Anuncios Importantes
La Embajada de México en Canadá informa al público que los ciudadanos canadienses y los residentes permanentes de Canadá no requieren visa para ingresar a México.
Los ciudadanos canadienses deben presentar un pasaporte válido para comprobar su nacionalidad. Las autoridades mexicanas no exigen un período mínimo de validez de los pasaportes; sin embargo, este documento debe estar vigente al momento de la entrada y durante el periodo que desee permanecer en México.
Los residentes permanentes de Canadá deben presentar su Tarjeta de Residente Permanente y uno de los siguientes documentos: pasaporte válido o Documento de Viaje para Refugiados.
Todos los visitantes extranjeros, independientemente de su nacionalidad, que viajen a México por turismo, negocios o en tránsito hacia otro destino, están exentos de presentar una visa mexicana siempre que tengan una visa vigente emitida por cualquiera de los siguientes países: Canadá, Japón, Estados Unidos de América, Reino Unido o cualquiera de los países que conforman el Espacio Schengen.
Para más información, visite: https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/
Legalización de documentos
A partir del 16 de junio de 2015, la legalización de certificados de calificaciones y/o diplomas emitidos por instituciones canadienses de nivel primario, medio y secundario ya no es requerida para fines de revalidación en México.
Nota: Los certificados de calificaciones y/o diplomas de instituciones de educación superior aún requieren legalización para su revalidación en México.
Regulaciones Migratorias – Viaje de menores
El 2 de diciembre de 2013 se publicó un Decreto que reformó las disposiciones del Reglamento de la Ley de Migración correspondientes al viaje de menores de 18 años; el cual entró en vigor el 24 de enero de 2014.
LOS MENORES EXTRANJEROS (MENORES DE 18 AÑOS) QUE VIAJEN A MÉXICO SOLOS O CON UNA TERCERA PERSONA MAYOR DE EDAD (ABUELO, TÍO, ETC.) COMO VISITANTES (TURISTAS O CON ESTANCIA CORTA DE ESTUDIO DE HASTA 180 DÍAS), NO REQUIEREN autorización o carta de consentimiento de sus padres o tutores. Las autoridades migratorias mexicanas permitirán la salida de estos menores de México con la presentación de un pasaporte válido.
Los requisitos del gobierno canadiense para menores que salgan o ingresen a Canadá pueden consultarse en la siguiente página: http://travel.gc.ca/travelling/children
NOTA IMPORTANTE:
Los menores de 18 años (niñas, niños, adolescentes o bajo tutela legal) que sean de nacionalidad mexicana o extranjeros con estatus migratorio de Residente Permanente, Residente Temporal o Residente Temporal Estudiante, que se encuentren en México y deseen viajar al extranjero solos o acompañados por una persona mayor de edad distinta a sus padres, deberán presentar:
- Documento notariado en el que quienes ejerzan la patria potestad o tutela autoricen la salida del menor de México, otorgado ante Notario Público o Corredor Público, o;
- El documento emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM), en el formato publicado para este fin, disponible en la página: www.inm.gob.mx
Si los padres o tutores optan por autorizar la salida del menor de México con un documento otorgado ante Notario Público o Corredor Público, este documento debe especificar el medio de transporte, destino y fecha del viaje. Si este documento se expide en el extranjero (Canadá) debe ser legalizado en el Consulado o Embajada de México en Canadá. Además, debe acompañarse de una traducción al español. Las oficinas mexicanas en el extranjero no proporcionan servicios de traducción.
Los menores de 18 años que viajen con al menos uno de sus padres o tutores NO requieren autorización o carta de consentimiento.
Antecedentes penales
Las autoridades migratorias podrán negar la entrada al país si el solicitante está sujeto a proceso penal o ha sido condenado por un delito grave según las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones de tratados o convenciones internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o si sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o pública, de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley de Migración.
Según el Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, los delitos graves incluyen todos aquellos que tienen un efecto negativo significativo sobre los valores fundamentales de la sociedad.
Los delitos graves incluyen, entre otros: homicidio; terrorismo e internacional; sabotaje; piratería; genocidio; fuga de prisión; ataques a vías públicas; delitos relacionados con drogas; corrupción de menores; pornografía infantil; explotación de menores; falsificación y alteración de moneda; violación; asalto en carretera; trata de menores; tráfico de personas indocumentadas; robo agravado; robo de vehículos; extorsión; delitos contra el medio ambiente cometidos con dolo; desaparición forzada de personas; portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Marina o Fuerza Aérea; contrabando de armas no reservadas para uso exclusivo del Ejército, Marina o Fuerza Aérea; contrabando y delitos equiparables; y defraudación fiscal y delitos equiparables.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INGRESO A MÉXICO
En el punto de entrada, los oficiales de migración de México (INAMI) son la única autoridad que puede aceptar o rechazar la entrada de cualquier viajero a México, independientemente de que el viajero haya obtenido previamente una visa o esté exento de obtenerla.
Por favor, consulte algunas de las preguntas que le pueden hacer revisando este documento:
Nueva Forma Migratoria Múltiple Electrónica para Viaje Aéreo (FMME Aérea)
Conozca la nueva Forma Migratoria Múltiple Electrónica para Viaje Aéreo (FMME Aérea) que facilita y agiliza el registro de su entrada a México.
