Registro de Nacimiento
Avisos importantes antes de realizar el registro de nacimiento
1. El registro de nacimiento en la Sección Consular se sujeta a las leyes mexicanas, por lo que únicamente el certificado de nacimiento local (Certificate of Registration of Birth) será considerado como prueba del nacimiento.
2. De conformidad con la legislación mexicana, el nombre del registrado debe asentarse de la siguiente forma en el acta de nacimiento mexicana: nombre(s), apellido paterno (apellido paterno del padre) y apellido materno (apellido paterno de la madre). Es importante respetar este orden pues de no hacerlo, el registro se vicia de nulidad.
3. Cuando por usos y costumbres del país de alguno de los padres el hospital y/o el registro civil de Indonesia expidan el certificado de nacimiento local bajo alguno de los siguientes supuestos –declinaciones de nombre(s), apellidos invertidos, o solamente se asiente un apellido, o no se asienten apellidos–, con objeto de no crear una doble identidad jurídica al registrado que pudiera traerle consecuencias legales en el futuro, los padres deberán realizar la aclaración en el certificado de nacimiento local (Certificate of Registration of Birth) a fin de que el nombre del registrado se asiente en el siguiente orden: nombre(s), apellido paterno del padre, apellido paterno de la madre. De esta manera el nombre del registrado será igual en el certificado de nacimiento local y en el acta de nacimiento mexicana.
Posibilidad de Inscripción del Acta Extranjera en la Oficina del Registro Civil en México
De así desearlo los interesados, se extiende la sugerencia de explorar directamente en la Oficina del Registro Civil en México la posibilidad de llevar a cabo una Inscripción de Acta Extranjera para la cual deberá presentarse en la Oficina del Registro Civil que les corresponda en México.
Los interesados podrán consultar los requisitos de manera general en el siguiente vínculo: http://www.consejeria.df.gob.mx/registrocivil/tramites_RC_JCentral.html o bien hacer la consulta a los siguientes números telefónicos: (52) (55) 9179-6700 en la Ciudad de México; Atención al Público de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
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De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 30, las Representaciones de México en el exterior sólo podrán registrar como mexicanos por nacimiento a quienes hayan:
- Nacido en el extranjero, hijo de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional.
La Ley de Nacionalidad que entró en vigor el 20 de marzo de 1998, estableció que las personas que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional o de padre o madre mexicanos nacidos en México, son mexicanos por nacimiento siempre y cuando hayan nacido dentro de los 300 días posteriores al 20 de marzo de 1998, fecha en que entró en vigor la reforma constitucional de no pérdida de nacionalidad mexicana.
Los 300 días finalizaron el 14 de enero de 1999. Por ello, en este supuesto la persona que nació en el extranjero (hijo de padre o madre mexicano nacido en México), a partir del 15 de enero de 1999, no/no tiene derecho a transmitir la nacionalidad mexicana a esos hijos.
- Nacido en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. Cabe destacar que al momento del nacimiento del menor los padres, padre o madre deben ya estar naturalizados y, por ende, ya haber obtenido la nacionalidad mexicana.
- Nacido a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, independientemente de la nacionalidad de su padres, previa entrega del documento expedido por el Capitán de la embarcación o aeronave en el que se haga constar el nacimiento; y
El registro de nacimiento se efectúa en cualquier tiempo, aunque el artículo 55 del Código Civil Federal fija seis meses como término para hacerlo. La extemporaneidad tiene efectos administrativos, pero no impide el registro. El registro se debe efectuar en la representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento.
Las Representaciones de México en el exterior no realizan actos de registro de nacimiento de mexicanos nacidos en territorio nacional.
El registro de nacimiento no causa cobro de derechos. La copia certificada sí causa derechos. Ver Tabla de Derechos.
REQUISITOS
Favor de descargar y completar el formato de solictud. Los nombres y apellidos en el formato de solicitud deben coincidir con los nombres y apellidos de la documentación de soporte que se presente.
1.- Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres, o el padre, o la madre, o persona distinta con identificación.
2.- Presentar original del comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:
- Acta de nacimiento;
- Declaratoria de nacionalidad mexicana;
- Carta de naturalización;
- Pasaporte mexicano vigente;
- Matrícula consular de alta seguridad.
3.- Presentar original y entregar copia certificada del acta de nacimiento local, del certificado de nacimiento o de la constancia de alumbramiento del registrado con el propósito de hacer constar la realidad del nacimiento. En caso de que estos documentos estén escritos en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español. Si el documento fue emitido en inglés, no se solicitará la traducción. Si ésta se expidió en país diferente al del registro, deberá presentarse legalizada o apostillada.
4.- Acreditar la filiación de los padres con la persona que se va a registrar con las actas de nacimiento o matrimonio de los padres e identificaciones oficiales que coincidan con el acta de nacimiento local, el certificado de nacimiento del hospital o la constancia de alumbramiento del registrado.
5. Dos testigos mayores de 18 años de edad.
6. Identificaciones oficiales de todas las personas que intervienen en el registro.