Visa de Residencia Temporal con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas, Solicitada ante el Instituto Nacional de Migración por Oferta de Empleo 

 

Aplica al empleador (persona física o moral establecida legalmente en México) que requiere contratar a una persona extranjera y extiende formalmente una oferta de empleo para su internación al país.

Información General del Trámite

  • Plazo máximo de resolución: Hasta 20 días hábiles.
  • Vigencia de la autorización: 30 días hábiles (contados a partir del día siguiente a la notificación sobre la procedencia de la entrevista consular).

Requisitos Generales

  1. Identificación del empleador o representante legal:

Original y copia de la identificación oficial vigente (si es de nacionalidad mexicana) o tarjeta de residencia vigente (si es extranjero). Aplica para personas físicas, representantes de personas morales, dependencias públicas, organismos descentralizados, empresas estatales o representaciones diplomáticas.

  1. Ausencia de trámites pendientes:

La persona extranjera no debe contar con una solicitud de visa por oferta de empleo pendiente de resolución ante el INM.

  1. Oferta de empleo original:

Documento original en papel membretado que señale explícitamente:

    • Ocupación a desarrollar (conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones).
    • Temporalidad requerida.
    • Lugar de trabajo.
    • Monto de la remuneración económica.
  1. Constancia de Inscripción del Empleador:

Copia de la constancia vigente expedida por el Instituto Nacional de Migración.

  1. Pasaporte del trabajador extranjero:

Copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje internacional, válido y vigente.

Criterios de Resolución y Condiciones de Estancia

La condición de estancia asignada dependerá de la duración de la actividad laboral ofertada:

  • Visitante con Permiso para Realizar Actividades Remuneradas: Cuando la ocupación requiera una temporalidad no mayor a 180 días.
  • Residente Temporal: Cuando la ocupación requiera una temporalidad mayor a 180 días (hasta 4 años).

Nota sobre el Permiso de Trabajo:

El permiso se otorga exclusivamente para la ocupación especificada según el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones del INEGI. La autorización migratoria no valida títulos, licencias, certificaciones ni competencia profesional de la persona extranjera, siendo responsabilidad del empleador verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos o profesionales exigidos por la legislación aplicable.

Información Importante para el Empleador y el Usuario

  • Requisito previo obligatorio: Toda persona física o moral en México debe contar con la Constancia de Inscripción del Empleador emitida por el INM antes de extender una oferta de trabajo formal.
  • Vigencia del oficio de autorización: Una vez aprobada la solicitud por el INM, el trabajador extranjero dispone de 30 días hábiles para agendar y acudir a su entrevista consular en el extranjero. Expirado este plazo, el trámite pierde validez jurídica.
  • Canje en territorio nacional: Al ingresar a México, la persona extranjera deberá tramitar ante el INM el canje de su documento de ingreso por la tarjeta de residencia o la forma migratoria correspondiente dentro de los 30 días naturales posteriores a su arribo.

Visa de Residencia Temporal o Permanente Solicitada al Instituto Nacional de Migración por Unidad Familiar 

Aplica al promovente (persona mexicana o extranjera con residencia temporal, residencia temporal estudiante o residencia permanente en México) que solicita ante el Instituto Nacional de Migración (INM) la autorización de visado para sus familiares.

Información General del Trámite

  • Plazo máximo de resolución: Hasta 20 días hábiles.
  • Vigencia de la autorización: 30 días hábiles (contados a partir del día siguiente a la notificación sobre la procedencia de la entrevista consular).

Requisitos Generales

  1. Identificación del promovente: Original y copia de la identificación oficial vigente (para mexicanos) o tarjeta de residencia vigente (para extranjeros).
  2. Documento de identidad del familiar: Copia legible y vigente del pasaporte o documento de viaje internacional de la persona extranjera solicitada.
  3. Ausencia de solicitudes pendientes: La persona extranjera para quien se solicita la visa no debe contar con un trámite de unidad familiar pendiente de resolución ante el INM.
  4. Acreditación del vínculo familiar: Conforme al supuesto aplicable.

Acreditación del Vínculo Familiar (Según el parentesco)

  • Padres: Acta de nacimiento del promovente (original y copia).
  • Hijos(as): Acta de nacimiento del menor o persona en estado de interdicción bajo su representación legal (original y copia).
  • Cónyuge: Acta de matrimonio (original y copia). Si el promovente es mexicano, debe presentar acta de matrimonio mexicana. Si existió un vínculo matrimonial previo, presentar documento oficial de disolución o terminación legal.
  • Concubino(a) / Figura equivalente: Documento emitido por autoridad competente que acredite la convivencia en común, constante y permanente por un mínimo de 5 años, o en su defecto, acta de nacimiento de hijos en común.
  • Hijos(as) del cónyuge o concubino(a):
    1. Acta de nacimiento del menor o persona en estado de interdicción.
    2. Documento que acredite el vínculo entre el promovente y su cónyuge/concubino(a).
    3. Copia del pasaporte vigente del cónyuge/concubino(a).
    4. Documento original emitido por autoridad competente en el que el otro progenitor otorgue la autorización explícita para que el menor resida en México.
  • Tutelados: Documento oficial que acredite la tutela legal sobre la persona menor de edad o en interdicción.
  • Hermanos(as): Actas de nacimiento de ambos en original y copia (exclusivo para menores de edad o personas en interdicción bajo representación legal).
  • Personas Refugiadas: En caso de residentes permanentes por refugio, presentar el documento de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) que acredite la derivación de la condición de refugiado para sus familiares.

Criterios de Resolución y Tipos de Visa Concedidos

  1. Modalidades de Visado por Unidad Familiar
  • Visa de Residencia Permanente: Asignada a padres, hijos menores/interdictos y hermanos menores/interdictos de mexicanos o residentes permanentes.
  • Visa de Residencia Temporal: Asignada a cónyuges o concubinos de mexicanos o residentes permanentes, así como a padres, hijos menores/interdictos y cónyuges/concubinos de titulares de residencia temporal o residencia temporal estudiante.
  1. Disposiciones Importantes
  • Vínculo único: No se autorizará visa para más de un cónyuge o concubino(a) de manera simultánea.
  • Vigencia de autorización: Una vez concedida la autorización por el INM, la persona extranjera dispone de 30 días hábiles para acudir a la entrevista en la oficina consular correspondiente. Vencido dicho plazo, el trámite queda sin efectos.
  • Canje obligatorio: Al ingresar a México, la persona extranjera deberá acudir ante las oficinas del INM dentro de los 30 días naturales posteriores a su arribo para tramitar el canje de la FMM por la tarjeta de residencia correspondiente y cubrir los derechos correspondientes.

 

                                                                      

VISAS     


Visa de turismo 

Visa de Estudiante  

Visa de Residente Temporal por Oferta de Trabajo  autorizado por el INM 

Pago de Derechos

Visa de Residencia Temporal