Las citas para pasaportes del mes de septiembre se agotaron. Las citas para el mes de octubre de 2024 se abrirán el día 12 de septiembre en el sitio de https://citas.sre.gob.mx/ ¡Recuerde verificar los requisitos!
La Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E.) expide actualmente el pasaporte electrónico, cuyas medidas de seguridad han sido avaladas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y, por tanto, ofrece a los ciudadanos mexicanos la confianza de contar con un documento de viaje que cumple con los estándares internacionales de seguridad.
Con base en lo anterior, existen criterios y un procedimiento específico para tramitar la emisión o renovación de pasaportes en las Embajadas y Consulados de México.
La producción de este pasaporte se realiza de manera centralizada en las instalaciones del Centro de Emisión de Pasaportes para el Exterior (CEPE), en la Ciudad de México. El plazo de entrega es de aproximadamente 30 a 45 días naturales, a partir del día de su cita, por lo que resulta necesario que quienes deseen obtener o renovar sus pasaportes se acerquen a la Sección Consular de la Embajada de México con la debida antelación, considerando el mencionado tiempo de entrega.
Expedición de pasaporte por primera vez Requisitos para mayores de 18 años. 1. Comparecer personalmente ante la Sección Consular (previa cita). 2. Solicitud totalmente requisitada y firmada - formato OP5 (descargar formato aquí) 3. Documento que acredite la nacionalidad mexicana. Deberá presentar alguno de los siguientes documentos (en original y una fotocopia): 4. Identificación oficial con fotografía y firma. Deberá acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos oficiales, con fotografía y firma, cuyos datos deberán coincidir plenamente con los asentados en el documento con el que se esté acreditando la nacionalidad (en original y una fotocopia): 5. Pago de derechos. (Ver tarifas consulares). El pago del trámite se realiza el día de su cita mediante transferencia bancaria desde una cuenta de banco neerlandesa. Las personas mayores de 60 años de edad reciben un descuento del 50% del costo del pasaporte, independientemente de la vigencia solicitada. I. No es necesario traer fotografías. La fotografía que quedará estampada en el pasaporte se tomará en la propia Embajada, por lo cual el solicitante deberá presentarse a su cita con la cabeza descubierta, el cabello recogido, y sin adornos que oculten sus rasgos físicos. II. Los documentos que acreditan la nacionalidad deben presentarse sin tachaduras, borraduras ni enmendaduras que puedan nulificar su validez. III. La información contenida en los documentos probatorios de nacionalidad e identidad debe ser coincidente en su totalidad, lo que implica que el solicitante deberá presentar las pruebas de identidad que permitan establecer que el documento de nacionalidad le pertenece, pudiéndose complementar documentos de identidad para este fin. IV. En aquellos casos en que la documentación o información exhibida genere dudas o presente inconsistencias o irregularidades, la Secretaría de Relaciones Exteriores y/o la oficina consular podrán verificar su autenticidad ya sea ante la autoridad emisora o a través de las Delegaciones de la S.R.E. en la República Mexicana, y podrán requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad (artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje).
NOTAS IMPORTANTES:
Renovación (canje) de pasaporte La renovación del pasaporte mexicano se puede realizar en cualquier momento. NO es necesario (ni recomendable) esperar a que el pasaporte se encuentre vencido para solicitar su renovación. Debido a los cambios en la normatividad sobre expedición de pasaportes, sólo procede la renovación por canje en el caso de libretas en sus versiones “G Prima”, “G” y “F”, siempre y cuando no contengan observaciones y sean pasaportes expedidos a partir del año 2006. Los interesados que deseen renovar sus pasaportes consulares en libreta tipo “E” y los documentos emitidos antes de 2006 deberán solicitar el trámite y cubrir los requisitos como si fuera un pasaporte por primera vez. ¿Cómo identificar tu tipo de pasaporte? Requisitos para mayores de 18 años: 1. Comparecer personalmente ante la Sección Consular (previa cita). 2. Solicitud totalmente requisitada y firmada - formato OP5 (descargar formato aquí). 3. Pasaporte anterior y una fotocopia legible de las páginas que contienen los datos generales y de la última página que contiene el número de la libreta. 4. Identificación oficial con fotografía y firma, (en original y una fotocopia) Se aceptarán de manera preferente la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral -INE- y la tarjeta de residente en Países Bajos, siempre y cuando los datos coincidan plenamente con los asentados en el pasaporte que se va a renovar/canjear y el acta de nacimiento mexicana.. 