Para obtener esta forma, debe:
- Ir al siguiente enlace: https://www.inm.gob.mx/fmme/publico/solicitud.html
- Llenar la solicitud desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a Internet.
- Imprimir la Forma Migratoria Múltiple y conservarla para ser validada en el aeropuerto, donde las autoridades migratorias deberán sellarla.
Una vez impresa, la forma tendrá una vigencia de 30 días y permitirá a los visitantes extranjeros permanecer en México (sin realizar actividades remuneradas) por hasta 180 días.
La forma tradicional de obtener la FMM en los puntos de entrada sigue vigente. La FMME Aérea es una opción adicional que facilita el proceso al permitir llenar el formulario con anticipación desde cualquier país.
Es muy importante conservar la parte sellada de la FMM correspondiente al registro de entrada, ya que es la prueba de su ingreso legal a México y se requerirá al salir del país.
Para más información, consulte: http://www.gob.mx/inm/articulos/fmm-electronica-aerea?es-MX
Si tiene dudas, envíe un correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o contacte al consulado mexicano más cercano.
Visas para personas extranjeras
Lista de países que requieren visa para viajar a México como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, como turismo, tránsito, negocios:
https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/visas-para-extranjeros-8036
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Arraigo.
- Solvencia económica.
- Invitación de una organización o institución pública o privada.
- La persona chofer u operadora de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías.
- Causa humanitaria.
- Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial.
- Estudios.
- Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.
Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Solicitud de Cita: A través del portal “MiConsulado” https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares. Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país. El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga duración)
Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original.
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Solvencia económica.
- Viajero Frecuente.
- Persona prominente.
- Familiar de mexicano.
- Familiar de persona extranjera residente temporal o residente permanente.
- Familiar de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario.
- Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior.
Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 53.00 USD
Solicitud de Cita: https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional… (mismas condiciones de filtros migratorios y sanitarios).
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Visa Electrónica)
Aplicable a la persona extranjera de nacionalidad a la que el Estado mexicano le permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretenda viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional y que acredite tener una nacionalidad a la que el Estado mexicano permita obtener la Visa Electrónica.
- Llenar la solicitud de Visa Electrónica, proporcionando la información requerida por la autoridad migratoria.
- Fotografía digital del rostro de la persona solicitante sin lentes, con fondo blanco similar a la foto del pasaporte o documento de identidad y viaje, en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB.
- Imagen de la hoja de datos del pasaporte o documento de identidad y viaje en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB, rectificando que la imagen no salga de los parámetros de la hoja de datos del documento y se visualice correctamente.
- Viajar a México por vía aérea.
- Pago de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente.
Pago de derechos: Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional… (mismas condiciones de filtros migratorios y sanitarios).
Visa de Visitante para realizar trámites de adopción
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en la que se señale información sobre la identidad del niño, niña o adolescente;
- Original de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
- Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la tarjeta de visitante con fines de adopción.
Pago de derechos: 54.00 USD
Solicitud de Cita: https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional… (mismas condiciones).
Visa de Residencia Temporal
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.
Este tipo de visa le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando salario que perciba sea pagado en el extranjero. En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar, de manera previa, directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Solvencia económica.
- Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México.
- Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
- Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
- Unidad Familiar.
- Bienes inmuebles en territorio nacional.
- Inversionista.
NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
Pago de derechos: 54.00 USD
Solicitud de Cita: https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional… (mismas condiciones).
Visa de Residente Temporal Estudiante
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante. El extranjero con esta condición puede solicitar al INM autorización para desempeñar actividades remuneradas.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Estudios.
- Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite beca o documento bancario/financiero que acredite financiamiento.
Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante se debe tramitar dentro de los 30 días naturales contados a partir del ingreso al territorio nacional.
Pago de derechos: 54.00 USD
Solicitud de Cita: https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional… (mismas condiciones).
Visa de Residencia Permanente
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.
Requisitos:
- Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
- Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
- Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
- Jubilados o pensionados
- Unidad familiar
- Sistema de puntos
Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso.
Pago de derechos: 54.00 USD
Solicitud de Cita: https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional… (mismas condiciones).
Tipos de Visas solicitadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM)
- Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias
- Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por oferta de empleo.
- Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
- Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.
En esta sección podrá encontrar información general sobre los tipos de visas que existen para personas extranjeras y que se tramitan inicialmente ante el Instituto Nacional de Migración:
https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?h_dsplp02=es
Nota: Una vez obtenida la autorización por parte del IMN, la persona extranjera o interesada, deberá acudir a la Embajada o Consulado de México con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa.
Pago de derechos (caso especial): Aplica exclusivamente en la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Visa por oferta de Empleo).
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas: 313.00
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa: 54.00 USD
Solicitud de Cita: https://www.miconsulado.sre.gob.mx/ o https://www.miconsulado.sre.gob.mx/citas-consulares.
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional… (mismas condiciones).
Información importante (aplicable a todas): Contar con una Visa no Garantiza el ingreso a Territorio Nacional. Sólo permite que la Persona extranjera se Presente en el punto de entrada para solicitar su Ingreso al País. El ingreso o internación a México está condicionado a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios (arts. 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Servicios para Extranjeros
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