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Las citas para pasaportes del mes de septiembre se agotaron. Las citas para el mes de octubre de 2024 se abrirán el día 12 de septiembre en el sitio de https://citas.sre.gob.mx/ ¡Recuerde verificar los requisitos!

La Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E.) expide actualmente el pasaporte electrónico, cuyas medidas de seguridad han sido avaladas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y, por tanto, ofrece a los ciudadanos mexicanos la confianza de contar con un documento de viaje que cumple con los estándares internacionales de seguridad.

Con base en lo anterior, existen criterios y un procedimiento específico para tramitar la emisión o renovación de pasaportes en las Embajadas y Consulados de México.

La producción de este pasaporte se realiza de manera centralizada en las instalaciones del Centro de Emisión de Pasaportes para el Exterior (CEPE), en la Ciudad de México. El plazo de entrega es de aproximadamente 30 a 45 días naturales, a partir del día de su cita, por lo que resulta necesario que quienes deseen obtener o renovar sus pasaportes se acerquen a la Sección Consular de la Embajada de México con la debida antelación, considerando el mencionado tiempo de entrega.

Expedición de pasaporte por primera vez


Requisitos para mayores de 18 años.

1. Comparecer personalmente ante la Sección Consular (previa cita).

2. Solicitud totalmente requisitada y firmada - formato OP5 (descargar formato aquí)

3. Documento que acredite la nacionalidad mexicana. Deberá presentar alguno de los siguientes documentos (en original y una fotocopia):

  1. Copia certificada del acta de nacimiento mexicana expedida por el registro civil, por una oficina consular, o emitida en el sistema gob.mx/actanacimiento (Se sugiere consultar el apartado sobre actas de nacimiento extemporáneas).
  2. Certificado de Nacionalidad Mexicana
  3. Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento
  4. Carta de Naturalización

4. Identificación oficial con fotografía y firma.

Deberá acreditar su identidad con alguno de los siguientes documentos oficiales, con fotografía y firma, cuyos datos deberán coincidir plenamente con los asentados en el documento con el que se esté acreditando la nacionalidad (en original y una fotocopia):

  1. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE)
  2. Cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
  3. Cédula profesional
  4. Título profesional
  5. Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente
  6. Documento de identidad emitido por autoridad extranjera, siempre y cuando los datos coincidan plenamente con el documento probatorio de nacionalidad mexicana.

5. Pago de derechos. (Ver tarifas consulares). El pago del trámite se realiza el día de su cita mediante transferencia bancaria desde una cuenta de banco neerlandesa. Las personas mayores de 60 años de edad reciben un descuento del 50% del costo del pasaporte, independientemente de la vigencia solicitada.

 


NOTAS IMPORTANTES:

I. No es necesario traer fotografías. La fotografía que quedará estampada en el pasaporte se tomará en la propia Embajada, por lo cual el solicitante deberá presentarse a su cita con la cabeza descubierta, el cabello recogido, y sin adornos que oculten sus rasgos físicos.

II. Los documentos que acreditan la nacionalidad deben presentarse sin tachaduras, borraduras ni enmendaduras que puedan nulificar su validez.

III. La información contenida en los documentos probatorios de nacionalidad e identidad debe ser coincidente en su totalidad, lo que implica que el solicitante deberá presentar las pruebas de identidad que permitan establecer que el documento de nacionalidad le pertenece, pudiéndose complementar documentos de identidad para este fin.

IV. En aquellos casos en que la documentación o información exhibida genere dudas o presente inconsistencias o irregularidades, la Secretaría de Relaciones Exteriores y/o la oficina consular podrán verificar su autenticidad ya sea ante la autoridad emisora o a través de las Delegaciones de la S.R.E. en la República Mexicana, y podrán requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad (artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje).

Renovación (canje) de pasaporte  


La renovación del pasaporte mexicano se puede realizar en cualquier momento. NO es necesario (ni recomendable) esperar a que el pasaporte se encuentre vencido para solicitar su renovación.

