VISA, LEGALIZACIÓN Y OTROS SERVICIOS
VISA, LEGALIZATION AND OTHERS SERVICES
روادید، تایید مدارک و سایر خدمات
DÓLARES
DOLLARS
دلار
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS VISA APPLICATION RECEPTION روادید 54
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DOCUMENTS LEGALIZATION تایید مهر و امضای مدارک رسمی 54
VISADOS A DOCUMENTOS RUBBERSTAMP OF DOCUMENTS تایید رویت اسناد  
CERTIFICADO DE ANÁLISIS ANALYSIS CERTIFICATE گواهی بررسی و آزمایش 62
CERTIFICADO DE LIBRE VENTA FREE SALE CERTIFICATE گواهی فروش آزاد 62
CERTIFICADO DE ORIGEN ORIGIN CERTIFICATE گواهی خاستگاه 62
CERTIFICADO MÉDICO HEALTH CERTIFICATE گواهی سلامت 62
SERVICIOS MIGRATORIOS MIGRATORY SERVICES خدمات مهاجرتی  
VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS,
LARGA DURACIÓN
TURIST VISA
(LONG DURATION)
روادید بلند مدت 52
VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS WORK VISITOR بازدید کنندگان با مجوز انجام فعالیت های درآمدزا
(روادید کاری)
304
SERVICIOS NOTARIALES NOTARY SERVICES خدمات اسناد رسمی  
COTEJO DE DOCUMENTOS DOCUMENTS VERIFICATION تطبیق مدارک 19
PODERES NOTARIALES POWER OF ATTORNEY وکالتنامه (برای اشخاص حقیقی) 168
SERVICIOS A MEXICANOS SERVICES TO MEXICANS خدمات به اتباع مکزیک  
PASAPORTES PASSPORTS گذرنامه  
UN AÑO ONE-YEAR یک ساله 41
TRES AÑOS THREE-YEAR سه ساله 96
SEIS AÑOS SIX-YEAR شش ساله 130
DIEZ AÑOS TEN-YEAR ده ساله 198
MAYORES DE 60 AÑOS O PERSONAS CON DESCAPACIDAD, PAGAN 50%.  
FOT OVER DE 60 YEARS OLD OR DISABLED PAY HALF (50%).
افراد بالای 60 سال یا معلولان، 50 درصد مبلغ فوق را پرداخت می نمایند
REGISTRO CIVIL CIVIL REGISTRY ثبت احوال  
ACTA DE NACIMIENTO BIRTH CERTIFICATE گواهی تولد رایگان/GRATUITO/FREE
ACTA DE MATRIMONIO MARRIAGE CERTIFICATE گواهی ازدواج رایگان/GRATUITO/FREE
ACTA DE DEFUNCIÓN DEATH CERTIFICATE گواهی فوت رایگان/GRATUITO/FREE
COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE
DE REGISTRO CIVIL
CERTIFIED COPY OF CIVIL
REGISTRY ENTRIES
برابر اصل کردن کپی شناسنامه 19
OTROS OTHERS سایر  
REGISTRO CONSULAR CONSULAR REGISTRATION ثبت کنسولی 39
CERTIFICADO A PETICIÓN DE PARTE CERTIFIED UPON REQUEST تصدیق اسناد در صورت درخواست 91
CERTIFICADO DE LISTA DE MENAJE DE CASA CERTIFICATE LIST OF HOUSEHOLD GOODS فهرست لوازم خانه 138
       
