ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONSULAR
Una de las principales funciones del Estado mexicano es velar por los derechos y la integridad de las y los mexicanos que, por diversos motivos, se encuentran fuera del país. A esto se le conoce como asistencia y protección consular y es una de las principales funciones de la red de embajadas y consulados de México en el mundo.
La protección consular que ofrece el Estado mexicano consiste en medidas que promueven el respeto a los derechos de las personas, incluyendo el debido proceso de ley, evitar daños y perjuicios a las personas y/o sus intereses, vigilar que no se cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y combatir actos de discriminación. Para ello, el personal consular tiene el mandato de las leyes mexicanas para prestar ayuda y asistencia a connacionales, brindar orientación y asesoría, y tomar medidas para asegurar su adecuada representación ante las autoridades locales.
Las acciones de protección consular que México brinda a las y los mexicanos en el exterior tienen alcances y límites muy bien definidos. Siempre se dan:
- En apego estricto a las leyes del lugar
- Mediante los instrumentos que otorgan las fuentes de derecho internacional
- En cumplimiento de los objetivos que establecen las leyes mexicanas
TELÉFONO DE PROTECCIÓN
Para casos de asistencia y protección a mexicanos llamar al teléfono: +98-912-122-4463
Para más información favor de consultar: http://proteccionconsular.sre.gob.mx
PASAPORTE MEXICANO
El pasaporte es el documento oficial de viaje que necesita una persona que desea viajar fuera del país. Este documento solicita a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección. Es reconocido por los países miembros de la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI), líneas aéreas y las autoridades mexicanas y extranjeras como un documento de viaje. Además, es probatorio de nacionalidad e identidad, lo que le confiere certeza jurídica a su titular.
COSTOS
Concepto | Monto |
Pasaporte con validez de diez años | $136.00 usd |
Pasaporte con validez de seis años | $101.00 usd |
Pasaporte con validez de tres años | $74.00 usd |
Pasaporte con validez de un año (Solamente para niños menores de 3 años.) |
$32.00 usd |
REQUISITOS
Mayores de edad
1. Comparecencia personal en la Embajada para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5.
2. Acta de nacimiento certificada por el oficial del Registro Civil. En caso de que el interesado tenga un registro extemporaneo (después del tercer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria.
3. Identificación oficial con fotografía. Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana.
4. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la Embajda el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.
5. Pago de derechos.
Notas:
- Los pasaportes expedidos a mayores de 3 años podrán tener una vigencia de 3, 6 o 10 años.
- Únicamente a los menores de 3 años se les podrá expedir un pasaporte con vigencia de un año o de 3 años.
Menores de edad
1. Comparecencia personal en la Oficina Consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5.
2. Acta de nacimiento certificada por el oficial del Registro Civil. En caso de que el interesado tenga un registro extemporaneo (después del tercer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria.
3. Documento de identificación (pasaporte extranjero, credencial escolar con fotografía y sello o carta membretada del pediatra, solo para menores de siete años, que incluya los siguientes datos: Nombre completo; edad; fotografía del menor, cancelada con el sello de la institución médica o firma del médico; fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar; nombre, firma y puesto del médico que emite la carta y datos de contacto). Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana.
4. Consentimiento de los padres, a través de la firma en la representación de la Forma OP-7 , quienes deberán comparecer e identificarse con el original de su pasaporte, credencial de elector o con identificación oficial que contenga fotografía y firma. Si uno de los padres o la persona que tiene la patria potestad del menor se encuentra en México o en un país o ciudad distinta puede acudir a cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o a nuestras Embajadas u Oficinas Consulares.
5. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.
6. Pago de derechos.
Nota:
- Los menores de 3 años sólo pueden obtener pasaporte por uno o tres años.
1. Comparecencia personal en la Oficina Consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5 (en caso de ser menor de edad también firmará en la representación la Forma OP-7/I ).
