No requerirán visa los extranjeros que sean beneficiarios de alguna de las siguientes facilidades migratorias, mismas que son aplicables a portadores de pasaporte ordinario y a portadores de pasaporte no ordinario:
- Visa válida, vigente y de entradas múltiples de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquier país que pertenezca al Espacio Schengen; o
- Tarjeta de residente permanente en Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Perú o cualquier país que pertenezca al Espacio de Schengen. (Si tiene dudas sobre la validez de documentos de residencia chilenos, colombianos y/o peruanos, favor de consultar a nuestras embajadas en dichos países: Embajada de México en Chile; Embajada de México en Colombia; Embajada de México en Perú.)
El extranjero deberá demostrar documentalmente lo anterior. Las personas con residencia temporal o con otra calidad migratoria requieren visa. Los portadores de laissez-passer en cualquier caso requerirán visa.
Independientemente de su nacionalidad, la internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades migratorias en el puerto de entrada, no de la Embajada, quienes podrán revisar el motivo de su viaje, reservaciones de hotel, itinerarios de viaje, la documentación que acredite su salida del país, carta invitación en caso de que proceda, actividades que desarrolla en su país de origen, etc. Para mayor información, puede contactar al Instituto Nacional de Migración en: https://www.gob.mx/inm#1839