Visas y servicios para extranjeros

1.- Para información del tipo de visa que requiere, consultar:

  Nota: Para todo trámite de visa debe presentar el formulario de solicitud completamente lleno descargue AQUÍ la solicitud.

2.- Cabe destacar que, el ciudadano hondureño que cuente con una Visa de alguno de los siguientes países, puede ingresar a territorio mexicano en calidad de turista, por un periodo no mayor a 90 días según lo siguiente:

  • Visa de residente permanente válida y vigente de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido o alguno de los países miembros del espacio de Schengen
  • Visa válida y vigente de los Estados Unidos, siempre y cuando esta sea de entradas múltiples.

Una vez que reúna todos los documentos que se solicitan, deberá programar su cita a través de MiConsulado https://citas.sre.gob.mx/

3.- Para mayor información consulte el sitio del Instituto Nacional de Migración: https://www.gob.mx/inm

Certificado de Menaje de Casa a Extranjeros

 

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

 

  1. Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
  2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres).
  4. Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.

 

Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron por lo menos seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

 

El artículo 63 de la Ley Aduanera, además indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

 

La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.

 

Requisitos:

 

Las personas que soliciten Certificado de Menaje de Casa, deberán poseer cualquiera de los siguientes documentos:

  • Tarjeta FM2.
  • Tarjeta FM3.
  • Visa mexicana vigente con la categoría de residente temporal.

 

Las Oficinas consulares podrán emitir el Certificado a Lista de Menaje de Casa que señala la Ley Aduanera en las modalidades de Importación en franquicia e importación temporal.

 

  1. Tienen derecho a solicitar la importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos):
  • Los extranjeros con condición de estancia de residente permanente.

 

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

 

  1. Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
  2. Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
  3. Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

 

  1. Tienen derecho a solicitar la importación temporal de menaje de casa los extranjeros con las siguientes condiciones de estancia en México:

 

  • Residente Temporal.

 

  • Residente Temporal Estudiante.

 

Los visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas, no tienen derecho a importar menaje de casa libre del pago de impuesto al comercio exterior, debido a que la propia naturaleza de la condición de estancia y su tiempo de residencia en territorio nacional no es superior a 180 días, por lo que no resulta práctico y razonable que se haga importación de menaje de casa dentro de dicho periodo.

 

Importación en Franquicia:

 

Los extranjeros con la condición de estancia de residente permanente tendrán los mismos derechos y obligaciones señaladas en el rubro de Menaje de Casa a Mexicanos, por tratarse de una importación definitiva y libre de impuestos.

 

Requisitos:

 

a) Formular la solicitud a la Oficina Consular correspondiente presentando identificación con fotografía vigente y visa mexicana, en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México o, en su caso, la tarjeta migratoria de residente permanente que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.

b) Señalar el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;

En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios de su residencia en el extranjero.

c) Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional.

En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios del lugar donde establecerá su residencia en México.

d) Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. En el caso de los artículos eléctricos se deberá indicar marca, modelo y número de serie.

e) Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos. El costo por el Certificado de Menaje de Casa a Extranjeros es de USD 169.00.

 

Importación Temporal:

 

Los extranjeros con la condición de estancia de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes, podrán ingresar a México, al amparo del régimen de importación temporal, un menaje de casa por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, siempre que a su salida las retornen al extranjero.

 

Requisitos:

 

a) Formular la solicitud a la Oficina Consular presentando identificación con fotografía vigente y la visa mexicana en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México bajo una condición de estancia determinada o, en su caso, la tarjeta migratoria de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.

b) Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional.

Esto se presumirá con una declaración bajo protesta de decir verdad, que señalará el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional, lo que se hará constar en el Certificado a Lista de Menaje de Casa que otorgue la Oficina Consular.

En este rubro no es necesario presentar documentos probatorios de su domicilio en México.

c) Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. En el caso de los artículos eléctricos se deberá indicar marca, modelo y número de serie.

d) Manifestar por escrito que se obliga al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, dará aviso a la autoridad aduanera.

e) Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos. El costo por el Certificado de Menaje de Casa a Extranjeros es de USD 169.00.

Si bien es cierto que la Ley Aduanera, su Reglamento y la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente no determinan la obligación de certificar la lista de menaje de casa para los Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes, las administraciones de aduanas establecidas en los puntos de entrada a México sí exigen el Certificado a Lista de Menaje de Casa expedido por la Red Consular Mexicana.

Con fundamento en la Ley Federal de Derechos que contempla el cobro por la expedición del certificado de menaje de casa extranjeros, se podrá expedir el citado certificado, en el entendido que la importación no es en franquicia, sino una importación temporal por el plazo que dure la condición de estancia con la que se interna y lo podrá importar una sola vez, siempre y cuando su documento migratorio se encuentre vigente.

En el certificado se hará una anotación relacionada con la importación temporal del menaje de casa, donde se indique que el interesado se compromete a retornarlo al extranjero al término de su condición de estancia incluyendo sus prórrogas.