Debido a los cambios en la normatividad sobre expedición de pasaportes, sólo procede la renovación por canje en el caso de libretas en sus versiones “G Prima”, “G” y “F”, siempre y cuando no contengan observaciones y sean pasaportes expedidos a partir del año 2006. Los interesados que deseen renovar sus pasaportes consulares en libreta tipo “E” y los documentos emitidos antes de 2006 deberán solicitar el trámite y cubrir los requisitos como si fuera un pasaporte por primera vez.

¿Cómo identificar tu tipo de pasaporte?

 


Requisitos para mayores de 18 años:

1. Comparecer personalmente ante la Sección Consular (previa cita).

2. Solicitud totalmente requisitada y firmada - formato OP5 (descargar formato aquí).

3. Pasaporte anterior y una fotocopia legible de las páginas que contienen los datos generales y de la última página que contiene el número de la libreta.

4. Identificación oficial con fotografía y firma, (en original y una fotocopia)

Se aceptarán de manera preferente la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral -INE- y la tarjeta de residente en Países Bajos, siempre y cuando los datos coincidan plenamente con los asentados en el pasaporte que se va a renovar/canjear y el acta de nacimiento mexicana..

5. Copia certificada de su acta de nacimiento (en original y una fotocopia), en caso de necesidad, estar en posibilidad de validar y/o completar la información sobre datos personales.

  • Copia certificada del acta de nacimiento mexicana expedida por el registro civil, por una oficina consular, o emitida en el sistema gob.mx/actanacimiento

6. Pago de derechos. (Ver tarifas consulares)El pago del trámite se realiza el día de su cita mediante transferencia bancaria desde una cuenta de banco neerlandesa. Las personas mayores de 60 años de edad reciben un descuento del 50% del costo del pasaporte, independientemente de la vigencia solicitada.


NOTAS IMPORTANTES:

I. No es necesario traer fotografías. La fotografía que quedará estampada en el pasaporte se tomará en la propia Embajada, por lo cual el solicitante deberá presentarse a su cita con la cabeza descubierta, el cabello recogido, y sin adornos que oculten sus rasgos físicos.

II. En aquellos casos en que la documentación o información exhibida genere dudas o presente inconsistencias o irregularidades, la Secretaría de Relaciones Exteriores y/o la oficina consular podrán verificar su autenticidad ya sea ante la autoridad emisora o a través de las Delegaciones de la S.R.E. en la República Mexicana, y podrán requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad (artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje).

III. Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor:

A mayores de edad con vigencia de diez años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J

A mayores de edad con vigencia de seis años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A

A mayores de edad con vigencia de tres años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B

A mayores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C

Requisitos para la expedición de pasaporte a menores de edad 


Además de lo señalado en los apartados sobre Expedición y/o Renovación (Canje) de Pasaporte, para la expedición de pasaporte ordinario a menores de edad, los padres o quienes ejerzan la tutela o patria potestad deberán cumplir con los siguientes requisitos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Código Civil Federal. 

1. Comparecer personalmente ante la Sección Consular (previa cita). Los padres o quien ejerza la patria potestad o tutela de la persona menor de edad deberán presentarse el día de la cita acompañando al menor.

2. Solicitud totalmente completada y firmada - formato OP5 (descargar formato aquí).

3. Documento que acredite vínculo familiar con los padres o quienes ejerzan la tutela o patria potestad (en original y una fotocopia)

  • Copia certificada del acta de nacimiento mexicana expedida por el registro civil, por una oficina consular, o emitida en el sistema gob.mx/actanacimiento

Nota: Si su hijo/a menor de edad nació en el extranjero y aún no ha adquirido una copia certificada del acta de nacimiento mexicana debido a que no ha sido registrado/a como mexicano/a en alguna Oficina Consular o Registro Civil en México, le referimos al siguiente enlace para que conozca los requisitos del trámite de Registro de Nacimiento en la Embajada de México en Países Bajos aquí.

4. Identificación vigente con foto de la persona menor de edad (en original y una fotocopia). Deberá presentar alguno de los siguientes documentos con fotografía en original para acreditar la identidad del menor. Los datos deberán coincidir plenamente con los asentados en el documento con el que se esté acreditando la nacionalidad.

