Visas

 

 

VISAS – Procedimientos y requisitos conforme a los Nuevos LGEV (D.O.F. 25 de julio de 2025)

 

Los Nuevos Lineamientos Generales para la Emisión de Visas (LGEV) fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2025. La Embajada de México en Irán recibe solicitudes exclusivamente para visas de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, tales como turismo, reuniones de negocios y participación en conferencias en territorio mexicano.

Para las visas de trabajo o reunificación familiar, el empleador o patrocinador en México deberá iniciar el trámite correspondiente ante el Instituto Nacional de Migración (INM) en cualquiera de sus oficinas: https://www.gob.mx/inm.

Las solicitudes de visa son estrictamente personales y requieren cita previa, la cual debe agendarse exclusivamente a través de la plataforma “MiConsulado”: https://citas.sre.gob.mx/. Solo con cita confirmada, el solicitante podrá acudir personalmente a las oficinas de la Embajada en Teherán.

Documentación obligatoria para la solicitud:

  1. Formulario de solicitud de visa (VAF) debidamente llenado y firmado por cada solicitante. Disponible en formato PDF en: https://embamex.sre.gob.mx/iran/images/pdf/SolicitudVisas2024.pdf
  2. Pasaporte o documento de identidad y viaje válido conforme al derecho internacional y vigente, en original.
  3. Original del documento que acredite la legal estancia, únicamente si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  4. Pago de derechos: USD $54.00 en efectivo, no reembolsable.
  5. Documentos en español o inglés, legalizados o apostillados por la autoridad competente.
  6. Presencia personal obligatoria para la toma de datos biométricos (fotografía y huellas) y entrevista consular.
  7. La Sección Consular podrá requerir documentación adicional en función de cada caso.

Cartas de invitación:
Únicamente se aceptan para viajes oficiales (incluyendo competencias deportivas). Deberán:

  • Ser emitidas en papel membretado por una organización pública o privada en México, reconocida oficialmente.
  • Incluir datos de contacto de la organización, datos completos del solicitante, propósito, lugar y duración del viaje, y asumir responsabilidad por gastos (anexando estados de cuenta de los últimos 12 meses).
  • Estar firmadas y acompañadas de copia de identificación oficial del representante legal.
  • En el caso de competencias deportivas, incluir lista de atletas con número de pasaporte.

Prevención de fraudes:

  • La Embajada solo acepta solicitudes directamente de las personas solicitantes y no trabaja con intermediarios.
  • Las citas son gratuitas y personales, exclusivamente a través de https://citas.sre.gob.mx/.
  • Si alguien le ofrece agilizar el trámite o conseguir una cita a cambio de pago, denúncielo de forma anónima a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Aviso importante:
La posesión de una visa mexicana permite viajar a México, pero el ingreso está sujeto a la decisión final de las autoridades migratorias en los puntos de entrada.

 

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas

 

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.

 

Requisitos:

 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Arraigo
    2. Solvencia económica.
    3. Invitación de una organización o institución pública o privada.
    4. La persona chofer u operadora de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías.
    5. Causa humanitaria.
    6. Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial.
    7. Estudios
    8. Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.

 

Pago de derechos:

 

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 

Solicitud de Cita:

 

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://citas.sre.gob.mx/.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

 

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).


 

 

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga duración)

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga duración)

 

Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.

 

Requisitos:

 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original.
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Solvencia económica.
    2. Viajero Frecuente.
    3. Persona prominente.
    4. Familiar de mexicano.
    5. Familiar de persona extranjera residente temporal o residente permanente.
    6. Familiar de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario.
    7. Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior.

 

Pago de derechos:

 

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 53.00 USD

 

Solicitud de Cita:

 

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://citas.sre.gob.mx/.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

 

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

 


 

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Visa Electrónica)

Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Visa Electrónica)

 

Aplicable a la persona extranjera de nacionalidad a la que el Estado mexicano le permita tramitar y obtener la visa por medios y registros electrónicos, cuando pretenda viajar a México por vía aérea para internarse en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

 

 

Requisitos:

 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional y que acredite tener una nacionalidad a la que el Estado mexicano permita obtener la Visa Electrónica.
  2. Llenar la solicitud de Visa Electrónica, proporcionando la información requerida por la autoridad migratoria.
  3. Fotografía digital del rostro de la persona solicitante sin lentes, con fondo blanco similar a la foto del pasaporte o documento de identidad y viaje, en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB.
  4. Imagen de la hoja de datos del pasaporte o documento de identidad y viaje en formato .jpg, .jpeg o .png, y con peso de 2 a 5 MB, rectificando que la imagen no salga de los parámetros de la hoja de datos del documento y se visualice correctamente.
  5. Viajar a México por vía aérea.
  6. Pago de derechos se efectuará de conformidad con lo normado en el artículo 22 de la Ley Federal de Derechos vigente.

 

Pago de derechos:

 

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

 

 

 

 

 

 

 

Visa de Visitante para realizar trámites de adopción

Visa de Visitante para realizar trámites de adopción

 

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.

 

Requisitos:

 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en la que se señale información sobre la identidad del niño, niña o adolescente;
  3. Original de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
  4. Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

 

NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la tarjeta de visitante con fines de adopción.

 

Pago de derechos:

 

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 

Solicitud de Cita:

 

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://citas.sre.gob.mx/.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

 

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).


Visa de Residencia Temporal

Visa de Residencia Temporal

 

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.

 

Este tipo de visa le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando salario que perciba sea pagado en el extranjero.

 

En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar, de manera previa, directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero.

 

Requisitos:

 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Solvencia económica.
    2. Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México.
    3. Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
    4. Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
    5. Unidad Familiar.
    6. Bienes inmuebles en territorio nacional.
    7. Inversionista

 

NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.

 

Pago de derechos:

 

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 

Solicitud de Cita:

 

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://citas.sre.gob.mx/.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

 

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

 


 

Visa de Residente Temporal Estudiante

Visa de Residente Temporal Estudiante

 

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.

 

El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante podrá solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional.

 

Requisitos:

 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Estudios
    2. Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas

 

La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.

 

Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

 

Pago de derechos:

 

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 

 

 

 

Solicitud de Cita:

 

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://citas.sre.gob.mx/.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

 

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 


 

Visa de Residencia Permanente

Visa de Residencia Permanente

 

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.

 

Requisitos:

 

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
    1. Jubilados o pensionados
    2. Unidad familiar
    3. Sistema de puntos

 

Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

 

Pago de derechos:

 

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 

 

 

 

Solicitud de Cita:

 

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://citas.sre.gob.mx/.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

 

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

 


 

Tipos de Visas solicitadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM)

Tipos de Visas solicitadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM)

  

  1. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias
  2. Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por oferta de empleo.
  3. Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
  4. Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.

 

En esta sección podrá encontrar información general sobre los tipos de visas que existen para personas extranjeras y que se tramitan inicialmente ante el Instituto Nacional de Migración:

https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?h_dsplp02=es

Nota: Una vez obtenida la autorización por parte del IMN, la persona extranjera o interesada, deberá acudir a la Embajada o Consulado de México con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa.

Pago de derechos:

 

Aplica exclusivamente en el caso de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Visa por oferta de Empleo)  

 

Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas 313.00

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 

Solicitud de Cita:

 

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal “MiConsulado” https://citas.sre.gob.mx/.

Sitio en donde los solicitantes deberán seleccionar el trámite requerido y solicitar su cita, en la Embajada o Consulado de México donde se presentará.  

 

Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).