La Sección Consular sólo puede registrar como mexicanos a:*
Los hijos de mexicanos nacidos en el exterior, cuando alguno de los padres haya nacido en territorio nacional | |
Los hijos de mexicanos naturalizados, cuando el nacimiento en el exterior tuvo lugar en fecha posterior a la naturalización | |
Los hijos de padre, madre o ambos que tengan probada nacionalidad mexicana y hayan nacido en el extranjero |
Composición del nombre del registrado
En Países Bajos es práctica común que sólo se incluya el apellido paterno en las actas de nacimiento.
El registro de nacimiento en la Sección Consular de la Embajada de México se lleva a cabo conforme a lo estipulado en el Código Civil Federal (CCF); es decir, asentando primero el apellido paterno y en segunda instancia el apellido materno.
No se puede asentar el nombre como en el acta local pues el registro sería nulo en México |
Por ello, si los interesados desean mantener el nombre de sus hijos conservando el orden de los apellidos originalmente asentados en el acta local, y con ello evitar crearle una doble identidad jurídica a su hijo(a), la opción disponible es llevar a cabo la inserción ("inscripción") del acta de nacimiento extranjera en alguna de las oficinas del Registro Civil en territorio nacional. Debe usted tomar en cuenta que este procedimiento es facultad exclusiva del juez correspondiente, quien estará facultado para autorizar dicha inserción, por lo que el Consulado de México no puede garantizar su procedencia.
Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que, al tratarse de una función de competencia Estatal (no Federal), los requisitos pueden variar dependiendo del Estado de la República en donde se realice el trámite.
Una vez que se haya llevado a cabo el proceso de inserción ("inscripción") del acta de nacimiento extranjera, no es necesario hacer un registro de nacimiento en la Embajada de México en Países Bajos, dado a que su hijo(a) quedarán registrado como mexicano y la carta de inserción (inscripción) será su acta de nacimiento mexicana.
Evitar la creación de doble identidad jurídica
Si su hijo(a) nació en el extranjero y no fue registrado asentando primero el apellido paterno y en segunda instancia el apellido materno, y usted decide registrarlo en la Embajada de México en Países Bajos le creará doble identidad jurídica.
Alguna de las implicaciones de la doble identidad jurídica será que su hijo (a) no podrá identificarse con sus identificaciones neerlandesas en México, ni podrá comprobar su identidad, debido a que habrá incongruencias entre las identificaciones y documentos de origen mexicano y neerlandés.
Podrá evitar la creación de doble identidad jurídica mediante:
Trámite A3
Tras haber realizado el registro de nacimiento en la Embajada de México en Países Bajos, el trámite A3 en Países Bajos permite un cambio de apellidos, siguiendo lo declarado en el acta de nacimiento mexicana, dada la doble nacionalidad de los niños. Podrá encontrar más información al respecto aquí:
Name change (A1, B1, B3) to a combined surname possible from October 1, 2024
Wijzigen achternaam minderjarige
Inserción ("inscripción") del acta de nacimiento extranjera
Deberá ponerse en contacto con la oficina del registro civil de la entidad federativa en México de su preferencia, para que le informen los requisitos que se deben cumplir para el registro (inscripción) de un acta de nacimiento extranjera.
Debe usted tomar en cuenta que este procedimiento es facultad exclusiva del juez correspondiente, quien estará facultado para autorizar dicha inserción, por lo que el Consulado de México no puede garantizar su procedencia. No es necesario hacer un registro de nacimiento en la Embajada si usted decide hacer el proceso de inserción ("inscripción") del acta de nacimiento extranjera. Sus hijos quedarán registrados como mexicanos con la carta de inserción (inscripción).
Requisitos Generales
Para llevar a cabo el registro de nacimiento es indispensable la presentación del registrado, así como la comparecencia de ambos padres y de dos testigos.
- Solicitud impresa con todos los datos requeridos, y debidamente firmada por los solicitantes. (descargar solicitud aquí).
