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El Registro Civil tiene por objeto hacer constar y dar fe del estado civil de las personas. Estos actos pueden ser efectuados por nacionales mexicanos en las representaciones consulares de México en el extranjero. El registro de los actos civiles hecho por mexicanos ante el titular de una Oficina Consular tiene validez inmediata en territorio mexicano.

Para que un registro hecho ante una autoridad extranjera adquiera validez en México, requiere de una posterior inscripción en territorio mexicano en una oficina estatal del Registro Civil. A este acto se le llama Inserción de Acta Extranjera.

Para poder llevar a cabo el Registro de Nacimiento o de Matrimonio en  la Sección Consular de esta Embajada, los ciudadanos mexicanos deberán agendar una cita vía telefónica o por correo electrónico.

 

Una persona mexicana que tiene hijos nacidos en el extranjero puede registrarlos en la Sección Consular de esta Embajada, cumpliendo los requisitos señalados a continuación:

Requisitos:

1.- Llenar la solicitud correspondiente en la Oficina Consular.

2.- Una copia certificada del acta de nacimiento extranjera del menor de edad a registrar.

3.- Original y una copia de cada una de las identificaciones oficiales vigentes de los padres. 

4.- Si alguno de los padres hubiere fallecido, original y copia del acta de defunción.   

5.- Original y copia del acta de matrimonio de los padres. Si no están casados: original y copia del acta de nacimiento del padre o la madre mexicano/mexicana.  

6.- Original y copia de cada una de las identificaciones oficiales vigentes de los testigos.

7.- Pago de derechos: gratuito

Importante: si usted es una persona mayor de edad nacida en el extranjero y alguno de sus padres es mexicano, puede solicitar su registro de nacimiento como mexicano cumpliendo con los requisitos arriba señalados. Adicionalmente, debe presentar original y copia de una de sus identificaciones oficiales vigente, así como original y copia del acta de nacimiento del padre/madre mexicano/a.

La información contenida en todos y cada uno de los documentos presentados debe coincidir plenamente, las fotocopias deberán ser legibles.

Los documentos que no se encuentren en español deberán estar acompañados de una traducción.

El cónsul puede registrar el matrimonio solo si ambos contrayentes son mexicanos. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

1. Llenar una solicitud.
2. Presentar copias certificadas de las actas de nacimiento de los contrayentes.
3. La declaración de cuatro testigos mayores de edad.
4. Los certificados médicos prenupciales de los contrayentes.
5. Convenio que especifique el tipo de régimen del matrimonio: sociedad conyugal o separación de bienes.
6. Pago de derechos.

Se levanta el acta de defunción de aquellas personas que a su fallecimiento tenían la nacionalidad mexicana, con base en el acta local certificada de defunción y certificado de defunción local expedido por el hospital o médico que certifique la muerte y sus causas. Para ello, se deberá presentar también el pasaporte de la persona fallecida y un declarante, de preferencia algún familiar cercano.