La legalización es necesaria para verificar la existencia de la institución y de los estudios o los programas académicos que aparezcan en el certificado. Una legalización no implica un reconocimiento (revalidación/homologación) de estudios.

El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación; México y España son países firmantes de dicho Convenio. 

Las legalizaciones únicamente pueden llevarse a cabo en el país donde el documento ha sido expedido.  En el caso de los documentos académicos (certificados de estudios, títulos…), éstos deben ser legalizados primero por la máxima institución educativa gubernamental de la que depende la escuela o universidad que emite dichos documentos. No se trata de un trámite personal.

Documentos expedidos en México

Toda la información para legalizar sus documentos académicos expedidos en México con la denominada Apostilla de La Haya –trámite imprescindible para poder utilizar dichos documentos fuera del país– se encuentra a su disposición en:

https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/visas/553  y www.dicoppu.gobernacion.gob.mx

https://www.gob.mx/tramites/ficha/apostilla-de-documentos/SEGOB3000

No es posible realizar los trámites en España.

En el caso concreto de estudios universitarios, los documentos deben ser legalizados primero por la Secretaría de Educación Pública, si fueron emitidos por la autoridad federal, o en la Secretaría de Educación del Estado de la República si los certificados fueron emitidos por una Autoridad Estatal  Posteriormente, es la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Gobierno del Estado correspondiente(si son estatales) la que estampa el sello de la apostilla. Para contactar con las autoridades estatales competentes y obtener más información puede consultar el siguiente enlace:  apostillamx.pdf (sre.gob.mx)

Documentos expedidos en España: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/legalizacion-unica-apostilla.

Los certificados de estudios y títulos universitarios oficiales se legalizan primero en el Ministerio de Educación. Si se trata de un título propio (sin validez oficial), deberá consultar en su universidad a qué notario debe acudir para que legalice los documentos y posteriormente será el Colegio Notarial de la comunidad autónoma correspondiente la instancia a la que deberá dirigirse para obtener la apostilla de La Haya.

Legalización de títulos propios (no oficiales) obtenidos en España

En el caso de documentos académicos que no sean oficiales, es decir, títulos que no están avalados por el Ministerio de Educación español, el trámite de legalización para que sean reconocidos -que no revalidados/homologados- en el extranjero se realiza por vía notarial. El trámite se inicia con el reconocimiento de firmas por alguno de los notarios capacitados para ello (el propio centro educativo facilita la relación de notarios que pueden realizar el trámite). El reconocimiento de la firma de ese notario se realiza por parte del Decano del Colegio Notarial al que pertenezca, quien estampará la Apostilla de la Haya finalizando el proceso de legalización.

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