PODERES NOTARIALES

 

Los PODERES NOTARIALES pueden ser Generales o Especiales. El PODER GENERAL sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto, el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder, o bien, fallezca una de las partes. 

Los PODERES GENERALES pueden ser de tres tipos: 

1.        Poder General para Pleitos y Cobranzas: sirve para que el apoderado represente al poderdante en toda clase de juicios y para efectuar cobros. 

2.      Poder General para Actos de Administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante, por ejemplo: cuentas bancarias o negocios. 

3.      Poder General para Actos de Dominio: sirve para comprar, vender, rentar, donar, hipotecar, etc. bienes inmuebles. El Código Civil establece en estos casos, que a quien se le otorgue un poder que incluya actos de dominio tendrá todas las facultades para actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el apoderado se exceda en funciones, actuando incluso, más allá de su encargo en perjuicio de quien le otorgó el poder.  

PODERES ESPECIALES: se utilizan para un sólo acto o actos concretos y se extinguen automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al otorgante ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados.  

 

REQUISITOS PARA PODERES NOTARIALES

ü  Llenar solicitud (disponible aquí)

ü  Pasaporte o identificación oficial del poderdante.

ü  Deberá especificar en la solicitud las clausulas sugeridas por su abogado, o bien, el texto sugerido para incluir en el Poder Notarial.

ü  En caso de que el poderdante no domine el idioma español, deberá nombrar a un intérprete o traductor oficial y enviar copia de su identificación oficial. El traductor se deberá presentar el mismo día de la cita en la Embajada junto con los firmantes.   

ü  El pago de derechos consulares se realiza el día de la cita en la Embajada únicamente mediante tarjeta de débito bancaria noruega. 

 

PROCEDIMIENTO

ü  Deberá enviar una copia digital de todos sus documentos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para su revisión.

 

ü  Una vez revisados se podrá concertar una cita en la Embajada para la firma del documento, teniendo que presentar su documentación en original.

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE

ü  Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, deberá contar con la autorización de su cónyuge. En cualquier caso, es conveniente acreditar el estado civil mediante la presentación de original y copia del acta de matrimonio.

 

ü  Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar testimonio o documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original o copia certificada por notario público local.

 

ü  Los documentos quedan sujetos a revisión y aceptación. Deberán encontrarse en buenas condiciones, ser legibles, no estar mutilados o rotos, sin tachaduras ni enmendaduras y en ciertos casos podrán solicitarse documentos adicionales.