SERVICIOS A MEXICANOS

EXPEDICIÓN DE PASAPORTES

Para tramitar tu pasaporte por primera vez, la renovación o la reposición por pérdida o extravío debes ponerte en contacto con la Sección Consular de esta Embajada al siguiente teléfono para agendar una cita: 0221-2902-7285/0221-2902-7286/0221-29527110. También puedes enviarnos un correo electrónico a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. con copia a This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

La solicitud se presentará en la Sección Consular de esta Embajada y el pasaporte se expedirá en un centro de procesamiento en la Ciudad de México, por lo que debes tomar en consideración que desde que inicias el trámite de tu pasaporte de manera presencial en la Sección Consular hasta que recibimos tu pasaporte en la Embajada de México en Yakarta toma alrededor de 6 semanas. Por ello, te recomendamos que preveas con suficiente antelación el trámite de renovación del pasaporte.

El pasaporte que se expedirá es tipo “G” con una temporalidad de 1, 3, 6 ó 10 años. Cabe destacar que a tu pasaporte NO se le pueden agregar páginas nuevas; en caso de que ya no tengas páginas libres en tu pasaporte, deberás tramitar uno nuevo.

Los pasaportes de emergencia tipo “E” se emiten el mismo día que lo tramitas en la Embajada. Únicamente se expiden cuando es por robo, extravío o deterioro con la finalidad de que puedas regresar a México. Este tipo de pasaportes tienen una vigencia limitada y NO pueden ser utilizados para trámites migratorios en Indonesia, ni para continuar tus vacaciones, ya que generalmente diversos países del Sudeste Asiático no aceptan este tipo de pasaporte para entrar a su territorio con fines turísticos. La emisión de este tipo de pasaporte contempla un cargo adicional del 30% respecto al costo de un pasaporte ordinario, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.  

La Sección Consular podrá aceptar los documentos extranjeros que presente el interesado para la expedición o renovación del pasaporte mexicano ordinario, sin necesidad de legalización o apostilla, cuando se trate de documentos expedidos en Indonesia, y sin traducción al español, en caso de documentos en idioma inglés. Tratándose de documentos expedidos en otro país distinto a Indonesia será necesaria su legalización o apostilla.

La Sección Consular podrá retener el pasaporte que presente mutilaciones, alteraciones, enmiendas, que esté falto de hojas o cubierta o que contenga escritos o anotaciones u otros defectos que dificulten la completa identificación de su titular.

 

EDAD DEL SOLICITANTE VIGENCIA
Menores de 3 años 1 o 3 años
Mayores de 3 años y menores de 18 años 3 o 6 años
Mayores de 18 años 3, 6 o 10 años

 

 

Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):

 

Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
 

SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
 
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
 
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
 
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
 
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
 
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
 
SRE-01-020-G
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
 
SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
 
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
 
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
 
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)