  DERECHOS CONSULARES AÑO 2025
CONSULAR FEES 2025
هزینه های کنسولی 2025
VISA, LEGALIZACIÓN Y OTROS SERVICIOS
VISA, LEGALIZATION AND OTHERS SERVICES
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LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DOCUMENTS LEGALIZATION تایید مهر و امضای مدارک رسمی 54
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CERTIFICADO DE ANÁLISIS ANALYSIS CERTIFICATE گواهی بررسی و آزمایش 64
CERTIFICADO DE LIBRE VENTA FREE SALE CERTIFICATE گواهی فروش آزاد 64
CERTIFICADO DE ORIGEN ORIGIN CERTIFICATE گواهی خاستگاه 64
CERTIFICADO MÉDICO HEALTH CERTIFICATE گواهی سلامت 64
SERVICIOS MIGRATORIOS MIGRATORY SERVICES خدمات مهاجرتی  
VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS,
LARGA DURACIÓN
TURIST VISA
(LONG DURATION)
روادید بلند مدت 53
VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS WORK VISITOR بازدید کنندگان با مجوز انجام فعالیت های درآمدزا
(روادید کاری)
313
SERVICIOS NOTARIALES NOTARY SERVICES خدمات اسناد رسمی  
COTEJO DE DOCUMENTOS DOCUMENTS VERIFICATION تطبیق مدارک 19
PODERES NOTARIALES POWER OF ATTORNEY وکالتنامه (برای اشخاص حقیقی) 173
SERVICIOS A MEXICANOS SERVICES TO MEXICANS خدمات به اتباع مکزیک  
PASAPORTES PASSPORTS گذرنامه  
UN AÑO ONE-YEAR یک ساله 42
TRES AÑOS THREE-YEAR سه ساله 99
SEIS AÑOS SIX-YEAR شش ساله 133
DIEZ AÑOS TEN-YEAR ده ساله 203
MAYORES DE 60 AÑOS O PERSONAS CON DESCAPACIDAD, PAGAN 50%.  
FOT OVER DE 60 YEARS OLD OR DISABLED PAY HALF (50%).
افراد بالای 60 سال یا معلولان، 50 درصد مبلغ فوق را پرداخت می نمایند
REGISTRO CIVIL CIVIL REGISTRY ثبت احوال  
ACTA DE NACIMIENTO BIRTH CERTIFICATE گواهی تولد رایگان/GRATUITO/FREE
ACTA DE MATRIMONIO MARRIAGE CERTIFICATE گواهی ازدواج رایگان/GRATUITO/FREE
ACTA DE DEFUNCIÓN DEATH CERTIFICATE گواهی فوت رایگان/GRATUITO/FREE
COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE
DE REGISTRO CIVIL
CERTIFIED COPY OF CIVIL
REGISTRY ENTRIES
برابر اصل کردن کپی شناسنامه 19
OTROS OTHERS سایر  
REGISTRO CONSULAR CONSULAR REGISTRATION ثبت کنسولی 40
CERTIFICADO A PETICIÓN DE PARTE CERTIFIED UPON REQUEST تصدیق اسناد در صورت درخواست 93
CERTIFICADO DE LISTA DE MENAJE DE CASA CERTIFICATE LIST OF HOUSEHOLD GOODS فهرست لوازم خانه 142
       

PASAPORTE MEXICANO

El pasaporte es el documento oficial de viaje que necesita una persona que desea viajar fuera del país. Este documento solicita a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección. Es reconocido por los países miembros de la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI), líneas aéreas y las autoridades mexicanas y extranjeras como un documento de viaje. Además, es probatorio de nacionalidad e identidad, lo que le confiere certeza jurídica a su titular.

COSTOS

Concepto Monto
Pasaporte con validez de diez años $136.00 usd
Pasaporte con validez de seis años $101.00 usd
Pasaporte con validez de tres años $74.00 usd
Pasaporte con validez de un año
(Solamente para niños menores de 3 años.)
$32.00 usd

REQUISITOS

Mayores de edad

1. Comparecencia personal en la Embajada para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5.

2. Acta de nacimiento certificada por el oficial del Registro Civil. En caso de que el interesado tenga un registro extemporaneo (después del tercer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria.

3. Identificación oficial con fotografía. Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana.

4. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la Embajda el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.

5. Pago de derechos.

Notas:

  • Los pasaportes expedidos a mayores de 3 años podrán tener una vigencia de 3, 6 o 10 años.
  • Únicamente a los menores de 3 años se les podrá expedir un pasaporte con vigencia de un año o de 3 años.

