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AVISO

En cumplimiento de las disposiciones del Ministerio de Salud (MINSA) del Gobierno de la República de Panamá en materia de bioseguridad, todos los solicitantes de citas consulares en la Sección Consular de la Embajada de México en Panamá, deberán obligatoriamente presentarse 5 (cinco) minutos antes de la hora agendada para su cita consular. 

En este sentido, se informa que, cumpliendo con las disposiciones del MINSA, la administración del Edificio ADR en donde se albergan las oficinas de la Embajada de México, no está permitiendo el ingreso al citado Edificio sino hasta 5 (cinco) minutos antes de la cita confirmada. 

En virtud de lo anterior, la Embajada de México solicita muy atentamente a las y los nacionales mexicanos que acudan a una cita consular cumplir con las disposiciones del Ministerio de Salud de la República de Panamá a fin de evitar la propagación de la enfermedad de la Covid-19." 

 

Credencial para votar

 

CREDENCIAL PARA VOTAR

La Embajada de México en Panamá informa que, ya no tienes que viajar a México para tramitar tu credencial para votar. Ahora, a través de su Sección Consular, las y los ciudadanos mexicanos pueden tramitar su credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales en México.

Pasos y Requisitos:

1. Programa tu cita a través del sistema de citas https://citas.sre.gob.mx.

2. Acude a la Sección Consular de la Embajada con tu documentación:

  • Identificación oficial vigente con fotografía, en original y copia (puede ser pasaporte, matrícula consular, licencia de conducir, etc.) y,
  • Comprobante de domicilio de Panamá en original y copia (puede ser un recibo de teléfono, luz, banco, escuela u otros servicios públicos o privados). Si bien no es necesario que esté a nombre del titular se debe tener en cuenta que una vez aprobada la expedición de la credencial para votar, ésta será enviada por paquetería por el propio INE al domicilio indicado por el interesado.
  • Acta de nacimiento mexicana en original y copia.
  • Acudir personalmente a la Sección Consular de la Embajada de México en Panamá.El trámite es personal y gratuito. Para mayor información sobre los requisitos, consulte AQUÍ. La credencial para votar desde el extranjero (CPVE) tendrá una vigencia de 10 años.

3. Espera tu credencial y valida su recepción.

 

Una vez que tu trámite sea validado, el INE enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.

Una vez que recibiste tu credencial, debes confirmar a fin de evitar que le den mal uso si alguien más la recibió. Además, al hacerlo la activas y podrá ser válida para que puedas votar desde el exterior e identificarte. Llama al número que viene en el sobre para validarla.

Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL por cobrar desde Panamá: +52 (55) 5481 9897.

 

NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina postal más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.

 

Importante: Te recordamos que el INE es un organismo autónomo, por lo que la Embajada de México en Panamá no está facultada para dar seguimiento al trámite de credenciales para votar, ni tiene injerencia en la recepción o envío de las mismas.

 

 

Licencia de conducir

 

LICENCIA DE CONDUCIR

 

En el caso de las personas nacionales mexicanas residentes en Panamá que desean obtener una licencia de conducir en el país y que ya cuentan con una licencia vigente, las autoridades de SERTRACEN (www.sertracen.com.pa) requieren la certificación de la misma.

Dado que la Embajada de México en Panamá no tiene facultades para certificar un documento no emitido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, se acordó con la autoridad panameña seguir los siguientes pasos:

 

A. Solicitar constancia de historial de manejo

La persona interesada debe solicitar en la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi) de la Ciudad de México o en la Secretaría equivalente del estado de la República Mexicana que extendió la licencia, la expedición de una constancia de historial de manejo que contenga los siguientes datos:

i) nombre completo del(a) solicitante,
ii) número de licencia de conducir,
iii) autoridad que expidió la licencia,
iv) vigencia y fecha de vencimiento,
v) descripción de los tipos de vehículos que pueden manejar y
vi) grupo sanguíneo

Anexar al documento emitido fotocopia de la licencia de manejo respectiva.

B. Apostillar el documento

Con el objeto de que la constancia de historial de manejo tenga validez ante el gobierno de Panamá el documento deberá ser apostillado ante la Oficina de Gobierno correspondiente en la entidad federativa que emitió el documento. Es importante que el documento apostillado contenga copia de la licencia de la personas interesada.

Estos trámites pueden ser realizados personalmente, o por una tercera persona con carta poder simple (no notarizada), en los módulos de atención al público de la Secretaría de Transportes y Vialidad o en sus equivalentes de los estados. Para mayor información, dirigirse a la Secretaría de Transportes y Vialidad, página www.setravi.df.gob.mx, o al teléfono (5255) 5209-9913, ext. 1531 en la Ciudad de México.