- Formulario-solicitud original debidamente completado. Nota: Sin excepción, la solicitud deberá contener toda la información requerida y presentarse en forma clara y legible, por lo que se recomienda no llenar la solicitud en forma manuscrita.
- Copia certificada del acta de nacimiento local del menor a registrar, expedida por la autoridad municipal que corresponda (Gemeente), en formato internacional. Si el acta no es neerlandesa, deberá estar apostillada o legalizada, según el caso, y traducida al español por perito traductor, si el idioma original es distinto al español.
- Constancia de alumbramiento o documento similar que incluya nombre del nacido, así como fecha y hora de nacimiento, con traducción simple al español.
- Actas de nacimiento de ambos progenitores
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana expedida por el registro civil, por una oficina consular, o emitida en el sistema gob.mx/actanacimiento
- Las actas emitidas en Países Bajos deberán presentarse en formato internacional o con traducción simple al español.
- Si el documento no fue emitido ni en México ni en Países Bajos, la copia certificada deberá incluir una traducción simple al inglés o al español, si el idioma original es distinto al español. La traducción simple puede ser realizada por cualquier persona, sin necesidad de contar con una certificación adicional que respalde la traducción.
- En el caso de padres mexicanos por naturalización, deberán proporcionar Carta de Naturalización.**
- Documento de identidad vigente, con fotografía y firma (de preferencia pasaporte) de ambos progenitores. El padre y/o la madre mexicanos deberán identificarse, sin excepción, con pasaporte mexicano.
- Copia certificada del acta de matrimonio. Este documento es opcional; no obstante, será obligatorio para el caso de registros de nacimiento de mayores de edad y para otros casos especiales.
- Si el matrimonio se efectuó en Países Bajos presentar el documento en formato internacional.
- Si el matrimonio no se efectuó ni en México ni en Países Bajos, la copia certificada deberá estar traducida al español, además de apostillada o legalizada, según sea el caso.
- Identificaciones oficiales vigentes de los dos testigos*** del acto, en las que se aprecien claramente su fotografía y firma.
- Comprobante de domicilio (recibo de teléfono, electricidad, estado de cuenta bancario, etc.).
* Los casos no contemplados en este apartado requerirán de análisis especial por parte de la oficina consular y de las instancias supervisoras en México.
** Es importante mencionar que en estos casos se realizará una investigación para comprobar que quien pretenda transmitir la nacionalidad mexicana no se encuentre en el supuesto de “pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización”. Asimismo, los interesados deberán comprobar que el nacimiento de la persona a registrar tuvo lugar con posterioridad a su propia naturalización.
*** Los testigos pueden ser cualquier persona distinta a los padres del registrado. Sólo se requiere ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades.
Procedimiento
- Enviar por correo postal a la Embajada de México, Sección Consular (Nassauplein 28, 2585 EC Den Haag) lo siguiente (se recomienda usar correo certificado).
- 2 Copias claras y legibles de los documentos alusivos a los requisitos. Recuerde que ÚNICAMENTE se aceptan copias fotostáticas. NO enviar Fotografías, impresión de fotografías o documentos originales.
- La Sección Consular de la Embajada de México realizará una revisión de la solicitud y de los documentos que conforman el expediente. Una vez recibida y verificada la documentación, en un plazo no mayor a diez días hábiles se establecerá contacto con los solicitantes para acordar una fecha para realizar el registro de nacimiento, o bien para indicar el (los) requisito(s) que, en su caso, aún debe(n) cumplimentarse.
ATENCIÓN: El día de la cita acordada deberán presentarse todos los documentos originales. Omitir lo anterior impedirá llevar a cabo el registro de nacimiento.
A partir del día de la cita se procederá a expedir dentro de tres días hábiles la primera copia gratuita del acta de nacimiento. Tome en cuenta que no se puede realizar el trámite de pasaporte el mismo día que el Registro de Nacimiento
¿Cuánto cuesta? El registro de nacimiento es un trámite gratuito, e incluye la impresión de una copia certificada.
Para citas y aclaraciones favor de dirigirse a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.