  1. Documento de identidad emitido por autoridad extranjera, siempre y cuando los datos coincidan plenamente con el documento probatorio de nacionalidad.
  2. Certificado de educación primaria, secundaria, bachillerato o equivalente.
  3. Constancia del grado de estudios que cursa, la cual deberá contener las siguientes características: impresa en hoja membretada de la escuela, grado de estudios, firma y cargo del director de la institución educativa que emite la constancia, fotografía del menor cancelada con el sello de la escuela o la firma del director y datos de contacto. Descargar ejemplos aquí
  4. Credencial escolar vigente otorgada por institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación de Países Bajos. e) Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social reconocidas.
  5. Exclusivamente para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas en los puntos anteriores, podrá presentarse constancia médica de una institución médica reconocida, que cuente con las siguientes características (Descargar ejemplos aquí):
    • En hoja membretada de la institución médica,
    • Nombre completo del paciente,
    • Edad del paciente,
    • Fotografía del menor cancelada con el sello de la institución médica o firma del médico,
    • Fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar,
    • Nombre, firma y puesto del médico pediatra que emite la carta o del director de la institución,
    • Datos de contacto.

5. Identificación oficial con fotografía y firma de los padres o quien ejerza la patria potestad o tutela de la persona menor de edad, en original y una fotocopia.

  • El padre o madre mexicano deberá identificarse, sin excepción, con pasaporte mexicano vigente o credencial para votar vigente.
  • Los datos deberán concordar en su totalidad con los del documento con el que se esté acreditando la nacionalidad de la persona menor de edad.

Si alguno de los padres se encuentra fuera de Países Bajos, será necesario gestionar primero el permiso de autorización a distancia. Más información sobre este procedimiento lo puede consultar en la sección de Permisos a distancia para menores de edad (formato OP7).

6. Pago de derechos. (Ver tarifas consulares)El pago del trámite se realiza el día de su cita mediante transferencia bancaria desde una cuenta de banco neerlandesa.


Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados sobre Expedición y/o Renovación (Canje) de Pasaporte, el artículo 18 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje (RP) establece que la identidad del menor podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos, en versión original, con fotografía y nombre completo del menor:

  • Documento de identidad emitido por autoridad extranjera, siempre y cuando los datos coincidan plenamente con el documento probatorio de nacionalidad;
  • Certificado de educación primaria, secundaria, bachillerato o equivalente;
  • Constancia del grado de estudios que cursa, la cual deberá contener las siguientes características: impresa en hoja membretada de la escuela, grado de estudios, firma y cargo del director de la institución educativa que emite la constancia, fotografía del menor cancelada con el sello de la escuela o la firma del director y datos de contacto;
  • Credencial escolar vigente otorgada por institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación de Países Bajos;
  • Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social reconocidas;

 

  • Exclusivamente para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas en los puntos anteriores, podrá presentarse constancia médica de una institución médica reconocida, que cuente con las siguientes características:
    • En hoja membretada de la institución médica,
    • Nombre completo del paciente,
    • Edad del paciente,
    • Fotografía del menor cancelada con el sello de la institución médica o firma del médico,
    • Fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar,
    • Nombre, firma y puesto del médico pediatra que emite la carta o del director de la institución, y
    • Datos de contacto.
    • (Descargue aquí un modelo de Constancia Médica)

 


NOTAS IMPORTANTES:

I. Todos los documentos deben presentarse sin tachaduras, borraduras ni enmendaduras que puedan nulificar su validez.

II. En aquellos casos en que la documentación o información exhibida genere dudas o presente inconsistencias o irregularidades, la Secretaría de Relaciones Exteriores y/o la oficina consular verificarán su autenticidad ya sea ante la autoridad emisora o a través de las Delegaciones de la S.R.E. en la República Mexicana, y podrán requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad, identidad y filiación (artículo 18 RP).

III. Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor:

A menores de edad con vigencia de seis años.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G

A menores de edad con vigencia de tres años

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H

A menores de edad con vigencia de un año.

