Visa de Residente Temporal (Permiso INM- NUT) -unidad familiar

En caso de unidad familiar, el mexicano o la persona extranjera, titular de la condición de estancia de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente que acredite vinculo en términos de los artículos 52, fracción VII, 55 y 56 de la Ley, deberá solicitar la autorización ante el Instituto Nacional de Migración: www.inm.gob.mx.

Una vez que se cuente con la autorización (NUT -número único de tramite), deberá solicitar una cita en la página de internet de la Embajada de México, en Mi Consulado. Si el sistema Mi Consulado no le deja avanzar, significa que no hay disponibilidad. A fin de cada mes, se abre el calendario de visas para el próximo mes.

Los documentos redactados en otros idiomas deben estar acompañados de traducción libre al español, siempre y cuando la oficina consular pueda verificar. En caso contrario, deberán presentar traducción jurada por perito traductor.

En caso de familia, todos los miembros deben acudir a la entrevista consular.

La persona extranjera debe presentar el día de su cita los siguientes requisitos para la obtención de visa:

  • Solicitud de visa completa - Click aqui (imprimir a doble cara);
  • Pasaporte que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia;
  • Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32,0 milímetros X 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros X31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente;
  • Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona no es nacional del país donde solicita la visa;
  • Copia de la autorización del Instituto Nacional de Migración con el número de permiso (número de NUT -número único de tramite). En caso de no contar con este documento, debe al menos presentar el número de NUT. Si no cuenta con esta información, por favor solicítela al promovente en México (la persona o entidad que solicitó el permiso desde México);
  • Originales y copia de cualquier documento que sirva de apoyo a su solicitud de visa durante la entrevista consular: acta de matrimonio, acta de nacimiento;
  • Pago de la tarifa consular: ver el menú "TARIFAS". (El pago debe de ser en dólares estadounidenses, en efectivo y en la cantidad exacta). Se expedirá un recibo.
  • Llevar a cabo la entrevista consular

La persona extranjera, titular de una visa de residente temporal, deberá tramitar ante alguna oficina del Instituto Nacional de Migración (INM), dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.

El proceso para cambiar la visa de residente temporal por una tarjeta de residente se explica en el siguiente enlace de internet: https://www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-de-documento-migratorio-por-canje/INM811. En este enlace también se puede iniciar el proceso en línea.

La tarjeta de residente temporal tendrá una vigencia de uno, dos, tres o cuatro años, conforme a la autorización del INM. Para menores de tres años, tendrá vigencia de un año.

Se podrán solicitar ante el INM las renovaciones que correspondan hasta completar cuatro años contados a partir de que se obtuvo la condición de estancia.