La Sección Consular de esta Embajada no expide apostillas.

Al acceder México a la Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961 sobre la Supresión del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, desde el 14 de agosto de 1995 los documentos públicos mexicanos y los de aquellos países miembros de esta Convención no requieren el requisito de legalización, pero sí una certificación conocida como "apostilla". Para los países no miembros, la legalización es aún necesaria. Para conocer cuáles países son o no son miembros de la citada Convención, presione el siguiente enlace.

Apostilla de Documentos Públicos alemanes

Para el caso de Alemania, los documentos públicos se apostillan por las autoridades correspondientes de cada uno de los Estados Federados:

  • Los Ministerios del Interior ("Innenministerien")
  • Los Gobernadores de los Estados Federados ("Regierungspräsidenten")
  • Los Ministerios de Justicia ("Justizministerien")
  • Los Gobernadores de los Distritos ("Bezirksregierungspräsidenten")
  • Los Presidentes de los Tribunales Estatales ("Landgerichten")

Apostilla de Documentos Públicos mexicanos

La "apostilla" de documentos públicos mexicanos debe tramitarse ante las siguientes autoridades:

1. Para los documentos públicos federales, la dependencia encargada es la Coordinación General Política con Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación. Los datos de contacto son los siguientes:

Coordinación General Política con Poderes de la Unión

Río Amazonas 62, interior Piso 3

Colonia: Cuauhtémoc

Código postal: 06500, México, D. F.

Teléfono(s): 509 33 226 extensión 35010

Fax: 509 33 222

2. Para los documentos públicos estatales:

a) Documentos emitidos por el Gobierno del Distrito Federal:

Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Departamento del Distrito Federal.

b) Documentos emitidos por los Gobiernos de los Estados

Establecer contacto con Secretaría o Dirección General de Gobierno del Estado.

Para conocer a las autoridades competentes en materia de apostilla en cada Estado y en el Distrito Federal, favor de visitar el siguiente enlace de la Secretaría de Gobernación.

La Convención de La Haya del 5 de Octubre de 1961 sobre la Supresión del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros no se aplica a documentos diplomáticos y consulares, así como documentos administrativos relacionados con operaciones aduaneras o comerciales.