2. Presentar el pasaporte anterior que no tenga limitación. Si cuenta con una Libreta de pasaporte tipo “E”, que se puede identificar en la última página del pasaporte, con alguna observación o bien expedida después del 1º de enero de 2016, deberá presentar los requisitos de pasaporte por primera vez.
3. Documento de identificación El pasaporte podrá constituir la identificación solicitada, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con estas especificaciones, el interesado deberá presentar otra identificación oficial.
4. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.
5. Pago de derechos.
TIEMPO DE ENTREGA DE PASAPORTE
Desde el 1º de febrero de 2016, los pasaportes en su nuevo formato (libreta G Prima) son impresos en el Centro para la Emisión de Pasaportes en el Exterior (CEPE) de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, y enviados a las Embajadas y Consulados para su entrega al interesado en un periodo de 4 a 6 semanas posteriores a la aceptación de las solicitudes.
Las representaciones consulares podrán expedir pasaportes con libreta tipo “E”, únicamente en casos de emergencia comprobada, con una vigencia limitada
MENAJE DE CASA A MEXICANOS
Para regular la entrada de mercancías que ingresan o salen del país, la Ley Aduanera dispone el cumplimiento de pago de impuestos al comercio exterior. Sin embargo, su artículo 61, fracción VII, señala que los mexicanos que regresan al país tienen derecho a importar a territorio nacional su menaje de casa en franquicia libre del pago de impuestos al comercio exterior.
El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:
- Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
- Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
- Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres); y
- Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.
Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.
El artículo 63 de la Ley Aduanera, además, indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.
Las representaciones consulares podrán certificar la lista de menaje de casa en franquicia (exento de impuestos al comercio exterior) a los mexicanos que radican en el extranjero cuando se repatrían o son deportados por las autoridades migratorias extranjeras, siempre que hayan residido fuera de México como mínimo 6 meses. Cabe señalar que el concepto de residencia debe entenderse en el contexto del Derecho Mexicano, como el asentamiento o radicación de un mexicano en el extranjero y no infiere la calidad o característica migratoria que pudieran tener en otro país.
Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano, o como inmigrante en el caso de la persona extranjera (requisitos de menaje de casa para extranjeros), según les convenga; pero sólo podrán importar un menaje de casa por familia. En consecuencia, en la lista se hará constar la decisión de los interesados.
Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:
- Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
- Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
- Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.
REQUISITOS
Únicamente las oficinas consulares podrán expedir el certificado a la lista de menaje de casa, en la que previa comprobación, se indicará que el interesado estuvo residiendo como mínimo 6 meses en el extranjero
Para obtener dicho certificado, el interesado presentará ante la representación:
- Documento que acredite su nacionalidad mexicana e identidad. Se recomendará pasaporte vigente. En caso de no contar con éste documento, por favor solicite información al número 2420-3433 o directamente en esta Oficina.
- Documentos que acrediten que estableció domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses. Para ello, el solicitante podrá presentar recibos de pago de salarios o de servicios públicos, cartas de trabajo, constancias escolares, certificado de la autoridad local u otro similar que a juicio del funcionario demuestre que el interesado ha permanecido físicamente por esa temporalidad en el extranjero.
- Lista de menaje de casa, por cuadriplicado, la que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Los artículos eléctricos, por ejemplo, indicarán marca, modelo y número de serie (ver ejemplo de lista).
- Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
PODERES NOTARIALES
INTRODUCCIÓN
De conformidad con el artículo 5, inciso f, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC), dentro de las funciones consulares se comprende la de actuar en calidad de Notario. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 28, señala que por conducto de los Agentes del Servicio Exterior Mexicano, se ejercerán funciones notariales. La Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) contempla en su artículo 44, fracción IV, que corresponde a los jefes de representaciones consulares ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados en su Reglamento. Su fe pública, será equivalente en toda la República a la que tienen los actos de los Notarios en el Distrito Federal.
