Información para turistas mexicanos en Alemania

Requisitos para visitar Alemania como turista:

 

Para una estancia que no exceda de noventa días dentro de cualquier período de ciento ochenta días, las condiciones de entrada para nacionales de terceros países serán las siguientes:

1. Los ciudadanos mexicanos no necesitan visa de turista.

2. Estar en posesión de un documento de viaje válido –pasaporte- que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla con los siguientes criterios:

  • Seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los países del Espacio Schengen (En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse).
  • Deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores.

3. Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

 

Se transcribe una lista no exhaustiva de documentos justificativos que la guardia de fronteras podrá pedir a los nacionales de terceros países para comprobar el cumplimiento de las condiciones de estancia prevista, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea:

a) Para viajes de negocios:

  • La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, conferencias o manifestaciones de carácter comercial, industrial o laboral.
  • Otros documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o laborales.
  • Tarjetas.

b) Para viajes realizados en el marco de estudios u otro tipo de formación:

  • Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación y perfeccionamiento.
  • Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

c) Para viajes de carácter turístico o privado:

  • Documentos justificativos relativos al hospedaje:
    • Invitación de un particular si se hospeda en el domicilio de éste.
    • Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o cualquier otro documento pertinente que indique el alojamiento que se haya previsto. 
  • Documentos relativos al itinerario:
    • Confirmación de la reserva de un viaje organizado o cualquier otro documento que indique los planes de viaje previstos
  • Documentos relativos al viaje de regreso:
    • Billete de vuelta o de circuito turístico

d) Para viajes por acontecimientos de carácter político, científico, cultural, deportivo o religioso o por otros motivos:

  • Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento pertinente que indique el propósito de la visita.

1. No estar inscrito como no admisible en el SIS (Sistema de Información de Schengen)

2. No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los estados miembros, ni estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún estado miembro por iguales motivos.

e) Información sobre ETIAS: https://www.etiasvisa.com/es/requisitos-etias/mexico 

f) NOTA IMPORTANTE: Los ciudadanos mexicanos que se encuentran en Alemania como turistas no pueden cambiar su estatus migratorio desde aquí. En caso de desear trabajar, estudiar, permanecer por unión familiar o llevar a cabo otra actividad distinta a la de turismo y/o permanecer más de 90 días en Alemania, debe tramitarse antes la visa correspondiente en la Embajada de Alemania en México: https://mexiko.diplo.de 


g) AVISO A LOS ESTUDIANTES MEXICANOS QUE SE ENCUENTRAN EN ALEMANIA:
Si deseas permanecer después de la fecha del vencimiento de tu visa, debes tramitar el permiso correspondiente ante la Oficina de Extranjería que te corresponda. Un cambio de estatus migratorio (al de turista) no sucede de forma automática. En caso de permanecer por más tiempo del autorizado, en cualquiera de los países miembros del Espacio Schengen, será en calidad de indocumentado.

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El criterio para calcular los medios de subsistencia estará en función de la duración y del motivo de la estancia y se usarán como referencia los precios medios en el estado y estados miembros de que se trate del alojamiento y de la alimentación, en hospedaje económico multiplicado por el número de días de estancia.

En el caso de Alemania, no se han fijado importes diarios obligatorios, sino que el personal encargado del control examina cada caso por separado teniendo en cuenta las circunstancias personales, tales como el tipo y el objeto del viaje, la duración de la estancia, la posibilidad de alojamiento en casa de familiares o amigos, así como los costes de manutención.

Cuando el nacional de un tercer estado no pueda presentar pruebas de dichas circunstancias o al menos dar indicaciones fiables, deberá disponer de €45.00 euros diarios. También deberá garantizarse que le será posible hacer el viaje de regreso o proseguir su viaje. Esto se podrá probar, por ejemplo, presentando el billete para el viaje de regreso o la continuación del viaje.

