Persona moral

 

Los requisitos para este trámite son:

  1. Solicitud (Descargar aquí): Le recomendamos consultar la propuesta de texto en la segunda hoja de solicitud con un abogado, notario mexicano o la institución ante la cual vaya a presentarse el poder
  2. Pasaporte o una identificación oficial con fotografía que incluya la firma del solicitante(s)
  3. Presentar documentos públicos, en original o copia certificada, que acrediten:
    1. La legal constitución de la sociedad, su funcionamiento, el objeto social y el domicilio
    2. Los estatutos con la determinación de sus órganos administrativos y sus facultades
    3. El nombramiento del compareciente para otorgar el poder a nombre de la sociedad (acta de asamblea o poder otorgado por quien tenga suficientes facultades para delegar la firma del poder notarial)
  4. Carta poder notariada y apostillada en caso de que un apoderado se presente a firmar el poder notarial (Descargar aquí)
  5. Enviar los documentos descritos anteriormente escaneados a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Una vez que se confirmen los documentos se les responderá con la fecha de la cita
  6. Presencia física del representante legal o su apoderado
  7. Pago de derechos: https://embamex.sre.gob.mx/japon/index.php/es/ligas-es/86-tarifas-consulares

Cuando los solicitantes no hablan o entienden limitadamente el español, se requiere adicionalmente:

  1. Solicitud de interprete (Descargar aquí)
  2. Pasaporte vigente del intérprete

 Notas:

  • Las personas que no hablen o entiendan limitadamente el español deben ser acompañados por un intérprete (idioma materno-español).
  • Los documentos emitidos fuera de México deberán de estar apostillados (si forman parte del Convenio de la Apostilla) o legalizados (si no forman parte de la Convención de la Apostilla). En caso de venir en un idioma distinto al español o inglés, deberán de ser traducidos por un traductor oficial.
  • Después de la firma del poder, se acordará con el poderdante la entrega del testimonio en la fecha más próxima.
  • Cada trámite es distinto por lo que los requisitos podrían variar.

 

Persona física

Los requisitos para este trámite son:

  1. Solicitud ( Descargar aquí ): Le recomendamos consultar la propuesta de texto en la segunda hoja de solicitud con un abogado, notario mexicano o la institución ante la cual vaya a presentarse el poder.
  2. Pasaporte o una identificación oficial con fotografía que incluya la firma del solicitante(s).
  3. Copia de identificación del(los) apoderado(s).
  4. Enviar escaneados los documentos descritos anteriormente a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Una vez que se confirmen los documentos se les responderá con la fecha de la cita.
  5. Presencia física del solicitante.
  6. Pago de derechos: https://embamex.sre.gob.mx/japon/index.php/es/ligas-es/86-tarifas-consulares

Cuando los solicitantes no hablan o entienden limitadamente el español, se requiere adicionalmente:

  1. Solicitud de intérprete ( Descargar aquí )
  2. Pasaporte vigente del intérprete.

Notas:

  • Las personas que no hablen o entiendan limitadamente el español deben ser acompañados por un intérprete (idioma materno-español).
  • Si una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desea otorgar un poder que incluya actos de administración y/o dominio, será necesario que su cónyuge otorgue su autorización. El poder no surtirá efectos a menos de que tenga la autorización de ambos cónyuges.
  • Después de la firma del poder, se acordará con el poderdante la entrega del testimonio en la fecha más próxima.
  • Cada trámite es distinto por lo que los requisitos podrían variar.

PODERES NOTARIALES

 La Embajada está autorizada para realizar ciertos actos notariales siempre y cuando vayan a tener efectos legales en México. En este caso, no es necesario que sean apostillados. En cambio, los poderes notariales hechos por notarios públicos japoneses sí deben ser apostillados y registrados ante un notario mexicano para que puedan tener efectos legales en el país.

Los poderes notariales pueden ser generales o especiales.

Los poderes generales son válidos para realizar una serie de actos indefinidos. El apoderado puede realizar múltiples acciones y gestiones a nombre del poderdante mientras el poder no sea revocado o fallezca alguna de las partes. Un poder general puede ser limitado en su alcance si se precisa el propósito(s) que se busca(n) obtener con el poder.

Los poderes generales pueden ser: 1) Para pleitos y cobranzas. Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante. 2) Para actos de administración. En este caso son útiles para administrar bienes e intereses del poderdante, como cuentas de banco o pensiones. 3) Actos de dominio. Se utilizan para comprar, vender, hipotecar o donar bienes a nombre del poderdante.

Los poderes especiales están dirigidos a uno o varios asuntos específicamente determinados. Su vigencia se extingue una vez que el asunto es concluido. Este tipo de poder proporciona mayor certeza al poderdante.

Dar click en el trámite que corresponda:

  1. Poder notarial para persona física
  2. Poder notarial para persona moral