 

Antecedentes Penales

 

 

REQUISITOS PARA OBTENER CONSTANCIAS DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES:

 

Obtener una cita en la siguiente dirección de internet:    https://citas.sre.gob.mx

Presentar los siguientes documentos en original:

1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

2. Acta de nacimiento original (legible sin tachaduras ni enmendaduras).

3. Identificación oficial vigente.

a) Pasaporte mexicano, o

b) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral. Este documento no deberá tener una vigencia mayor a 5 años,

4. Oficio fundado y motivado por parte de las autoridades del país donde estén solicitando la Constancia de Antecedentes Penales Federales o su equivalente, como requisito para algún trámite (por ejemplo: para obtener visa de trabajo, estudios, para regularizar situación migratoria, etc.).

La Constancia de Antecedentes Penales Federal es un servicio exclusivo para mexicanos y se procesará única y exclusivamente de manera presencial y, por lo tanto, es personal (no se aceptarán intermediarios, aun con carta poder)

 

 

Importación de Mascotas

 

 

IMPORTACIÓN DE MASCOTAS 

El presente procedimiento tiene por objeto dar a conocer a las personas que pretenden ingresar a México animales como perros y gatos, reptiles, aves canoras y de ornato, hurones, tortugas, etc. los pasos a seguir, así como los requisitos a cumplir ante las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuarias (OISA) ubicadas en aeropuertos internacionales, cruceros fronterizos y puertos marítimos internacionales. Es importante señalar que en México sólo se considera como mascotas a los perros y a los gatos. 

Cabe mencionar que la Red Consular Mexicana no está facultada para intervenir en este proceso. 

No obstante lo anterior, las Oficinas Consulares de México proporcionarán la información referente al procedimiento para importar mascotas a México en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA) ubicadas en aeropuertos internacionales, cruceros fronterizos y puertos marítimos internacionales:

 

1)   Revisión documental en la OISA 

Presentar Certificado de Salud, en original y copia, emitido por un Médico Veterinario particular o por la Autoridad Federal correspondiente del país de donde llega la mascota. En caso de presentar certificados de salud en formatos oficiales, estos deberán estar debidamente firmados por personal oficial del país de origen o procedencia. Si no refieren una vigencia, su fecha de emisión no deberá superar los 15 días. 

El Certificado de Salud emitido por el Médico Veterinario debe ser en papel membretado, con cédula profesional (o su equivalente), y debe indicar: 

· Nombre y domicilio del exportador e importador (persona propietaria), así como los datos de identificación de la mascota.

· Vacuna de la rabia, indicando la fecha de aplicación y vigencia de la misma, o puede venir en la Cartilla de Vacunación.

Quedan exentos de este requisito los animales menores de tres meses de edad.

· Que el o los animales han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos dentro de los seis meses previos a su movilización y que se encuentran libres de parásitos externos (se debe indicar fecha de aplicación e ingrediente activo).

· Que a la inspección de la mascota se encontró clínicamente sana previa a la exportación.  

Si durante la verificación documental, en el certificado de salud no se señala alguno de los requisitos mencionado en los puntos anteriores, podrá presentar la cartilla de vacunación (original y copia), donde incluyan los requisitos faltantes, o bien, contactar a un Médico Veterinario Zootecnista de su confianza que aplique los tratamientos faltantes. En este último caso, los costos que se generen correrán a cargo del interesado.

 

2)   Inspección física de las mascotas en la OISA. 

Personal de la OISA verificará que la descripción física establecida en el Certificado de Salud coincida con su mascota (sexo, raza, color), además de verificar el estado de salud y que se encuentre libre de parásitos externos. 

Si durante la inspección física se detecta que la mascota no está libre de parásitos externos, se requerirá que un Médico Veterinario Zootecnista particular aplique el tratamiento correspondiente, con cargo al importador.

 

3)   Expedición del Certificado Zoosanitario para Importación en la OISA. 

Una vez que se haya cumplido con lo anterior el personal oficial de la OISA elaborará el Certificado Zoosanitario para Importación. 

 

Notas Aclaratorias 

· El cumplimiento de los requisitos zoosanitarios aquí señalados, no exime al importador de presentar trámites y/o documentos requeridos por otras autoridades. 

· No se permite el ingreso de cama y materiales similares que acompañen a los animales, únicamente se permite el ingreso de la ración del alimento balanceado considerada para el día de arribo.

· Si necesita más información a su llegada al país, personal oficial de la OISA, le orientará sobre el trámite.  

 

Arribo al país sin documentos zoosanitarios. 