5. Copia certificada de su acta de nacimiento (en original y una fotocopia), en caso de necesidad, estar en posibilidad de validar y/o completar la información sobre datos personales. 6. Pago de derechos. (Ver tarifas consulares). El pago del trámite se realiza el día de su cita mediante transferencia bancaria desde una cuenta de banco neerlandesa. Las personas mayores de 60 años de edad reciben un descuento del 50% del costo del pasaporte, independientemente de la vigencia solicitada. I. No es necesario traer fotografías. La fotografía que quedará estampada en el pasaporte se tomará en la propia Embajada, por lo cual el solicitante deberá presentarse a su cita con la cabeza descubierta, el cabello recogido, y sin adornos que oculten sus rasgos físicos. II. En aquellos casos en que la documentación o información exhibida genere dudas o presente inconsistencias o irregularidades, la Secretaría de Relaciones Exteriores y/o la oficina consular podrán verificar su autenticidad ya sea ante la autoridad emisora o a través de las Delegaciones de la S.R.E. en la República Mexicana, y podrán requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad (artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje). III. Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor: A mayores de edad con vigencia de diez años. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J A mayores de edad con vigencia de seis años. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A A mayores de edad con vigencia de tres años. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B A mayores de edad con vigencia de un año. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
NOTAS IMPORTANTES:
Además de lo señalado en los apartados sobre Expedición y/o Renovación (Canje) de Pasaporte, para la expedición de pasaporte ordinario a menores de edad, los padres o quienes ejerzan la tutela o patria potestad deberán cumplir con los siguientes requisitos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Civil Federal. 1. Comparecer personalmente ante la Sección Consular (previa cita). Los padres o quien ejerza la patria potestad o tutela de la persona menor de edad deberán presentarse el día de la cita acompañando al menor. 2. Solicitud totalmente completada y firmada - formato OP5 (descargar formato aquí). 3. Documento que acredite vínculo familiar con los padres o quienes ejerzan la tutela o patria potestad (en original y una fotocopia) Nota: Si su hijo/a menor de edad nació en el extranjero y aún no ha adquirido una copia certificada del acta de nacimiento mexicana debido a que no ha sido registrado/a como mexicano/a en alguna Oficina Consular o Registro Civil en México, le referimos al siguiente enlace para que conozca los requisitos del trámite de Registro de Nacimiento en la Embajada de México en Países Bajos aquí. 4. Identificación vigente con foto de la persona menor de edad (en original y una fotocopia). Deberá presentar alguno de los siguientes documentos con fotografía en original para acreditar la identidad del menor. Los datos deberán coincidir plenamente con los asentados en el documento con el que se esté acreditando la nacionalidad. 5. Identificación oficial con fotografía y firma de los padres o quien ejerza la patria potestad o tutela de la persona menor de edad, en original y una fotocopia. Si alguno de los padres se encuentra fuera de Países Bajos, será necesario gestionar primero el permiso de autorización a distancia. Más información sobre este procedimiento lo puede consultar en la sección de Permisos a distancia para menores de edad (formato OP7). 6. Pago de derechos. (Ver tarifas consulares). El pago del trámite se realiza el día de su cita mediante transferencia bancaria desde una cuenta de banco neerlandesa. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados sobre Expedición y/o Renovación (Canje) de Pasaporte, el artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje (RP) establece que la identidad del menor podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos, en versión original, con fotografía y nombre completo del menor: I. Todos los documentos deben presentarse sin tachaduras, borraduras ni enmendaduras que puedan nulificar su validez. II. En aquellos casos en que la documentación o información exhibida genere dudas o presente inconsistencias o irregularidades, la Secretaría de Relaciones Exteriores y/o la oficina consular verificarán su autenticidad ya sea ante la autoridad emisora o a través de las Delegaciones de la S.R.E. en la República Mexicana, y podrán requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad, identidad y filiación (artículo 18 RP). III. Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor: A menores de edad con vigencia de seis años. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G A menores de edad con vigencia de tres años https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H A menores de edad con vigencia de un año. https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
