Visa de residencia temporal para familiares de persona extranjera titular de tarjeta de residencia temporal o cónyuge de persona extranjera titular de tarjeta de residencia permanente

 

Esta visa de residencia temporal es aplicable para:

1) Cónyuge, padres e hijos solteros menores de edad de persona extranjera titular de tarjeta de residencia temporal válida y vigente con o sin permiso para realizar actividades remuneradas;

2) Cónyuge, padres e hijos solteros menores de edad de persona extranjera titular de tarjeta de residencia temporal estudiante válida y vigente; y

3) Cónyuge de persona extranjera titular de tarjeta de residencia permanente válida y vigente.

 

Esta visa permite estancias mayores a 180 días y hasta por 4 años.  Esta visa no autoriza al solicitante para realizar actividades remuneradas en México a menos que solicite directamente al Instituto Nacional de Migración un permiso de trabajo.

Los requisitos para este trámite son:

  1. Solicitud (Descargar aquí)
  2. Presentarse personalmente con la persona titular de la visa mexicana. Tratándose de menores de edad, ambos padres deben acompañarle
  3. Pasaporte válido y vigente del solicitante con una copia a color
  4. Para personas no japonesas: visa japonesa válida o Zairyu Card con una copia a color
  5. Una fotografía a color (3x4 cms), de frente, sin lentes y en fondo blanco
  6. Tarjeta de residencia mexicana del familiar con una copia a color
  7. Documento para comprobar la filiación con el titular de tarjeta de residencia mexicana (acta de nacimiento o acta de matrimonio) y su identificación vigente
  8. Programación de cita al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Favor de enviar: a) Nombre completo; b) Nacionalidad; c) Tipo de visa que solicita; d) Teléfono de contacto; e) Tres opciones de fecha para su cita
  9. Para personas no japonesas: pago de derechos consulares (el pago es por el trámite). https://embamex.sre.gob.mx/japon/index.php/es/ligas-es/86-tarifas-consulares

Notas:

  • El pago de derechos consulares se hace por cada solicitud de visa. El pago no es reembolsable, aunque se niegue el trámite.
  • Si los documentos fueron emitidos en un país distinto a México o Japón, deberán de venir apostillados o legalizados por la Embajada de México correspondiente.
  • Es necesario traducir los documentos si están en un idioma distinto al español o el inglés.
  • Esta visa tiene una vigencia de 180 días a partir de su emisión y es válida por una sola entrada.
  • El pago se realiza ante el banco en efectivo. Al momento de la cita se le darán las instrucciones correspondientes.
  • Cada trámite es distinto, por lo que se podrá pedir documentos complementarios.
  • No es posible que el solicitante se presente acompañado de un intérprete. La entrevista se realizará en japonés, español o inglés.
  • No se regresan los documentos entregados para solicitar la visa mexicana.
  • Esta embajada tiene derecho a negar la solicitud de visa a la persona incluso si trae los requisitos completos. La autorización de la visa queda a decisión de la Embajada.