La función notarial es de carácter limitado por disposición del artículo 44, fracción IV de la LSEM; por consiguiente, no se desempeñan todas las funciones que efectúa un Notario Público en territorio nacional. El artículo 85 del reglamento de dicha ley señala expresamente que cuenta con la facultad para expedir poderes notariales. En este sentido, la función notarial consular está condicionada a la autorización de actos jurídicos que vayan a ser ejecutados o a tener efectos dentro del territorio nacional; los documentos notariales expedidos por los cónsules mexicanos, surten efectos inmediatos, sin necesidad de legalización o protocolización alguna.
Los actos destinados a surtir efectos en el Estado receptor o en un tercer país deben ser autorizados ante Notario Público de la localidad.
TIPOS DE PODERES
I. PODER GENERAL
a) Pleitos y Cobranzas
b) Administración
c) Actos de Dominio
II. PODER ESPECIAL
El poder general vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en tanto no sea revocado el poder o fallezca una de las partes. Este poder puede, sin embargo, ser limitado en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas: por ejemplo, un Poder General para actos de administración y de dominio, pero limitado a una propiedad.
El poder puede servir para representar en juicios y efectuar cobros, entonces se le denomina poder general para pleitos y cobranzas.
Si se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante se le llama poder general para actos de administración.
Si el poder se otorga para que se compren, se hipotequen, se donen o se vendan bienes del otorgante, se llama poder general para actos de dominio.
Si el poder general otorgado comprende los tres tipos de actos, se le llama PODER GENERAL AMPLÍSIMO.
Es común que los solicitantes soliciten al titular de la representación consular en funciones de Notario Público que se otorgue "un poder general amplísimo sin ninguna clase de limitaciones"; sin embargo, el poder así otorgado, confiere facultades al apoderado sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el mandatario se exceda en funciones, actuando mas allá de su encargo en perjuicio de quien otorgó el poder.
Por lo anterior, se recomienda que los poderes se otorguen generales en cuanto a sus facultades, pero con algún tipo de limitación en cuanto a su ejercicio, es decir se refieren única y exclusivamente a un acto jurídico perfectamente determinado, o bien, exclusivamente sobre un bien determinado o que se otorguen bajo la modalidad de poderes especiales. Con lo anterior, tanto el mandante como el mandatario están obligados a efectuar únicamente aquellos actos a los que expresamente se obligaron; de esta forma se le confiere certeza jurídica al poderdante de que no se comprometerá su patrimonio por encima de su voluntad, o bien de la necesidad que lo obligó a conferir el poder.
El poder especial, lo otorga el mandante para ser representado en lo que autoriza de manera expresa en el mandato, pudiendo el mandatario realizar diversas gestiones que estén relacionadas directamente con el objeto del mandato, gestiones que se podrán enunciar en cláusulas. Este mandato se extingue automáticamente con la conclusión de lo encomendado.
El poder especial, por su mismo carácter, no tiene ningún nombre previo y tiene como ventaja sobre el general, el que proporciona mayor seguridad al mandante, puesto que el mandatario no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.
Para que los interesados tengan una mayor certeza jurídica, el titular de la representación consular en funciones de Notario Público puede recomendar esta clase de mandato. Pero hay que tener en cuenta siempre la voluntad de los interesados.
Como ejemplo de las limitaciones anteriores, señalando de antemano que se debe procurar ser lo más específico posible, se pueden citar las siguientes:
a) En cuanto a un negocio determinado.
b) En cuanto a ciertos bienes (específicamente aquellos que se refieren a vender o donar inmuebles).
c) Limitados en cuanto al tiempo.
En los Poderes Generales que incluyan actos de administración y/o de dominio y aquellos especiales que se refieren a administración y/o a disposición de bienes, cuando sean otorgados por una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal deberá comparecer el otro cónyuge. En el caso de que esto no fuera posible, se deberá advertir mediante un punto adicional en el apartado de las certificaciones que el poder no podrá ser ejercido, en tanto no se dé la autorización del otro cónyuge. Si se encuentra casado por el régimen de separación de bienes, no será necesaria la presencia del cónyuge.