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I

Permisos a distancia para menores de edad (formato OP7)

La normatividad vigente establece que para tramitar pasaporte a menores de edad, ambos padres (o quienes ejerzan la patria potestad o tutela) deben otorgar su consentimiento de forma expresa a través del formato OP7, mismo que deberá ser requisitado y firmado en presencia del agente consular (artículos 18, fracción VII y 19 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje).

Para los casos en que uno o ambos padres (o quienes ejercen la patria postestad o tutela) no se encuentren en el mismo lugar de residencia del menor, es posible otorgar dicho consentimiento a distancia. En estos casos, la persona que se encuentre en lugar distinto al de residencia del menor, puede acudir al Consulado de México más cercano a fin de firmar el formulario OP7. Si la persona vive en México, puede acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su lugar de residencia.

Requisitos:

  • Acudir personalmente a la oficina consular (previa cita)
  • Identificacion oficial vigente (de preferencia pasaporte)
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor
  • Firmar el formato OP7-II (se entregará en la oficina consular)

 

Pasaportes de emergencia


La Sección Consular de la Embajada de México sólo imprime pasaportes consulares (Libreta tipo E) para casos de emergencia; es decir, para casos en los que no es posible gestionar en tiempo y forma el pasaporte ordinario (libreta N) y que por ello el connacional se vea en una situación de particular vulnerabilidad. Este documento de emergencia tendrá una vigencia máxima de un año (dependiendo de la contingencia en particular), y sólo se atenderá en los siguientes casos:

  1. Protección consular a turistas mexicanos o estudiantes de corta estadía en Países Bajos, que hayan sido víctimas de robo o hayan extraviado su documento de viaje. 

    Es indispensable presentar original del acta de denuncia por robo o extravío expedida por la policía neerlandesa y, de ser posible, los datos que permitan la localización del expediente del pasaporte robado/extraviado, tales como el número del documento, el lugar y fecha de su expedición.

  2. Para regularizar trámites migratorios de residencia ante la autoridad neerlandesa, siempre y cuando se justifique plenamente la urgencia del documento. 

    Se requiere presentar la documentación probatoria que sustente el trámite ante el Servicio de Inmigración y Naturalización (IND) de Países Bajos.

  3. Para casos de probada urgencia de viaje de manera excepcional, y particularmente para quienes cuentan con un pasaporte aún vigente y requieren realizar un viaje urgente de negocios al exterior y no cuentan con la vigencia mínima requerida por el país receptor. Se requiere presentar boleto de avión o confirmación electrónica y carta de la empresa para la cual se labora en la que se respalde y justifique la necesidad del viaje.

 


Adicional a lo mencionado en párrafos anteriores, y dependiendo de cada caso, para la expedición de pasaportes de emergencia se solicitará el cumplimiento de cualquiera o de todos los siguientes requisitos:

  • Comprobación de nacionalidad mexicana, con copia certificada del Acta de nacimiento, o Certificado de nacionalidad mexicana, Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento, o Carta de Naturalización.
  • Identificación oficial mexicana vigente con fotografía. En casos excepcionales se aceptarán documentos extranjeros de identidad.
  • Confirmación de boleto de avión.
  • Pago de derechos. (Ver tarifas consulares)

 


ANOTACIÓN IMPORTANTE:

Debido a que el pasaporte "E" se expide sólo en casos de emergencia, se le asignará la vigencia mínima indispensable para cubrir la necesidad inmediata del connacional. Por ello se recomienda solicitar su pasaporte ordinario (libreta N) con la debida anticipación.

Vigencia de pasaportes


La vigencia del pasaporte ordinario se determina considerando los siguientes criterios de edad del solicitante:

Vigencia Criterio de edad
1 año Menores de un año de edad.
1 o 3 años Mayores de un año y menores de tres años de edad.
3 o 6 años Mayores de tres años y menores de 18 años de edad.
3, 6 o 10 años Para mayores de 18 años de edad.
Variable (máximo 1 año) Casos de emergencia y protección consular.

