requisitos establecidos.
  • No se aceptan actas o documentos deteriorados (enmendados, rotos o tachados).
  • En caso de errores u omisiones en los documentos presentados, la persona solicitante deberá solicitar primero la corrección ante las autoridades correspondientes.
  • No es posible realizar trámites a través de terceras personas.

IMPORTANTE: Si requiere cancelar su cita, se agradecerá dar aviso oportuno por correo electrónico. No acudir a cita, sin previo aviso, aumenta los tiempos de espera en esta oficina para poder dar servicio a otras personas. 

  1. PAGAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES

De acuerdo con la Ley Federal de Derechos, la tarifa de la Constancia de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana está fijada en dólares estadounidenses, por lo que el día primero de cada mes, se realiza la conversión de la cuota a euros al tipo de cambio determinado por Bank Austria. Durante su cita, el pago deberá ser efectuado en euros con tarjetas bancarias Visa, Maestro o MasterCard, de acuerdo con la tarifa mensual.

El costo fijado en dólares (tarifa en 2026) es de $67.00 USD. Si la cuota mensual ya está disponible puede ser consultada aquí

 

DURANTE SU CITA:

  • Llegar puntualmente a la hora de su cita (ni antes ni después). De no poder llegar a su cita puntualmente, se deberá solicitar su reprogramación. No se atenderán citas fuera de su horario programado.
  • Los acompañantes (menores o mayores de edad) no podrán entrar con usted a su cita, por lo que le agradeceremos tomar las debidas precauciones. Por temas de protección civil, los acompañantes no pueden esperarle al interior del edificio.
  • Evite ingresar con bolsas, bultos o mochilas
  • El pago de derechos del trámite se realizará al momento de la cita con tarjeta bancaria (Master Card, Visa o Maestro)
  • Si usted cuenta con síntomas de gripe o tos le sugerimos consultar a su médico. ¡Su salud es importante para nosotros! Su cita es reprogramable. 
  • Los Consulados y Secciones Consulares pueden reservarse el derecho de admisión a las instalaciones si las personas muestran síntomas de enfermedad, como tos o alta temperatura. 

Lamentamos los inconvenientes que estas medidas puedan causarle, y le damos las gracias por su apoyo y comprensión. 

 

  1. DESPUÉS DE SU CITA

Una vez que se reciba la documentación completa, ésta será enviada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México para su debida aprobación, y de ser el caso la expedición de la “Constancia de Renuncia a la Nacionalidad Mexicana”.

De existir inconsistencia o deficiencia en la documentación, por una sola ocasión, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos prevendrá a la persona solicitante para que los subsane en el plazo otorgado, en términos del artículo 17-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, ello a través del correo institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., bajo modalidad de confirmación de entrega, con copia de conocimiento a esta oficina.

Posteriormente, una vez autorizado el trámite, la Secretaría de Relaciones Exteriores hará llegar a esta Embajada dicha constancia a fin de que le sea entregada personalmente. En consecuencia, se establecerá comunicación con la persona solicitante a efecto de establecer una cita para la entrega del documento.

DEL PLAZO.  Se establece como plazo máximo de resolución 30 días hábiles, contados a partir de que se ha integrado totalmente el expediente, y se encuentre físicamente en la Oficina Central de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ubicada en la Ciudad de México, para su determinación final, ya sea la emisión de la Constancia correspondiente o la Resolución en la que se determine de forma fundada y motivada su improcedencia. Cabe señalar que, el plazo antes señalado se interrumpe durante el término otorgado para la cumplimentación de algún requerimiento formulado por la Dirección General a la persona solicitante.

 

CONSIDERACIONES IMPORTANTES:

Siendo que una vez expedida la Constancia, el Estado Mexicano dejará de tener vínculo con el titular de ésta, al adquirir la calidad de extranjero establecida en el primer párrafo, del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario hacerle de conocimiento que, la Secretaría de Relaciones Exteriores NO/NO cuenta con un documento o trámite para la recuperación de la nacionalidad mexicana y que deberá hacer entrega -previa recepción de la Constancia-, de los documentos originales probatorios de la nacionalidad mexicana enlistados en el artículo 3º de la Ley de Nacionalidad, a fin de evitar que continúe ostentándose con la nacionalidad mexicana que ya no le asiste.

Cabe señalar que, en los casos excepcionales en los que el solicitante no cuente con más documentales acreditantes de la nacionalidad mexicana que el Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización mexicana entregada en original al inicio del trámite, éste deberá requisitar escrito en el que manifieste este supuesto, bajo protesta de decir verdad, y apercibimiento de manifestaciones falsas ante autoridad, en términos del artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL: 

En observancia de las disposiciones internacionales adoptadas por México, como lo son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras, desde el año 1998, la normativa en materia de nacionalidad mexicana reconoce la figura de la doble nacionalidad o múltiple nacionalidad. Año a partir del cual la disposición vigente del artículo 37, Apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

Considerando lo anterior, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 15, el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 24, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 20, que reconocen que toda persona tiene derecho a la nacionalidad, haciendo distinción entre la garantía que goza toda persona a no ser privada arbitrariamente de su nacionalidad y el derecho que tiene todo ser humano a cambiarla, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expide la Constancia bajo las formalidades generales de una solicitud expresa voluntaria, en la que se manifieste que ésta se solicita por así convenir a sus intereses y acreditando fehacientemente que se cuenta con otra nacionalidad.