Menores de edad

1. Comparecencia personal en la Oficina Consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5.

2. Acta de nacimiento certificada por el oficial del Registro Civil. En caso de que el interesado tenga un registro extemporaneo (después del tercer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria.

3. Documento de identificación (pasaporte extranjero, credencial escolar con fotografía y sello o carta membretada del pediatra, solo para menores de siete años, que incluya los siguientes datos: Nombre completo; edad; fotografía del menor, cancelada con el sello de la institución médica o firma del médico; fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar; nombre, firma y puesto del médico que emite la carta y datos de contacto). Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana.

4. Consentimiento de los padres, a través de la firma en la representación de la Forma OP-7 , quienes deberán comparecer e identificarse con el original de su pasaporte, credencial de elector o con identificación oficial que contenga fotografía y firma. Si uno de los padres o la persona que tiene la patria potestad del menor se encuentra en México o en un país o ciudad distinta puede acudir a cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o a nuestras Embajadas u Oficinas Consulares.

5. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.

6. Pago de derechos.

Nota:

  •  Los menores de 3 años sólo pueden obtener pasaporte por uno o tres años.

1. Comparecencia personal en la Oficina Consular para firma y toma de huellas de la solicitud OP-5 (en caso de ser menor de edad también firmará en la representación la Forma OP-7/I ).

2. Presentar el pasaporte anterior que no tenga limitación. Si cuenta con una Libreta de pasaporte tipo “E”, que se puede identificar en la última página del pasaporte, con alguna observación o bien expedida después del 1º de enero de 2016, deberá presentar los requisitos de pasaporte por primera vez.

3. Documento de identificación El pasaporte podrá constituir la identificación solicitada, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con estas especificaciones, el interesado deberá presentar otra identificación oficial.

4. La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.

5. Pago de derechos.

 

TIEMPO DE ENTREGA DE PASAPORTE

Desde el 1º de febrero de 2016, los pasaportes en su nuevo formato (libreta G Prima) son impresos en el Centro para la Emisión de Pasaportes en el Exterior (CEPE) de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, y enviados a las Embajadas y Consulados para su entrega al interesado en un periodo de 4 a 6 semanas posteriores a la aceptación de las solicitudes.

Las representaciones consulares podrán expedir pasaportes con libreta tipo “E”, únicamente  en casos de emergencia comprobada, con una vigencia limitada

ASISTENCIA Y PROTECCIÓN CONSULAR

Una de las principales funciones del Estado mexicano es velar por los derechos y la integridad de las y los mexicanos que, por diversos motivos, se encuentran fuera del país. A esto se le conoce como asistencia y protección consular y es una de las principales funciones de la red de embajadas y consulados de México en el mundo.

La protección consular que ofrece el Estado mexicano consiste en medidas que promueven el respeto a los derechos de las personas, incluyendo el debido proceso de ley, evitar daños y perjuicios a las personas y/o sus intereses, vigilar que no se cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y combatir actos de discriminación. Para ello, el personal consular tiene el mandato de las leyes mexicanas para prestar ayuda y asistencia a connacionales, brindar orientación y asesoría, y tomar medidas para asegurar su adecuada representación ante las autoridades locales.

Las acciones de protección consular que México brinda a las y los mexicanos en el exterior tienen alcances y límites muy bien definidos. Siempre se dan:

  • En apego estricto a las leyes del lugar
  • Mediante los instrumentos que otorgan las fuentes de derecho internacional
  • En cumplimiento de los objetivos que establecen las leyes mexicanas

TELÉFONO DE PROTECCIÓN

Para casos de asistencia y protección a mexicanos llamar al teléfono: +98-912-122-4463

Para más información favor de consultar: http://proteccionconsular.sre.gob.mx

PODERES NOTARIALES

INTRODUCCIÓN

De conformidad con el artículo 5, inciso f, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC), dentro de las funciones consulares se comprende la de actuar en calidad de Notario. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 28, señala que por conducto de los Agentes del Servicio Exterior Mexicano, se ejercerán funciones notariales. La Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) contempla en su artículo 44, fracción IV, que corresponde a los jefes de representaciones consulares ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados en su Reglamento. Su fe pública, será equivalente en toda la República a la que tienen los actos de los Notarios en el Distrito Federal.