El o los animales deberán permanecer en la Oficina de Inspección Sanitaria hasta que un Médico Veterinario revise y certifique el estado de salud y aplique la vacuna antirrábica y el tratamiento preventivo parasiticida para continuar con el trámite de importación. Esto puede ocasionarte contratiempos y costos que deberá asumir el dueño de la mascota.

 

 

Certificado a lista de Menaje de Casa

 

CERTIFICADO DE MENAJE DE CASA

 

El Certificado de Menaje de Casa es aquel que se expide para que las y los mexicanos que regresan a su país y que residieron en el extranjero durante al menos los últimos seis meses consecutivos, puedan importar sus pertenencias personales libres de impuestos al comercio exterior. Comprende las siguientes mercancías usadas: 

  • Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia como ropa, electrodomésticos, libros, libreros, obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  • Los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio y que no/no constituyan equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.

No se consideran parte del Menaje de Casa los vehículos ni las mercancías (materias primas, equipos, inventarios, etc.) necesarias para desempeñar actividades comerciales o industriales. 

 

 

INFORMACIÓN GENERAL

 

  • Tienes derecho al “Certificado a la Lista de Menaje de Casa a Mexicanos” por una sola vez y uno solo por familia. En caso de requerir un segundo o posterior menaje de casa deberás solicitar autorización al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Estudiantes e investigadores(as) nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la autoridad aduanera, sin necesidad de presentar el certificado de Lista de Menaje de Casa que expiden las Representaciones Consulares.
  • El “Certificado a la Lista de Menaje de Casa a Mexicanos” no es un servicio de mudanza. Debes contactar a una empresa especializada para ello. 

La importación definitiva de los menajes de casa está sujeta a los lineamientos y disposiciones así como a la decisión administrativa de las autoridades aduaneras. 

A fin de proceder a la importación, se requiere realizar el trámite invariablemente por conducto de agente aduanal. Las siguientes opciones para entrar en contacto con un agente aduanal son:

  1. a) Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)

Website: www.caaarem.mx

  1. b) Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA)

Website: www.claa.org.mx

 

  SOLICITUD DE MENAJE DE CASA

 

Requisitos

Descargar Solicitud.

 

  1. Comprobante de nacionalidad mexicana (original y 4 copias tamaño carta). Puede presentar cualquiera de los siguientes documentos: copia certificada de acta de nacimiento mexicana expedida por cualquier Registro Civil mexicano o por la oficinas consulares mexicanas, Pasaporte mexicano, Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento, Certificado de Nacionalidad Mexicana, o Carta de Naturalización.
  2. Identificación oficial con fotografía (original y 4 copias tamaño carta).Puede presentar cualquiera de las siguientes identificaciones: Pasaporte mexicano vigente, licencia de conducir o identificación vigente. 
  3. Comprobante de haber residido en Panamá durante al menos los últimos seis meses (original y 4 copias tamaño carta):Los comprobantes deberán estar a nombre de la persona que tramita el Menaje de Casa. Algunas de las opciones más comúnmente aceptadas son: 

                 -Recibos de pagos de salarios o de servicios públicos, tales como: agua, luz, y/o gas, que incluyan la fecha de servicio,

                     nombre del interesado y domicilio (seis últimos meses al momento de solicitar su menaje – comprobantes mes por mes); o 

                 -Contrato de arrendamiento y/o Carta del arrendador y/o propietario notariado, debidamente firmado por ambas partes que

                     cubra el período de tiempo solicitado (seis últimos meses al momento de solicitar su menaje) y que indique el nombre del

                      interesado y el domicilio del mismo; o

                  -Carta constancia de trabajo o escolar, en papel membretado de la empresa o institución educativa, según sea el caso,

                     debidamente firmada que cubra el período de tiempo solicitado (seis últimos meses al momento de solicitar su menaje) y

                     que indique el nombre del interesado y el domicilio del mismo.

  1. Lista de menaje (4 tantos tamaño carta). Deberá de realizarse en español, en computadora, y contener una descripción detallada de las pertenencias que integran el Menaje de Casa. Se deberá de escribir artículo por artículo detalladamente, es decir uno por uno (no totales, aunque se repitan). En el caso de los artículos electrónicos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie.

                      Nota: Es importante coordinar con la empresa transportista la lista de bienes que se entregará a la oficina consular, debido a que la mayoría de las empresas transportistas no aceptan otra lista que no sea la formulada por ellos mismos al momento de realizar el embalaje de los muebles y objetos personales.

 

 

  1. Pago de $126.00 por concepto de derechos por lista de menaje de casa a mexicanos. 
  2. Pago de $169.00 por concepto de derechos por lista de menaje de casa a Extranjeros.