Requisitos para la expedición de pasaporte a menores de edad
NOTAS IMPORTANTES:
Permisos a distancia para menores de edad (formato OP7) La normatividad vigente establece que para tramitar pasaporte a menores de edad, ambos padres (o quienes ejerzan la patria potestad o tutela) deben otorgar su consentimiento de forma expresa a través del formato OP7, mismo que deberá ser requisitado y firmado en presencia del agente consular (artículos 18, fracción VII y 19 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje). Para los casos en que uno o ambos padres (o quienes ejercen la patria postestad o tutela) no se encuentren en el mismo lugar de residencia del menor, es posible otorgar dicho consentimiento a distancia. En estos casos, la persona que se encuentre en lugar distinto al de residencia del menor, puede acudir al Consulado de México más cercano a fin de firmar el formulario OP7. Si la persona vive en México, puede acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su lugar de residencia. Requisitos:
La Sección Consular de la Embajada de México sólo imprime pasaportes consulares (Libreta tipo E) para casos de emergencia; es decir, para casos en los que no es posible gestionar en tiempo y forma el pasaporte ordinario (libreta N) y que por ello el connacional se vea en una situación de particular vulnerabilidad. Este documento de emergencia tendrá una vigencia máxima de un año (dependiendo de la contingencia en particular), y sólo se atenderá en los siguientes casos: Protección consular a turistas mexicanos o estudiantes de corta estadía en Países Bajos, que hayan sido víctimas de robo o hayan extraviado su documento de viaje. Adicional a lo mencionado en párrafos anteriores, y dependiendo de cada caso, para la expedición de pasaportes de emergencia se solicitará el cumplimiento de cualquiera o de todos los siguientes requisitos: Debido a que el pasaporte "E" se expide sólo en casos de emergencia, se le asignará la vigencia mínima indispensable para cubrir la necesidad inmediata del connacional. Por ello se recomienda solicitar su pasaporte ordinario (libreta N) con la debida anticipación.Pasaportes de emergencia
Es indispensable presentar original del acta de denuncia por robo o extravío expedida por la policía neerlandesa y, de ser posible, los datos que permitan la localización del expediente del pasaporte robado/extraviado, tales como el número del documento, el lugar y fecha de su expedición.
Se requiere presentar la documentación probatoria que sustente el trámite ante el Servicio de Inmigración y Naturalización (IND) de Países Bajos.
ANOTACIÓN IMPORTANTE:
La vigencia del pasaporte ordinario se determina considerando los siguientes criterios de edad del solicitante: El artículo 20 de la Ley Federal de Derechos establece que los solicitantes de pasaporte mayores de 60 años de edad recibirán un descuento del 50%, independientemente de la vigencia solicitada para el pasaporte.Está prohibido por ley tener dos pasaportes ordinarios vigentes. Cuánto cuesta el trámite? Ver tarifas consulares. Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor: A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%) https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%). https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%). https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%). https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
Vigencia de pasaportes
Vigencia
Criterio de edad
1 año
Menores de un año de edad.
1 o 3 años
Mayores de un año y menores de tres años de edad.
3 o 6 años
Mayores de tres años y menores de 18 años de edad.
3, 6 o 10 años
Para mayores de 18 años de edad.
Variable (máximo 1 año)
Casos de emergencia y protección consular.
Descuento a mayores de 60 años.
Cuando realizaste tu trámite de expedición/renovación de pasaporte te fue entregado un recibo que ampara el pago que realizaste por este trámite. En este recibo se indica también el número de folio que corresponde a tu trámite. Conserva este documento, pues es la referencia y comprobación del trámite que realizaste. Consulta aquí la lista de folios actualizada al 06 de septiembre de 2024. Si tu número de trámite aparece en ella, puedes acudir a recoger tu pasaporte. La entrega es personal. En el caso de menores de edad, cualquiera de los padres puede acudir a recoger el pasaporte, presentando una identificación oficial. La entrega de pasaportes se realiza exclusivamente en horario de lunes a viernes, de 15:30 a 16:30 hrs. Recuerda que para recoger tu nuevo pasaporte será necesario acudir con tu pasaporte anterior para su debida cancelación (no importa si se encuentra vencido). Este requisito no aplica a trámites de pasaporte por extravío/robo o trámites “por primera vez”. No es necesario hacer cita.