 

 

 

 

 

Requisitos para el trámite del pasaporte mexicano

Favor de programar su cita en https://citas.sre.gob.mx/

 

Primera vez

Pasaporte para mayores de 18 años:

Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mexicanas mayores de 18 años deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Comparecer personalmente ante las oficinas competentes de la Secretaría u oficinas consulares.

II. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada y firmada. La solicitud contendrá la declaración del solicitante, bajo protesta de decir verdad, de que los documentos y datos proporcionados son correctos y auténticos.

III. Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos. Los pasaportes por una vigencia de 3 años tienen un costo de USD 93.00. Los pasaportes por una vigencia de 6 años tienen un costo de USD 126.00. Los pasaportes por una vigencia de 10 años tienen un costo de USD 192.00.

IV. Acreditar la nacionalidad mexicana presentando original y copia de alguno de los siguientes documentos:

a)    Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.

b)    Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares.

c)    Certificado de nacionalidad mexicana.

d)    Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

e)    Carta de naturalización.

f)     Cédula de Identidad Ciudadana.

g)    Certificado de Matrícula Consular.

V. Acreditar su identidad, presentando original y copia de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad.

a)    Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

b)    Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada.

c)    Cédula Profesional.

d)    Título Profesional.

e)    Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

f)     Certificado de nacionalidad mexicana.

g)    Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.

h)   Carta de naturalización.

i)     Cédula de Identidad Ciudadana.

j)      Certificado de Matrícula Consular.

k)    Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.

Renovacion

 

RENOVACIÓN DE PASAPORTE MEXICANO

Se podrá renovar el pasaporte en los siguientes casos

  • Al término de su vigencia.
  • Al agotarse las hojas de la libreta.
  • Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal suerte que no correspondan con los de la fotografía del pasaporte.
  • Dentro del año anterior a su vencimiento.
  • En caso de robo, pérdida o destrucción.
  • En caso de mutilación o por un deterioro notorio.
  • Por modificación de datos personales debidamente autorizados por autoridad mexicana.

Para renovar el pasaporte, el interesado deberá:

  • Comparecer personalmente en la oficina consular
  • Llenar debidamente la solicitud de expedición de pasaporte (OP5), que será proporcionada por la oficina consular.
  • Presentar pasaporte que se desea renovar, con la copia de las hojas de datos generales, hoja de observaciones y la que contenga el número de libreta.
  • En caso de robo o extravío se deberá presentar el acta de denuncia hecha en el lugar del pasaporte a renovar.
  • Acreditar si identidad, el pasaporte podrá constituir la identificación, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con las especificaciones, el interesado deberá invariablemente presentar otra identificación mexicana oficial con fotografía(Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada; Matrícula Consular de alta Seguridad, licencia de conducir mexicana, título profesional y/o cedula profesional). El pasaporte ordinario mexicano podrá constituir prueba de identidad en la renovación de pasaporte a mayores de edad, únicamente si fue expedido en territorio nacional después del año 1995, y los expedidos por las oficinas consulares después del año 2006. En caso contrario el titular del documento, tendrá que acreditar tanto su nacionalidad como su identidad con alguno de los documentos previstos para la expedición de pasaporte mexicano por primera vez.
  • Pago de derechos establecido en la Ley Federal de Derechos
  • En caso de renovación de pasaportes a personas menores de edad, se deberán identificar nuevamente los padres o tutores y deberán entregar la forma OP7, debidamente requisitada, que ser proporcionada por la oficina consular, y para acreditar la filiación deberán presentar acta de nacimiento mexicana del menor.

En caso de robo, hurto o extravío, se deberá presentar, además de la denuncia, documentos oficiales que acrediten la nacionalidad e identidad mexicana del solicitante, así como proporcionar datos que permitan la localización del expediente del pasaporte robado o extraviado, tales como el número del documento, el lugar y la fecha de su expedición. De no contar con elementos para asegurar la nacionalidad e identidad del solicitante, el funcionario consular requerirá a las autoridades centrales los antecedentes que originaron la expedición del pasaporte reportado como robado, hurtado o extraviado y la entrega del nuevo documento dependerá del tiempo en la obtención de la información.

Expedicion y Renovacion a Menores de Edad

 

REQUISITOS PARA NACIONALES MEXICANOS MENORES DE EDAD

Para la expedición de pasaporte ordinario a personas mexicanas menores de edad, en términos de lo dispuesto por el Código Civil Federal, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