De conformidad con el artículo 425 del CCDF los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles, y muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización del Juez competente, según lo dispone el artículo 436 del CCDF.
PERSONA FÍSICA
La Capacidad es la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones. En la legislación mexicana, la capacidad para obligarse inicia a los dieciocho años cumplidos; el mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.
Asimismo, de conformidad con el artículo 450 del CCDF, tienen incapacidad natural y legal:
1. Los menores de edad;
2. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.
La capacidad de los extranjeros para adquirir el dominio de tierras se encuentra limitado por disposición del Artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe a los extranjeros adquirir tierras dentro de los 100 kilómetros de frontera y 50 de playa, por lo que
Dirección General de Protección y Asuntos Consulares Capítulo III Fe Pública 104 únicamente podrán adquirir el disfrute de esos bienes a través de la figura del fideicomiso, previa expedición del permiso correspondiente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Datos indispensables que deberán proporcionar los comparecientes (poderdantes, testigos, intérpretes, etc.) al solicitar un poder:
1. Nombre (s) completo (s) y apellidos paterno y materno.
2. Fecha y lugar de nacimiento;
3. Estado civil;
4. Nacionalidad;
5. Ocupación;
6. Domicilio;
Para ello, deberá presentar invariablemente su pasaporte vigente, así como un comprobante de domicilio y, en caso de ser casado, una copia certificada de su acta de matrimonio. Asimismo, deberá llenar el formulario de "solicitud para la expedición de poderes notariales" que usted puede imprimir directamente presionando aquí.
"Solicitud para la expedición de poderes notariales"
En el caso de que una persona requiera comparecer a nombre de otra, debe acreditar su legítima representación, por consiguiente:
Si representa a una persona física, (todo ser humano, hombre o mujer en pleno uso de sus facultades) presentará el testimonio o documento notarial similar que lo faculta a celebrar el acto pretendido y que tenga facultades expresas. Si el documento viene en idioma distinto al español, se presentará traducido por perito oficial de la localidad, y ambos formarán parte del apéndice. Dichos documentos pueden ser los originales o copias certificadas por Notario Público local, y deberán encontrarse legalizados por la representación consular o apostillados por las autoridades del lugar de expedición en los países miembros de la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
Son representantes naturales de los menores de edad, sus padres o quienes ejercen la patria potestad, de las personas incapaces o sus tutores.
PERSONA MORAL
En el caso de las personas que se presenten para solicitar un poder en representación de una persona moral (entidad formada para realizar fines colectivos, que el derecho les reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones; compañía, empresa, sociedad mercantil o asociación), deberá presentar documentos públicos, en original o copia certificada, que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, duración, importe del capital social, duración, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar si tiene personalidad suficiente para contratar a nombre de dicha compañía.
Los documentos que deberá presentar son:
I. Acta constitutiva de la sociedad debidamente legalizada.
II. La parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma, y
III. Acta de la Asamblea en las que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder.
Debe tenerse en cuenta que conforme a la LNDF, artículo 102, fracción XVI, los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparezcan en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo. Estas declaraciones se harán constar en la escritura.
Nota:
En caso de que la persona moral se haya constituido legalmente en el extranjero, tendrá personalidad jurídica en territorio nacional, para lo cuál, deberán:
Comprobar que se han constituido de conformidad con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual deberán exhibir copia auténtica del contrato social y/o los demás documentos que, conforme a la legislación de su país de origen, sean necesarios para su constitución.
Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a preceptos de orden público establecidos por la ley mexicana.
Que el representante legal tiene los poderes y facultades necesarias para el otorgamiento del acto.
REGISTRO CIVIL
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar y dar fe del estado civil de las personas, y estos actos los mexicanos pueden efectuarlos en las representaciones consulares de México en el extranjero. El registro de los actos civiles hecho por mexicanos ante el titular de una Oficina Consular tiene validez inmediata en territorio mexicano.
El servicio de registro de nacimiento se realiza con previa cita, a través del correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..
