Visa de Residente Temporal por unidad familiar

En caso de unidad familiar, el mexicano o la persona extranjera, titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente que acredite vinculo en términos de los artículos 52, fracción VII, 55 y 56 de la Ley, deberá solicitar la Visa de Residente Temporal por unidad familiar. 

Una vez que se cuente con los documentos requeridos, deberá solicitar una cita en la página de internet de la Embajada de México, en Mi Consulado. Si el sistema Mi Consulado no le deja avanzar, significa que no hay disponibilidad. A fin de cada mes, se abre el calendario de visas para el próximo mes.

Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción libre al español, siempre y cuando la oficina consular pueda verificar. En caso contrario, deberán presentar traducción jurada por perito traductor.

En caso de familia, todos los miembros deben acudir a la entrevista consular.

La persona extranjera debe presentar el día de su cita los siguientes requisitos para la obtención de visa:

  1. Solicitud de visa completa - Click aqui (imprimir a doble cara);
  2. Pasaporte que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
  3. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32,0 milímetros X 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros X31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
  4. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona no es nacional del país donde solicita la visa;
  5. Pago de la tarifa consular: ver el menú "TARIFAS". (El pago debe de ser en dólares estadounidenses, en efectivo y en la cantidad exacta). Se expedirá un recibo.

Vínculo con persona extranjera titular de una visa de residencia temporal:

a -En caso de cónyuge, concubina o concubinario: acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país en donde se celebró el acto jurídico, en original y copia;

   En caso de hijo, hija: acta de nacimiento del solicitante, en original y copia;

   En caso de padre o madre del solicitante, acta de nacimiento siempre y cuando sea niño, niña o adolescente y no haya contraído matrimonio o se encuentre en estado de interdicción y esté bajo su representación legal.

b -Visa de residente temporal, valida y vigente, en original y copia;

Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país con:

  • Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (€ 1,326.00 aproximadamente), durante los últimos doce meses, o
  • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México (€1,326.00 aproximadamente), durante los últimos seis meses.

Matrimonio, concubinato o figura equivalente con persona extranjera que cuente con la condición de residente permanente:

  1. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; y
  2. Visa de residente permanente, valida y vigente, en original y copia.
  3. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país con:
  • Original y copia de los documentos que demuestren que cuenta con empleo, pensión o beca con ingresos mensuales libres de gravámenes mayores al equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (€ 1,326.00 aproximadamente), durante los últimos doce meses, o
  • Original y copia de comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a cien días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México (€1,326.00 aproximadamente), durante los últimos seis meses.

Matrimonio, concubinato o figura equivalente con mexicano:

  1. Acta de matrimonio o documento que acredite el concubinato o figura equivalente emitida por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable del país donde se celebró el acto jurídico, en original y copia; y
  2. Documento probatorio de la nacionalidad mexicana, visa de residente temporal, visa de residente permanente, en original y copia
  3. Acreditar solvencia económica para la manutención de cada uno de sus familiares durante su estancia en el país.

NOTAS:

  • La expedición de visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
  • De acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento, únicamente aplica la solicitud por unidad familiar en una oficina consular, en caso de que el mexicano se encuentra fuera del país y acompañe a su familiar al momento de presentar la solicitud correspondiente."
  • Las actas de matrimonio o nacimiento emitidas por autoridades de otros países se deben apostillar.
  • La persona extranjera titular de una visa de residente temporal deberá tramitar ante alguna oficina del Instituto Nacional de Migración (INM), dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
  • El proceso para cambiar la visa de residente temporal por una tarjeta de residente se explica en el siguiente enlace de internet: https://www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-de-documento-migratorio-por-canje/INM811. En este enlace también se puede iniciar el proceso en línea.
  • La tarjeta de residente temporal tendrá una vigencia de uno, dos, tres o cuatro años, conforme a la autorización del INM. Para menores de tres años, tendrá vigencia de un año.
  • Se podrán solicitar ante el INM las renovaciones que correspondan hasta completar cuatro años contados a partir de que se obtuvo la condición de estancia.