Entrega de pasaportes
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La Sección Consular de la Embajada de México puede expedir pasaportes de reposición por robo o extravío en los siguientes casos: 1. Para turistas o estudiantes de corta estadía en Países Bajos, que requieran dicho documento para retornar a México. En estos casos procede la expedición de un pasaporte de emergencia tipo "E", con una vigencia limitada que les permita regresar a México y, ya estando en territorio nacional, tramitar un nuevo pasaporte cumpliendo la totalidad de requisitos que marca la normatividad. Requisitos. Acudir a la Sección Consular (previa cita) con: El tiempo de procesamiento y entrega de este pasaporte es de aproximadamente tres horas, salvo que sea necesario invertir más tiempo en la validación de los datos del solicitante. 2. Para residentes de larga estadía en Países Bajos. En estos casos sólo procede la expedición de pasaporte tipo "N", pues se entiende que no se encuentra en situación de vulnerabilidad y que cuenta con documentos de identidad neerlandeses que prueban su condición de residente ante las autoridades locales. Requisitos. Acudir a la Sección Consular (previa cita) con: Al tratarse de un pasaporte tipo "N", el tiempo de procesamiento y entrega es de aproximadamente 30 a 45 días naturales, salvo las excepciones que determine la autoridad emisora.
Actas de Nacimiento Extemporáneas
De conformidad con el artículos 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje (RP), se considera como registro extemporáneo todo registro de nacimiento realizado en territorio mexicano con posterioridad a los tres años en que tuvo lugar el nacimiento, si éste ocurrió a partir del 1º de enero de 1978.*
Para los registros anteriores a 1978, los criterios de extemporaneidad se tomarán en cuenta considerando los siguientes periodos:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
En el caso de los menores de edad, se considera registro extemporáneo a los efectuados después del primer año de vida,* de conformidad con el artículo 18, párrafo tercero, del mismo RP.
Ante un supuesto de extemporaneidad, la oficina consular podrá verificar la autenticidad del documento realizando las consultas pertinentes ante las autoridades de Registro Civil correspondientes; o bien el interesado deberá proporcionar alguno de los siguientes documentos complementarios (artículo 15 del RP):
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
- Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado; ó
- Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar la constancia de alumbramiento o el certificado médico de nacimiento, que manifieste que un menor nació vivo y el nombre y nacionalidad de sus progenitores.
Sin perjuicio de lo antes citado, en aquellas situaciones en que la documentación o información exhibida genere dudas o presente inconsistencias o irregularidades, la Secretaría de Relaciones Exteriores y/o la oficina consular verificarán su autenticidad ya sea ante la autoridad emisora o a través de las Delegaciones de la S.R.E. en la República Mexicana, y podrán requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad (artículo 18 RP).
* Las actas de nacimiento expedidas por las Representaciones Consulares de México y la inserción de actas de nacimiento extranjeras en las Oficinas de Registro Civil en territorio nacional, no se considerarán como extemporáneas, independientemente de la fecha de registro.
AVISOS IMPORTANTES
Citas
La programación de citas en la Embajada de México en Países Bajos para la tramitación de pasaportes se realiza exclusivamente a través de la plataforma Mi Consulado (información aquí).
Apellido del Cónyuge
Si el(la) solicitante de un pasaporte está casado(a), y desea que el apellido de su cónyuge se asiente en el pasaporte, deberá presentar copia certificada de su acta de matrimonio mexicana o extranjera, además de los requisitos descritos en el apartado que corresponda.
El acta de matrimonio extranjera deberá presentarse en formato internacional (o traducida al español si se encuentra en un idioma distinto al español o al inglés). Adicionalmente, deberá estar debidamente legalizada/apostillada si ésta fue emitida fuera de los Países Bajos.
Copias de documentos
Para la debida integración de los expedientes de solicitudes de pasaportes y evitar retrasos en el trámite es indispensable, sin excepción, traer consigo la documentación original y UNA fotocopia de la misma. En caso de dudas, por favor establezca contacto con la Sección Consular con la debida anticipación.
No se atenderán solicitudes sin cita previa ni a quienes acudan sin la documentación completa.
Documentación falsa
El uso de documentos falsos y la falsedad de declaraciones son delitos tipificados por el Código Penal Federal. Por lo anterior, es recomendable tener plena certeza de la autenticidad de los documentos que presente y conducirse con verdad ante los funcionarios consulares.
Segundo pasaporte
Está prohibido por ley tener dos pasaportes ordinarios vigentes (artículo 5 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje).
Por tanto, no procede la expedición de un “segundo pasaporte”. La expedición/renovación implica la cancelación del pasaporte anterior.
Multas
De conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Nacionalidad, "los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad". Asimismo la citada Ley, en su Artículo 33, Fracción I, prevé una sanción administrativa consistente en "una multa de trescientos a quinientos salarios mínimos, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley".
Para dudas y aclaraciones favor de dirigirse a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.