 

Procedimiento:

Una vez que tenga todos los documentos requeridos, la persona interesada deberá agendar una cita a través del Sistema de CITAS : https://citas.sre.gob.mx. y presentarse personalmente. Por el momento sólo hay citas en la Sección Consular los días lunes, miércoles y viernes para entregar los requisitos establecidos. En caso de cumplir con todos ellos, el documento se podrá expedir en el mismo momento.

 

Nota Importante:

En el caso de las mujeres, de contar con el apellido de casada en su identificación y/o en el comprobante de domicilio, deberá de presentar el acta de matrimonio, correspondiente.

 

 

 

Servicio Militar Nacional (SMN)

 

INSCRIPCIÓN AL SERVICIO MILITAR NACIONAL, PARA SU LIBERACIÓN EN DISPONIBILIDAD

 

Los mexicanos cuya edad se encuentra en el rango de 18 a 38 años y que residen en el exterior deberán acudir a la Oficinas Consular de esta Embajada a inscribirse para cumplir con sus deberes militares del 2 de enero al 31 de diciembre de cada año y comprobar documentalmente que residirán por lo menos un año en el exterior y manifestar que no cuenta con Cartilla de Identidad expedida previamente, ya sea en territorio nacional o en otra Oficina Consular y que no está en situación de excepción*.

*excepción: Mexicano que se ostenta con otra nacionalidad además de la mexicana, persona con alguna discapacidad física o mental, mayores de 40 años de edad y que nunca tramitó su Cartilla, hijo de extranjeros que se ostenta con la nacionalidad de sus padres, ministro de culto religioso, o menonita).

Cabe mencionar que el proceso de liberación en disponibilidad toma alrededor de dos años, por lo que si una persona ya cuenta con 39-40 años puede registrarse pero existe la posibilidad de que la Secretaría de la Defensa Nacional ya no autorice la Cartilla de Identidad ni se otorgue la Hoja de Liberación, ya que el interesado después de los dos años no se encontrará en edad militar y en consecuencia se deberá iniciar el procedimiento de excepción.

 

REQUISITOS.

 

  1. Solicitar una cita a través del CITAS https://citas.sre.gob.mx. (agendar la cita consular como si fuera a tramitar un pasaporte o la tarjeta del Instituto Nacional Electoral).

 

  1. Acudir a esta Oficina Consular y presentar los siguientes documentos:
  1. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por oficina del Registro Civil mexicano, por Oficina Consular o en papel bond vía la página de gob.mx, con los datos legibles y correctos, sin tachaduras, enmendaduras o alteraciones;
  2. Comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción de esta Oficina Consular, y que permitirá establecer que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo;
  3. Identificación oficial con fotografía;
  4. Comprobante del grado máximo de estudios (Certificado de primaria, secundaria, preparatoria, etc.);
  5. Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella; y 
  6. Toma de biométricos (fotografía, huella dactilar y firma).

 

Para la toma de la fotografía el interesado deberá presentarse con camisa blanca, peinado hacia atrás, con las patillas recortadas, bigote recortado a la altura del labio superior, sin barba, gorra, sombrero, lentes, sin aretes u otros objetos colocados en el rostro mediante perforaciones, como es el caso del piercing.

 

 

Poderes Notariales

 

PODERES NOTARIALES

 

En la Embajada de México se pueden otorgar poderes notariales para ejercerlos únicamente en México.

Clases de poderes:

  1. Poderes Generales:
  2. a) Pleitos y cobranzas;
  3. b) Administración de bienes; 
  4. c) Actos de dominio.
  5. Poderes Especiales. - Se utilizan para casos específicos. Este tipo de poder solo puede ejercerse para el caso determinado por el otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros actos que no sean los específicamente determinados. 

Requisitos para otorgar un poder notarial en la Embajada:

Solicitar una cita al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y enviar los siguientes documentos:

  • Llenar la solicitud correspondiente 

      Descargue la Solicitud

  • Copia del pasaporte o cédula vigentes.

Una vez recibida la documentación, se le informará vía electrónica o telefónica sobre la fecha y hora de su cita y en su caso se podrá pedir el envío de documentos complementarios

NOTAS:

Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o actos de dominio, deberá comparecer y firmar también su cónyuge.

Las personas casadas bajo cualquier régimen que otorguen poderes para actos de administración y/o dominio, deben de presentar el original de su acta de matrimonio apostillada o legalizada y con su traducción oficial al español en caso de no estar en este idioma.

El día de su cita deberá presentar el original de su pasaporte o cédula vigente y de la otra documentación que hubiere enviado.