TRAMITES
REQUISITOS:
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil local, si el nacimiento tuvo lugar en otro fuera de la circunscripción de la Embajada, el acta presentada deberá estar apostillada o debidamente legalizada.
- Comprobar la nacionalidad mexicana de por lo menos uno de los padres, con alguno de los siguientes documentos: original del pasaporte mexicano vigente; o copia certificada del acta de nacimiento mexicana; o certificado de nacionalidad; o carta de naturalización; o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; o certificado de matrícula consular de alta seguridad
- Acta de matrimonio de los padres, si la pareja no esta casada es necesaria la presencia física de ambos padres.
- Identificación oficial con fotografía de los padres.
- Dos testigos mayores de 18 años que cuenten con una identificación oficial con fotografía.
- Deben presentarse dos fotocopias de todos los documentos.
- El registro es gratuito. Para la expedición de copias certificadas de nacimiento se deliberan cubrir los derechos correspondientes.
El registro de nacimiento solo se pueden realizar para las personas nacidas fuera de México.
REQUISITOS:
- Los contrayentes deben comprobar su nacionalidad mexicana con alguno de los siguientes documentos: pasaporte mexicano vigente, o copia certificada de acta de nacimiento mexicana o certificado de nacionalidad; o carta de naturalización; o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento e identificación oficial vigente con fotografía y firma; o certificado de matrícula consular de alta seguridad.
- Solicitud debidamente llenada y firmada por los pretendientes, con letra clara, sin abreviaturas, raspaduras o enmendaduras, la cual se proporcionará en la sección consular.
- Presentar dos testigos por contrayente, mayores de 18 años, con identificaciones oficiales vigentes con fotografía.
- Presentar las capitulaciones matrimoniales (elección del régimen patrimonial: separación de bienes o sociedad conyugal).
- Presentar certificado suscrito por médico titulado, en el que se asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica o incurable, que se además contagiosa o hereditaria. Este certificado deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la celebración del matrimonio.
- Constancia de ratificación de firmas.
- Dos fotocopias de cada documento.
- Pago de derechos.
El registro de matrimonio en la Embajada de México en Irán únicamente se lleva a cabo cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana.
REQUISITOS:
Se levanta el acta de defunción de aquellas personas que a su fallecimiento tenían la nacionalidad mexicana, con base en el acta certificada de defunción y certificado de defunción expedido por el hospital o médico que certifique la muerte y sus causas.
Para ello, se debera presentar lo siguiente:
- Copia certificada del acta de defunción local.
- Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto, mediante pasaporte mexicano, copia certificada del acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento o matrícula consular de alta seguridad.
- Declaración de defunción por parte de familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía y deberán proporcionar los siguientes datos:
⇒Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
⇒Su estado civil; y si era casado o viudo el nombre y apellidos de su cónyuge;
⇒Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad del declarante;
⇒Nombre, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos ;
⇒Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;
⇒Nombre de los padres del difunto, si se supieran;
⇒La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,
⇒La hora de la muerte, si se supiera; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
⇒El registro de defunción es gratuito. La obtención de una copia certificada del acta de defunción requiere un pago de derechos.
REQUISITOS:
Desde el 15 de enero de 2015, todas las representaciones de México en el exterior cuentan con un sistema que les permite la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento emitidas en territorio nacional.
Para su obtención deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- La persona interesada deberá comparecer en la Embajada y presentar una identificación oficial con fotografía, que acredite que es el titular del acta de nacimiento de la cual requiere una o varias copias certificadas.
- Presentar la solicitud debidamente llenada, en donde deberá proporcionar nombre completo del registrado; estado de la República donde se llevó a cabo el registro; lugar y fecha de nacimiento del registrado, entre otros datos.
- Pago de derechos.
La Embajada podrá expedir la copia o copias certificadas de un acta de nacimiento emitida en México, una vez que se confirme que dicho registro se encuentra en la Base de Datos Nacional del Registro Civil.
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