Otorgamiento de Mandatos o Poderes

 

Cuando una persona que se encuentra en el extranjero tiene que ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar a través de un representante, otorgando para tal efecto un poder notarial. Los mandatos o poderes notariales pueden ser generales o especiales.

Los mandatos o poderes generales pueden ser:

Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del mandante.

Poder General para Actos de Administración.- Sirve para administrar bienes e intereses del mandante.

Poder General para Actos de Dominio.- Sirve para comprar bienes a nombre del mandante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.

Es posible otorgar un poder general amplio que comprende los tres tipos de poderes mencionados anteriormente.

 

El Poder General vale para una serie de actos indefinidos, por lo que el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en tanto no sea revocado, o bien, fallezca una de las partes. Sin embargo, el poder puede ser limitado en su alcance en cuanto a las facultades conferidas.

El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados, y se extingue automáticamente con la conclusión de éste o estos. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al mandante.

 

Requisitos para Personas Físicas:

1. Copia de pasaporte vigente

2. Llenar la Solicitud (Descargar aquí)

3. Cláusula que se desea incluir en el poder. Le recomendamos consultar con un abogado, notario o con la autoridad ante la que se presente el poder.

4. Las personas que no hablen español, deberán de enviar los datos y copia de la identificación oficial del intérprete que los acompañará el día de la lectura y firma del poder.

Los documentos arriba mencionados se podrán enviar a la siguiente dirección:

Embajada de México, Sección Consular

2-15-1, Nagata-cho, Chiyoda-ku, 100-0014, Tokio, Japón

ó por correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para tener la certeza de que esta oficina consular ha recibido su documentación favor de comunicarse a los tels.: 03-3580-2961 y 03-358-2062.

5. Realizar el pago de derechos correspondiente. Éste se realiza exclusivamente mediante depósito de efectivo en cajero automático. Una vez realizado su trámite se le brindara información de cómo realizar su pago.

 

Requisitos para Personas Morales:

1. Copia de pasaporte vigente

2. Llenar la Solicitud (Descargar aquí)

3. Cláusula que se desea incluir en el poder. Le recomendamos consultar con un abogado, notario o con la autoridad ante la que se presente el poder.

4. Presentar documentos públicos, en original o copia certificada, que acrediten:

a. La legal constitución de la compañía, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio (Acta Constitutiva);

b. Los estatutos en los que se determine sus órganos administrativos y sus facultades (Estatutos de la Sociedad); y

c. El nombramiento del compareciente para otorgar el poder (Acta de Asamblea o poder otorgado por quien tenga suficientes facultades para delegar la firma del poder notarial).

5. Las personas que no hablen español, deberán de enviar los datos y copia de la identificación oficial del intérprete que los acompañará el día de la lectura y firma del poder.

Los documentos arriba mencionados se deberán enviar por triplicado a la siguiente dirección:

Embajada de México, Sección Consular

2-15-1, Nagata-cho, Chiyoda-ku, 100-0014, Tokio, Japón

Para tener la certeza de que esta oficina consular ha recibido su documentación favor de comunicarse a los tels.: 03-3580-2961 y 03-358-2062.

6. Realizar el pago de derechos correspondiente. Éste se realiza exclusivamente mediante depósito de efectivo en cajero automático. Una vez realizado su trámite se le brindara información de cómo realizar su pago.

 

1. Una vez recibida la documentación requerida, la oficina consular la revisará y estará en contacto con usted para aclarar cualquier duda.

2. Después de la revisión de los documentos, y una vez cubiertos todos los requisitos, la oficina consular se pondrá de acuerdo con el interesado para concertar una cita para la lectura y firma del poder, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes.

Es necesario que el interesado acuda personalmente a la cita para la lectura y firma del poder; y que se presente con su pasaporte.

Las personas que no hablen español deben hacerse acompañar por un intérprete, quien también presentará identificación oficial vigente.

3. Después de la firma del poder, se acordará con el poderdante la entrega del testimonio en la fecha más próxima.

 

Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar testimonio o documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original o copia certificada por notario público local.

Si una persona física casado (a) por sociedad conyugal desea otorgar un poder que incluya actos de dominio, será necesario que acuda acompañado (a) de su cónyuge. En caso de no presentarse conjuntamente a la firma del poder, éste no surtirá efectos en tanto no se de la autorización del otro cónyuge.

Si su poder es para cualquier movimiento ó tramite relacionado con alguna cuenta bancaria deberá tener los datos del banco y de la cuenta.

Los documentos emitidos fuera de México deben estar apostillados por las autoridades del lugar de expedición. En caso de estar en idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción.

