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Viajar a México o desde México con menores de edad

 

Salida de territorio nacional


Como medida preventiva de extracción ilegal de menores de edad, las autoridades mexicanas se aseguran de que los menores que viajan al extranjero vayan acompañados, ya sea de alguno de sus padres – cuando no pueden ambos – o de alguna de las personas que ejerce la patria potestad o la tutela.  En estos casos, no se requiere de ningún permiso especial.  Será suficiente presentar los pasaportes válidos y, en su caso, el documento que otorga la patria potestad o la tutela, tratándose de terceras personas.

Si los menores viajan solos o con una tercera persona mayor de edad que no ejerza ni la patria potestad ni la tutela, entonces se requiere presentar una autorización ante notario público de ambos padres o de quienes ejercen la patria potestad o la tutela del menor (Art. 53 del Reglamento de la Ley de Migración). Si la autorización es expedida en el extranjero, ésta deberá contar con la apostilla correspondiente y su traducción al español. El documento notarial, junto con la apostilla y la traducción, en su caso, deberá presentarse en original y dos copias.

 

La autorización ante notario podrá ser reemplazada por el formato de salida de menores (SAM), sellado por una oficina del Instituto Nacional de Migración (INM). El formato SAM se obtiene gratuitamente, a través de la siguiente liga:
https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/formato-de-salida-de-menores?idiom=es

La autorización ante notario podrá ser reemplazada por el formato de salida de menores (SAM), sellado por una oficina del Instituto Nacional de Migración (INM). El formato SAM se obtiene gratuitamente, a través de la siguiente liga:
https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/formato-de-salida-de-menores?idiom=es

Se debe completar el formulario e imprimirlo (automáticamente se imprimen tres ejemplares) y presentarlo en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de Migración, junto con la siguiente documentación, en original y tres copias: (1) pasaporte del menor, (2) acta de nacimiento del menor, (3) identificación vigente de la persona que ejerce la patria potestad o la tutela del menor (4) identificación vigente del acompañante del menor. 

El trámite deberá realizarlo la persona que va a acompañar al menor, y acudir al INM con el menor. Aunque tiene una validez de seis meses, el Formato SAM se puede utilizar para un solo viaje, incluyendo el retorno, y cada menor requiere de un formato SAM personal.


La siguiente liga le permitirá conocer la ubicación de las oficinas federales del INM y sus horarios: http://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm

Ingreso a territorio nacional

Los menores de edad que ingresen a México, pueden viajar acompañados de su padre o de su madre, solos, o incluso de alguna tercera persona.

Cuando los menores viajan con el padre o la madre, o con alguna de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, no requieren de ningún permiso especial. 

Si los menores viajan solos o con una tercera persona que no ejerza ni la patria potestad ni la tutela, entonces se requiere una autorización ante notario público de ambos padres o de quienes ejercen la patria potestad o la tutela (Art. 42, Fracc. V del Reglamento de la Ley de Migración).  Si la autorización es expedida en el extranjero, ésta deberá contar con la apostilla correspondiente y su traducción al español. El documento notarial, junto con la apostilla y la traducción, en su caso, deberá presentarse en original y dos copias.

Para los menores que viajan a México acompañados de una tercera persona que no ejerce ni  la patria potestad ni la tutela, no existe la posibilidad de reemplazar la autorización notarial por el formato SAM del Instituto Nacional de Migración – como en el caso de los menores que salen de México – ya que el Instituto es la única institución autorizada para sellar esos formatos y no cuenta  con representaciones en el extranjero.