 


Descuento a mayores de 60 años.

El artículo 20 de la Ley Federal de Derechos establece que los solicitantes de pasaporte mayores de 60 años de edad recibirán un descuento del 50%, independientemente de la vigencia solicitada para el pasaporte.Está prohibido por ley tener dos pasaportes ordinarios vigentes.

Cuánto cuesta el trámite? Ver tarifas consulares.

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor:

A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K

Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D

Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E

Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).

https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F

Entrega de pasaportes


Cuando realizaste tu trámite de expedición/renovación de pasaporte te fue entregado un recibo que ampara el pago que realizaste por este trámite. En este recibo se indica también el número de folio que corresponde a tu trámite. Conserva este documento, pues es la referencia y comprobación del trámite que realizaste.

Consulta aquí la lista de folios actualizada al 06 de septiembre de 2024. Si tu número de trámite aparece en ella, puedes acudir a recoger tu pasaporte.

 


La entrega es personal. En el caso de menores de edad, cualquiera de los padres puede acudir a recoger el pasaporte, presentando una identificación oficial.

La entrega de pasaportes se realiza exclusivamente en horario de lunes a viernes, de 15:30 a 16:30 hrs. Recuerda que para recoger tu nuevo pasaporte será necesario acudir con tu pasaporte anterior para su debida cancelación (no importa si se encuentra vencido). Este requisito no aplica a trámites de pasaporte por extravío/robo o trámites “por primera vez”.

No es necesario hacer cita.

* * * * * * * 

La Sección Consular de la Embajada de México puede expedir pasaportes de reposición por robo o extravío en los siguientes casos:

 

1. Para turistas o estudiantes de corta estadía en Países Bajos, que requieran dicho documento para retornar a México.

En estos casos procede la expedición de un pasaporte de emergencia tipo "E", con una vigencia limitada que les permita regresar a México y, ya estando en territorio nacional, tramitar un nuevo pasaporte cumpliendo la totalidad de requisitos que marca la normatividad.

Requisitos. Acudir a la Sección Consular (previa cita) con:

  • Original del acta de denuncia por robo o extravío expedida por la policía neerlandesa.
  • Comprobar su identidad mediante documento oficial vigente con fotografía. En caso de carecer de documentos originales, es aceptable presentar copias o proporcionar los datos que permitan la localización de su acta de nacimiento y del expediente del pasaporte robado/extraviado, tales como el número del documento, el lugar y fecha de su expedición.
  • Boleto de avión que confirme su condición de turista y su inminente retorno a México.
  • Pago de derechos (ver tarifas consulares).

El tiempo de procesamiento y entrega de este pasaporte es de aproximadamente tres horas, salvo que sea necesario invertir más tiempo en la validación de los datos del solicitante.

 

2. Para residentes de larga estadía en Países Bajos.

En estos casos sólo procede la expedición de pasaporte tipo "N", pues se entiende que no se encuentra en situación de vulnerabilidad y que cuenta con documentos de identidad neerlandeses que prueban su condición de residente ante las autoridades locales.

Requisitos. Acudir a la Sección Consular (previa cita) con:

  • Original del acta de denuncia por robo o extravío expedida por la policía neerlandesa.
  • Traducción simple al español del acta de denuncia.
  • Original de acta de nacimiento.
  • Comprobar su identidad mediante documento oficial vigente con fotografía. En casos excepcionales se aceptarán documentos extranjeros de identidad.
  • Pago de derechos (ver tarifas consulares).

Al tratarse de un pasaporte tipo "N", el tiempo de procesamiento y entrega es de aproximadamente 30 a 45 días naturales, salvo las excepciones que determine la autoridad emisora.

Actas de Nacimiento Extemporáneas

De conformidad con el artículos 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje (RP), se considera como registro extemporáneo todo registro de nacimiento realizado en territorio mexicano con posterioridad a los tres años en que tuvo lugar el nacimiento, si éste ocurrió a partir del 1º de enero de 1978.*

Para los registros anteriores a 1978, los criterios de extemporaneidad se tomarán en cuenta considerando los siguientes periodos:

  • Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
  • Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
  • Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
  • Personas nacidas entre 1951 y 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.