La función notarial es de carácter limitado por disposición del artículo 44, fracción IV de la LSEM; por consiguiente, no se desempeñan todas las funciones que efectúa un Notario Público en territorio nacional. El artículo 85 del reglamento de dicha ley señala expresamente que cuenta con la facultad para expedir poderes notariales. En este sentido, la función notarial consular está condicionada a la autorización de actos jurídicos que vayan a ser ejecutados o a tener efectos dentro del territorio nacional; los documentos notariales expedidos por los cónsules mexicanos, surten efectos inmediatos, sin necesidad de legalización o protocolización alguna.


Los actos destinados a surtir efectos en el Estado receptor o en un tercer país deben ser autorizados ante Notario Público de la localidad.

TIPOS DE PODERES

I. PODER GENERAL

a) Pleitos y Cobranzas
b) Administración
c) Actos de Dominio

II. PODER ESPECIAL

El poder general vale para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en tanto no sea revocado el poder o fallezca una de las partes. Este poder puede, sin embargo, ser limitado en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas: por ejemplo, un Poder General para actos de administración y de dominio, pero limitado a una propiedad.

El poder puede servir para representar en juicios y efectuar cobros, entonces se le denomina poder general para pleitos y cobranzas.

Si se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante se le llama poder general para actos de administración.

Si el poder se otorga para que se compren, se hipotequen, se donen o se vendan bienes del otorgante, se llama poder general para actos de dominio.

Si el poder general otorgado comprende los tres tipos de actos, se le llama PODER GENERAL AMPLÍSIMO.

Es común que los solicitantes soliciten al titular de la representación consular en funciones de Notario Público que se otorgue "un poder general amplísimo sin ninguna clase de limitaciones"; sin embargo, el poder así otorgado, confiere facultades al apoderado sobre la totalidad del patrimonio del poderdante y puede ocasionar que el mandatario se exceda en funciones, actuando mas allá de su encargo en perjuicio de quien otorgó el poder.

Por lo anterior, se recomienda que los poderes se otorguen generales en cuanto a sus facultades, pero con algún tipo de limitación en cuanto a su ejercicio, es decir se refieren única y exclusivamente a un acto jurídico perfectamente determinado, o bien, exclusivamente sobre un bien determinado o que se otorguen bajo la modalidad de poderes especiales. Con lo anterior, tanto el mandante como el mandatario están obligados a efectuar únicamente aquellos actos a los que expresamente se obligaron; de esta forma se le confiere certeza jurídica al poderdante de que no se comprometerá su patrimonio por encima de su voluntad, o bien de la necesidad que lo obligó a conferir el poder.

El poder especial, lo otorga el mandante para ser representado en lo que autoriza de manera expresa en el mandato, pudiendo el mandatario realizar diversas gestiones que estén relacionadas directamente con el objeto del mandato, gestiones que se podrán enunciar en cláusulas. Este mandato se extingue automáticamente con la conclusión de lo encomendado.

El poder especial, por su mismo carácter, no tiene ningún nombre previo y tiene como ventaja sobre el general, el que proporciona mayor seguridad al mandante, puesto que el mandatario no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.

Para que los interesados tengan una mayor certeza jurídica, el titular de la representación consular en funciones de Notario Público puede recomendar esta clase de mandato. Pero hay que tener en cuenta siempre la voluntad de los interesados.

Como ejemplo de las limitaciones anteriores, señalando de antemano que se debe procurar ser lo más específico posible, se pueden citar las siguientes:

a) En cuanto a un negocio determinado.
b) En cuanto a ciertos bienes (específicamente aquellos que se refieren a vender o donar inmuebles).
c) Limitados en cuanto al tiempo.

