PODERES NOTARIALES
La Embajada está autorizada para realizar ciertos actos notariales siempre y cuando vayan a tener efectos legales en México. En este caso, no es necesario que sean apostillados. En cambio, los poderes notariales hechos por notarios públicos japoneses sí deben ser apostillados y registrados ante un notario mexicano para que puedan tener efectos legales en el país.
Los poderes notariales pueden ser generales o especiales.
Los poderes generales son válidos para realizar una serie de actos indefinidos. El apoderado puede realizar múltiples acciones y gestiones a nombre del poderdante mientras el poder no sea revocado o fallezca alguna de las partes. Un poder general puede ser limitado en su alcance si se precisa el propósito(s) que se busca(n) obtener con el poder.
Los poderes generales pueden ser: 1) Para pleitos y cobranzas. Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante. 2) Para actos de administración. En este caso son útiles para administrar bienes e intereses del poderdante, como cuentas de banco o pensiones. 3) Actos de dominio. Se utilizan para comprar, vender, hipotecar o donar bienes a nombre del poderdante.
Los poderes especiales están dirigidos a uno o varios asuntos específicamente determinados. Su vigencia se extingue una vez que el asunto es concluido. Este tipo de poder proporciona mayor certeza al poderdante.
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