La posesión de medios financieros puede probarse presentando dinero en efectivo, tarjetas de crédito y cheques, pero también mediante:

  • Una garantía bancaria expedida por una entidad de crédito autorizada a operar en la República Federal de Alemania.
  • Una declaración de garantía del anfitrión.
  • Un giro telegráfico.
  • El depósito de una garantía de seguridad por parte del anfitrión o de un tercero, ante las autoridades que se ocupan de los extranjeros y son competentes para la estancia.
  • Una declaración de toma a cargo.

Cuando haya dudas fundadas acerca de la liquidez en operaciones de pago que no se realicen en efectivo, se procederá a una verificación antes de la entrada en el país.

Si antes de llegar a Alemania hace escala o visita otro país del Espacio Schengen le recomendamos visitar la página de internet de la Embajada de México en ese país, para informarse sobre las recomendaciones actuales del control fronterizo en dicho país.

 

Tiempo de estancia autorizado

En el punto de ingreso a cualquier país del Espacio Schengen (independientemente del país de destino), la autoridad migratoria estampa un sello de entrada con la fecha respectiva, a partir de la cual se inicia el conteo de la temporalidad autorizada, por lo que es muy importante cerciorarse de que su pasaporte cuente con dicho sello.

Los nacionales de terceros países exentos de visado podrán permanecer en el Espacio Schengen para una estancia de corta duración por un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

El Reglamento (UE) nº 610/2013, del 26 de junio de 2013, modificó el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, el Código de fronteras Schengen y el Código de visados y, entre otras cosas, redefinió el concepto de «estancia de corta duración» para nacionales de terceros países en el espacio Schengen.

Desde el 18 de octubre de 2013, la duración máxima de estancia autorizada para la mayoría de los nacionales de terceros países, que tengan intención de viajar al espacio Schengen para una estancia de corta duración se define como «de 90 días dentro de cualquier período de 180 días [...]». «La fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia.».

La noción de «cualquier», supone la aplicación de un período de referencia «móvil» de 180 días que incluye todos los días de estancia (ya sea en el momento de la entrada o el día de un control real), dentro del último período de 180 días, a fin de verificar si el requisito de los 90/180 días sigue cumpliéndose.

Entre otras cosas, esto significa que una ausencia por un período ininterrumpido de 90 días permite una nueva estancia de hasta 90 días.

A fin de aplicar la norma 90/180 días, se ha puesto a punto una calculadora para el público en general y para las autoridades de los Estados miembros. La calculadora es solo una herramienta de ayuda; no da un derecho de estancia durante el período que resulte de su uso. Corresponde siempre a las autoridades competentes de los Estados miembros (en particular, a la guardia de fronteras) aplicar las disposiciones y decidir la duración de la estancia autorizada o por encima del plazo autorizado.

 

Fuentes:

European Comission-Migration and Home Affairs-Border crossing

European Comission-Migration and Home Affairs-Schengen Area

European Union Law-Summaries of EU legislation

REGLAMENTO (UE) No 610/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

 

Consecuencias de permanecer de manera indocumentada en el país

  • Al extranjero que ha sido deportado, devuelto o expulsado, no se le permitirá la entrada a territorio alemán ni permanecer en éste por tiempo indefinido.
  • Mediante una solicitud se puede reducir la sanción, para lo cual se considerarán las circunstancias del caso particular. Entonces la sanción sólo puede sobrepasar cinco años, en caso de que el extranjero haya sido deportado por haber sido sentenciado penalmente o cuando se presuma un peligro grave para la seguridad o el orden público.
  • Para determinar la duración de la sanción se tomará en cuenta si el extranjero salió a tiempo y de forma voluntaria. El plazo empieza a contar desde el día de salida.
  • No se reducirá la sanción si el extranjero fue deportado por crímenes contra la humanidad.
  • De manera excepcional se puede permitir al extranjero entrar durante un periodo corto cuando por razones imperativas se requiera su presencia en territorio alemán.

 

Fuentes:

Ley de la residencia, el empleo y la integración de los extranjeros en Alemania (Ley de Residencia - AufenthG) § 11 de entrada y la prohibición de residencia (en idioma alemán)

Ley de la residencia, el empleo y la integración de los extranjeros en Alemania (Ley de Residencia - AufenthG) § 58a orden de expulsión (en idioma alemán)