En los Poderes Generales que incluyan actos de administración y/o de dominio y aquellos especiales que se refieren a administración y/o a disposición de bienes, cuando sean otorgados por una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal deberá comparecer el otro cónyuge. En el caso de que esto no fuera posible, se deberá advertir mediante un punto adicional en el apartado de las certificaciones que el poder no podrá ser ejercido, en tanto no se dé la autorización del otro cónyuge. Si se encuentra casado por el régimen de separación de bienes, no será necesaria la presencia del cónyuge.

De conformidad con el artículo 425 del CCDF los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles, y muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización del Juez competente, según lo dispone el artículo 436 del CCDF.

PERSONA FÍSICA

La Capacidad es la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones. En la legislación mexicana, la capacidad para obligarse inicia a los dieciocho años cumplidos; el mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

Asimismo, de conformidad con el artículo 450 del CCDF, tienen incapacidad natural y legal:

1. Los menores de edad;
2. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

La capacidad de los extranjeros para adquirir el dominio de tierras se encuentra limitado por disposición del Artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe a los extranjeros adquirir tierras dentro de los 100 kilómetros de frontera y 50 de playa, por lo que

Dirección General de Protección y Asuntos Consulares Capítulo III Fe Pública 104 únicamente podrán adquirir el disfrute de esos bienes a través de la figura del fideicomiso, previa expedición del permiso correspondiente por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Datos indispensables que deberán proporcionar los comparecientes (poderdantes, testigos, intérpretes, etc.) al solicitar un poder:

1. Nombre (s) completo (s) y apellidos paterno y materno.
2. Fecha y lugar de nacimiento;
3. Estado civil;
4. Nacionalidad;
5. Ocupación;
6. Domicilio;

Para ello, deberá presentar invariablemente su pasaporte vigente, así como un comprobante de domicilio y, en caso de ser casado, una copia certificada de su acta de matrimonio. Asimismo, deberá llenar el formulario de "solicitud para la expedición de poderes notariales" que usted puede imprimir directamente presionando aquí.

"Solicitud para la expedición de poderes notariales"



En el caso de que una persona requiera comparecer a nombre de otra, debe acreditar su legítima representación, por consiguiente:

Si representa a una persona física, (todo ser humano, hombre o mujer en pleno uso de sus facultades) presentará el testimonio o documento notarial similar que lo faculta a celebrar el acto pretendido y que tenga facultades expresas. Si el documento viene en idioma distinto al español, se presentará traducido por perito oficial de la localidad, y ambos formarán parte del apéndice. Dichos documentos pueden ser los originales o copias certificadas por Notario Público local, y deberán encontrarse legalizados por la representación consular o apostillados por las autoridades del lugar de expedición en los países miembros de la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.

Son representantes naturales de los menores de edad, sus padres o quienes ejercen la patria potestad, de las personas incapaces o sus tutores.

PERSONA MORAL

En el caso de las personas que se presenten para solicitar un poder en representación de una persona moral (entidad formada para realizar fines colectivos, que el derecho les reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones; compañía, empresa, sociedad mercantil o asociación), deberá presentar documentos públicos, en original o copia certificada, que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, duración, importe del capital social, duración, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar si tiene personalidad suficiente para contratar a nombre de dicha compañía.

Los documentos que deberá presentar son:

I. Acta constitutiva de la sociedad debidamente legalizada.
II. La parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma, y
III. Acta de la Asamblea en las que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder.

Debe tenerse en cuenta que conforme a la LNDF, artículo 102, fracción XVI, los representantes deberán declarar en la escritura que sus representados son capaces y que la representación que ostentan y por la que actúan está vigente en sus términos. Aquellos que comparezcan en el ejercicio de un cargo protestarán la vigencia del mismo. Estas declaraciones se harán constar en la escritura.

Nota:

En caso de que la persona moral se haya constituido legalmente en el extranjero, tendrá personalidad jurídica en territorio nacional, para lo cuál, deberán:

Comprobar que se han constituido de conformidad con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual deberán exhibir copia auténtica del contrato social y/o los demás documentos que, conforme a la legislación de su país de origen, sean necesarios para su constitución.
Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a preceptos de orden público establecidos por la ley mexicana.
Que el representante legal tiene los poderes y facultades necesarias para el otorgamiento del acto.