Es necesario tomar en cuenta que cada trámite es distinto. Los requisitos podrían variar de acuerdo al caso específico. Tus documentos serán revisados por personal del consulado para verificar que cumplan con lo establecido por la normatividad mexicana vigente.

Revocación de Mandatos o Poderes

 

Los mandatos o poderes elaborados en la República Mexicana o en las oficinas consulares de México pueden ser revocados en la Sección Consular de la Embajada.

Requisitos:

  • Llenar la Solicitud (Descargar aquí)
  • Copia de pasaporte vigente.
  • Presentación del original o copia del testimonio de la escritura pública que se pretende revocar.
  • Realizar el pago de derechos correspondiente. Éste se realiza exclusivamente mediante depósito de efectivo en cajero automático. Una vez realizado su trámite se le brindara información de cómo realizar su pago.

Una vez recibida la documentación requerida, la escritura pública para revocar poderes otorgados por personas físicas se firma en cinco días hábiles y la escritura pública para revocar poderes otorgados en representación de personas morales en ocho días hábiles. Para informarse si esta oficina consular ha recibido la documentación, y para concertar una cita para la firma de la escritura, favor de comunicarse a los teléfonos: 03-3580-2961 y 62.


Únicamente el mandante o poderdante, en el caso de poderes otorgados por personas físicas, puede revocar el poder. En el caso de personas morales, se deberá acreditar la existencia legal de la empresa y la personalidad jurídica del representante.

Repudiación de derechos hereditarios

 

Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. La repudiación de herencias no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos.

Nunca se podrá indicar que se repudia la herencia a favor de persona alguna. Primero se debe aceptar la herencia para que después pueda cederse en favor de la persona deseada.

La aceptación y el repudio de herencias, una vez realizados, son irrevocables.

Requisitos:

  1. Llenar la solicitud (Descargar aquí).
  2. Copia del pasaporte vigente.
  3. Presentar un escrito expresando el nombre del autor de la sucesión, el carácter que tiene dentro de ésta (heredero o legatario), y el tribunal o notaría pública donde la sucesión esté radicada.
  4. Una vez recibida la documentación requerida, la escritura pública se firma en cinco días hábiles. Para informarse si esta oficina ha recibido la documentación, y para concertar una cita para la firma de la escritura, favor de comunicarse a los tels.: 03-3580-2961 y 62.
  5. Realizar el pago de derechos correspondiente. Éste se realiza exclusivamente mediante depósito de efectivo en cajero automático. Una vez realizado su trámite se le brindara información de cómo realizar su pago.

Otorgamiento de Testamento Público Abierto

 

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara ó cumple deberes para después de su muerte.

Requisitos:

  • Copia del pasaporte vigente.
  • Presentar un escrito expresando las condiciones conforme a las cuales se redactará el testamento.
  • Llenado de la Solicitud (Descargar Aquí)
  • Solicitar una cita para entrevista con el Cónsul, a los tels. 03-3580-2961 y 62.
  • Realizar el pago de derechos correspondiente. Éste se realiza exclusivamente mediante depósito de efectivo en cajero automático. Una vez realizado su trámite se le brindara información de cómo realizar su pago.

Se requieren testigos de asistencia cuando el testador presente alguna de las siguientes incapacidades: no pueda o no sepa firmar o leer, sea sordo o ciego.

Convenio en ejercicio de la patria potestad

 

El Convenio en ejercicio de la patria potestad de menores e incapaces es el documento que los padres de un menor o incapaz otorgan para hacer constar los términos en que ejercerán temporalmente la patria potestad. Comúnmente este documento se otorga cuando por alguna razón los progenitores establecen su domicilio en otro lugar al habitual (nacional o extranjero) y dejan a sus menores hijos bajo el cuidado de algún familiar o persona de confianza en territorio nacional o en el extranjero, quien ejercerá temporalmente ese derecho.

Las autorizaciones de los padres para que el hijo menor deje la casa paterna, disponga de su educación o consientan en que contraigan matrimonio, pueden hacerse constar en escritura notarial ante el titular de la representación consular.

Requisitos:

  1. Llenar la Solicitud (Descargar Aquí).
  2. Fotocopia de pasaporte vigente.
  3. Acreditar la patria potestad o tutela sobre el menor o incapaz con acta de nacimiento o resolución judicial.
  4. Que no exista algún impedimento legal.
  5. Realizar el pago de derechos correspondiente. Éste se realiza exclusivamente mediante depósito de efectivo en cajero automático. Una vez realizado su trámite se le brindara información de cómo realizar su pago.