REGISTRO CIVIL

El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.  De conformidad con el Artículo 44, Fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y Artículo 82 de su Reglamento, los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos, en los términos del Código Civil Federal.

Estos actos surten pleno efecto jurídico en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana. Los servicios de Registro Civil que pueden realizarse en la Sección Consular de la Embajada de México son los siguientes:

1. Acta de nacimiento

2. Acta de matrimonio

3. Acta de defunción