El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas. Las Embajadas de México tienen facultad de levantar registros de nacimiento, matrimonio y defunción a los mexicanos exclusivamente, así como de expedir copias certificadas de las mismas.

 

 

Registro de Nacimiento

REQUISITOS GENERALES

1.- Original reciente de la copia certificada ​del acta de nacimiento de la persona a registrar, ​emitida por el registro civil venezolano (no por Notaría). Si el acta se expidió fuera de Venezuela, ésta deberá estar legalizada o apostillada y traducida al español, si el idioma es distinto al inglés.

2. Original de la copia certificada de acta de nacimiento mexicana de uno o ambos padres. 

3. Original reciente de la copia certificada del acta de matrimonio de los padres del registrado. En caso de ser acta de matrimonio venezolana, esta debe ser ​emitida por el registro civil venezolano (no por Notaría). En caso de no estar casados, ambos padres deberán comparecer al registro.

4. Designar dos testigos mayores de 18 años de edad.

5. Identificaciones oficiales vigentes de todas las personas que intervienen en el registro (registrado, padres y testigos).

6. Llenar el formulario para registro de nacimiento.

 

PROCEDIMIENTO:

a) Los padres o el interesado, si es mayor de edad, deberán acudir a las oficinas de la Sección Consular, previa cita contactando al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con original y copia de los documentos requeridos y llenar el formulario respectivo.

b) El funcionario consular procederá a revisar la documentación presentada. Para el caso de que proceda el registro de nacimiento, se le asignara una cita, donde deberá presentar los originales de la documentación requerida y la presencia física de todas las personas que intervendrán en el registro.

 

Registro de Matrimonio

REQUISITOS GENERALES:

a) Ambos contrayentes deben ser mexicanos

b) Ser mayores de edad 

Los menores hombres que tengan 16 años y las menores mujeres que tengan 14 años sólo podrán contraer matrimonio con el consentimiento de su padre o de su madre si vivieren ambos, o del que sobreviva, o bien de los tutores 

c) Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes manifestando que no tienen impedimento legal para casarse. La solicitud de matrimonio debe ser requisitada por los pretendientes, los testigos y, en caso de menores de edad, por la persona o personas que otorgan el consentimiento para el matrimonio. 

e) Datos de ambos contrayentes 

f) Datos del padre y la madre 

g) Datos de los testigos 

h) Firmas de los pretendientes, testigos y, en su caso, de la persona o personas que den su consentimiento para el matrimonio de los menores de edad.

i) Presentar acompañada a la solicitud la declaración de cuatro testigos mayores de edad Los cuatro testigos deberán hacer constar que los pretendientes no tienen impedimento legal para casarse. 

j) Presentar las capitulaciones matrimoniales (convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio: régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes).

k) Presentar certificado de salud firmado por médico titulado. 

l) Presentar identificaciones oficiales vigentes de quienes intervienen en el registro.

m) Pago de derechos conforme a la Ley Federal de Derechos en vigor. 

 

PROCEDIMIENTO:

a) El o la interesada deberán acudir a las oficinas de la Sección Consular con copia de los documentos requeridos y llenar el formulario respectivo.

b) El funcionario consular procederá a revisar la documentación presentada. Para el caso de que proceda el registro de matrimonio, se le asignara una cita, donde deberá presentar los originales de la documentación requerida y la presencia física de todas las personas que intervendrán en el registro.

 

Registro de Defunción

Sólo procede el registro de defunción en una representación consular o diplomática, cuando el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero. 

 

REQUISITOS GENERALES:

a) El o los comparecientes que hagan la declaración de la defunción, deberán proporcionar diversos datos del difunto, requeridos por la autoridad consular.

b) Copia certificada reciente del acta de defunción expedida por la autoridad competente del lugar donde aconteció el deceso.

c) Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto exhibiendo copia certificada de acta de nacimiento y/o pasaporte mexicano.

 

Copias Certificadas

MEXICANOS NACIDOS EN TERRITORIO NACIONAL:

A partir del 15 de enero de 2015, las representaciones diplomáticas y consulares de México pueden emitir copias certificadas de actas de nacimiento a los nacidos en territorio nacional, a través del sistema ACTAMEX.

El procedimiento es muy sencillo: acuda a esta oficina con original y una copia de identificación oficial y proporcione sus datos en el formato de solicitud que le será proporcionado. Si aparece en la Base de Datos Nacional de Registro Civil, se le otorgará una planilla para el pago de derechos consulares. El acta de nacimiento tiene un costo de

681,47

bolívares soberanos (PRECIO SUJETO A CAMBIO SIN PREVIO AVISO).

Nota: Los pagos se realizan durante su entrevista consular a través de transferencia bancaria de Banco Mercantil a Banco Mercantil o depósito en efectivo en el Banco Mercantil. 

O si lo prefiere, puede obtener en línea su acta de nacimiento desde cualquier parte del mundo, para imprimirlas en hoja blanca tipo bond, a través de Internet. 

Sólo necesita acceder al portal Acta en Línea a fin de capturar los datos del acta de nacimiento y, después de pagarla con tarjeta de crédito o débito internacional, el portal le autorizará su impresión que puede hacerse en papel bond. 

 

MEXICANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO:

Para los mexicanos nacidos en el extranjero y registrados en cualquier representación diplomática o consular de México en el exterior, deberán presentar original y copia de identificación, llenar formato de solicitud que será proporcionado en la oficina consular y realizar el pago de derechos consulares, a razón de

681,47

bolívares soberanos (PRECIOS SUJETOS A CAMBIO SIN PREVIO AVISO). 

NOTA: Los pagos se realizan durante su entrevista consular a través de transferencia bancaria de Banco Mercantil a Banco Mercantil o depósito en efectivo en el Banco Mercantil. 

O si lo prefiere, a partir del 18 de mayo de 2018, los mexicanos registrados entre 1930 y hasta 2011, pueden obtener en línea desde cualquier parte del mundo, su acta de nacimiento tramitada en las Representaciones de México en el Exterior para imprimirlas en hoja blanca tipo bond, a través de Internet. 

Sólo necesita acceder al portal www.gob.mx/actanacimiento a fin de capturar los datos del acta de nacimiento y, después de pagarla con tarjeta de crédito o débito, el portal le autorizará su impresión que puede hacerse en papel bond.

Para los mexicanos registrados en el exterior a partir de 2012, el Gobierno de México se encuentra trabajando para que a la brevedad, el portal de actas permita la impresión de actas de nacimiento.  

La presente información es de carácter general. Los funcionarios consulares podrán exigir la presentación de documentos adicionales para cada trámite.