Repudiación de derechos hereditarios

 

Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. La repudiación de herencias no puede hacerse en parte ni en forma condicional o sujeta a plazos.

Nunca se podrá indicar que se repudia la herencia a favor de persona alguna. Primero se debe aceptar la herencia para que después pueda cederse en favor de la persona deseada.

La aceptación y el repudio de herencias, una vez realizados, son irrevocables.

Requisitos:

  1. Llenar la solicitud (Descargar aquí).
  2. Copia del pasaporte vigente.
  3. Presentar un escrito expresando el nombre del autor de la sucesión, el carácter que tiene dentro de ésta (heredero o legatario), y el tribunal o notaría pública donde la sucesión esté radicada.
  4. Una vez recibida la documentación requerida, la escritura pública se firma en cinco días hábiles. Para informarse si esta oficina ha recibido la documentación, y para concertar una cita para la firma de la escritura, favor de comunicarse a los tels.: 03-3580-2961 y 62.
  5. Realizar el pago de derechos correspondiente. Éste se realiza exclusivamente mediante depósito de efectivo en cajero automático. Una vez realizado su trámite se le brindara información de cómo realizar su pago.