En el caso de los menores de edad, se considera registro extemporáneo a los efectuados después del primer año de vida,* de conformidad con el artículo 18, párrafo tercero, del mismo RP.

 


Ante un supuesto de extemporaneidad, la oficina consular podrá verificar la autenticidad del documento realizando las consultas pertinentes ante las autoridades de Registro Civil correspondientes; o bien el interesado deberá proporcionar alguno de los siguientes documentos complementarios (artículo 15 del RP):

  1. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante;
  2. Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
  3. Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento;
  4. Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado; ó
  5. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar la constancia de alumbramiento o el certificado médico de nacimiento, que manifieste que un menor nació vivo y el nombre y nacionalidad de sus progenitores.

 


Sin perjuicio de lo antes citado, en aquellas situaciones en que la documentación o información exhibida genere dudas o presente inconsistencias o irregularidades, la Secretaría de Relaciones Exteriores y/o la oficina consular verificarán su autenticidad ya sea ante la autoridad emisora o a través de las Delegaciones de la S.R.E. en la República Mexicana, y podrán requerir al solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad (artículo 18 RP).

 


* Las actas de nacimiento expedidas por las Representaciones Consulares de México y la inserción de actas de nacimiento extranjeras en las Oficinas de Registro Civil en territorio nacional, no se considerarán como extemporáneas, independientemente de la fecha de registro.

 


 AVISOS IMPORTANTES

Citas

La programación de citas en la Embajada de México en Países Bajos para la tramitación de pasaportes se realiza exclusivamente a través de la plataforma Mi Consulado (información aquí).

Apellido del Cónyuge

Si el(la) solicitante de un pasaporte está casado(a), y desea que el apellido de su cónyuge se asiente en el pasaporte, deberá presentar copia certificada de su acta de matrimonio mexicana o extranjera, además de los requisitos descritos en el apartado que corresponda.

El acta de matrimonio extranjera deberá presentarse en formato internacional (o traducida al español si se encuentra en un idioma distinto al español o al inglés). Adicionalmente, deberá estar debidamente legalizada/apostillada si ésta fue emitida fuera de los Países Bajos.

Copias de documentos

Para la debida integración de los expedientes de solicitudes de pasaportes y evitar retrasos en el trámite es indispensable, sin excepción, traer consigo la documentación original y UNA fotocopia de la misma. En caso de dudas, por favor establezca contacto con la Sección Consular con la debida anticipación.

No se atenderán solicitudes sin cita previa ni a quienes acudan sin la documentación completa.

Documentación falsa

El uso de documentos falsos y la falsedad de declaraciones son delitos tipificados por el Código Penal Federal. Por lo anterior, es recomendable tener plena certeza de la autenticidad de los documentos que presente y conducirse con verdad ante los funcionarios consulares.

Segundo pasaporte

Está prohibido por ley tener dos pasaportes ordinarios vigentes (artículo 5 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje).

Por tanto, no procede la expedición de un “segundo pasaporte”. La expedición/renovación implica la cancelación del pasaporte anterior.

Multas

De conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Nacionalidad, "los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad". Asimismo la citada Ley, en su Artículo 33, Fracción I, prevé una sanción administrativa consistente en "una multa de trescientos a quinientos salarios mínimos, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley".

 


Para dudas y aclaraciones favor de dirigirse a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Sección Consular


Horario de atención al público (lunes a viernes):

De 9:00 a 13:00 (atención sólo con previa cita)

El horario de atención telefónica es de 15:30 a 16:30 hr.

 


 

Nassauplein 28, 2585 EC, Den Haag (La Haya), Países Bajos
+31 7 0360 2900 de 15:30 a 16:30 hr.

consulmexicopba@sre.gob.mx

  


 

Emergencias consulares sólo para Mexicanos

+31 6 8282 2033

(no se proporciona información sobre trámites)

 


 

Citas para pasaporte y credencial para votar