  • Comparecer personalmente con el menor ante la oficina consular
  • Llenar debidamente la solicitud de expedición de pasaporte(OP5), misma que será proporcionada por la oficina consular.
  • Acreditar la nacionalidad mexicana del menor, mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:
    • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil mexicano o por Cónsul mexicano
    • Carta de Naturalización
    • Certificado de la matricula consular de alta seguridad
    • Cédula mexicana de identidad personal
    • Pasaporte mexicano vencido, si se trata de renovación
  • Acreditar la filiación y ejercicio de la patria potestad con el acta de nacimiento del menor e identificaciones de los padres o tutores. Los padres o quienes ejerzan patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con cualquiera de los siguientes documentos:
    • Pasaporte Mexicano
    • Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral
    • Certificado de matricula consular de alta seguridad.
    • Cedula profesional
    • Título profesional
    • Carta de pasante expedida por la institución educativa acreditada ante la Secretaría de Educación Pública
    • Certificado de nacionalidad mexicana.
    • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
    • Cata de naturalización.
    • Cedula de identidad ciudadana
    • Credencial vigente expedida por el instituto nacional de las personas adultas mayores o su equivalente
    • Licencia de conducir mexicana
    • Certificado de primaria o secundaria expedida por la Secretaría de Educación Pública
  • Se deberá acreditar la identidad del menor de edad, presentando algunos de los siguientes documentos con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que se está acreditando la nacionalidad.
    • Certificado escolar de educación primaria , secundaria, de bachillerato o su equivalente extranjero.
    • Constancia del grado de estudios que cursa o credencial escolar vigente, ambos documentos con fotografía, a partir de la educación de tipo básico, otorgados por la institución pública o privada incorporada a la Secretaría de Educación Pública de México o por el Ministerio de Educación del País o Estado en el que se encuentre la oficina consular.
    • Credencial con fotografía de servicios médicos de una institución pública de salud o de seguridad social mexicana o extranjera.
    • Cédula de identidad personal.
    • Carta de naturalización mexicana.
    • Certificado de Matricula consular de alta seguridad.
    • Para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones mencionadas en los incisos anteriores deberá presentarse la constancia de médico pediatra con fotografía del menor y firma y sello del facultativo o de una institución médica reconocida por la ley del lugar donde se encuentre la oficina consular. Debe reflejar nombre completo del menor y de los padres.
  • Cubrir los derechos que señalen la Ley Federal de Derechos.
  • Presentar el consentimiento firmado por los padres o por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela (OP7), que será proporcionada por la oficina consular.

En caso de que las personas facultadas para otorgar el consentimiento correspondiente no puedan concurrir personalmente a la oficina consular por que se encuentran en una ciudad distinta de donde se localiza el menor podrán hacerlo:

  1. En territorio Nacional: Ante cualquiera de las delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores
  2. En el extranjero: Ante una oficina consular

Cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá presentar ante la oficina consular, copia certificada del acta de defunción del fallecido. Si el deceso sucedió en el extranjero, el acta de defunción deberá estar legalizada o apostillada si el documento se expide fuera de la circunscripción consular del país donde se encuentre acreditada la oficina consular y su respectiva traducción, de idioma diferente al inglés.

Si alguno de los padres o tutores ha perdido la patria potestad o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva exhibirá copia certificada de la resolución judicial mexicana correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria ante la oficina consular.

Tratándose de resolución judicial expedida en el extranjero, esta deberá ser homologada ante el juez competente mexicano para que surta efectos.

En caso del nombramiento de tutor o curador, estos acreditarán su personalidad presentando copia certificada de la resolución judicial pronunciada por el juez de lo familiar , en el cual conste el cargo conferido.

Se deberá anexar copia compulsada de la identificación con fotografía y firma de la o las personas que otorgan su consentimiento para realizar el trámite del pasaporte.

Si uno o ambos padres son extranjeros, deberán identificarse al momento de otorgar su consentimiento de preferencia con el pasaporte de su país de origen.

En caso de que la OP7 se reciba en una oficina consular y se envíe a otra, o a una delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el padre o tutor deberá presentar copia del acta de nacimiento del menor y original y copia del documento que acredite su identidad.

Adopciones

  1. Para la expedición de pasaportes a menores de edad que hayan sido adoptados en México bajo los regímenes de adopción distintos a la plena, además de cumplir con los requisitos para su expedición , se deberá presentar copia certificada de la resolución judicial mexicana y del auto por el cual causó ejecutoria, así como el acta expedida por la oficina del registro civil mexicano.
  2. En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante el juez mexicano, así como el acta expedida por la oficina el registro civil mexicano.

Menores Emancipados

Se entiende por menor emancipado aquel que contrae matrimonio antes de cumplir la mayoría de edad. Se podrá expedir o renovar el pasaporte mexicano ordinario al menor emancipado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos anteriormente para los mayores de edad y acredite su emancipación mediante copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la oficina de registro civil o acta de matrimonio extranjera.

Certificado de Menaje de Casa a Mexicanos

 

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

 

  1. Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
  2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres).
  4. Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.

 

Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron por lo menos seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

 

El artículo 63 de la Ley Aduanera, además, indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

 

La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.

Requisitos:

 

1)      El interesado, que también será denominado importador, debe presentar en la oficina consular uno de los siguientes documentos en original y copia para acreditar su nacionalidad mexicana:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano o por las oficinas consulares mexicanas.
  2. Certificado de Nacionalidad mexicana.
  3. Carta de Naturalización.
  4. Pasaporte.
  5. Cédula de Identidad Ciudadana.
  6. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.
  7. Declaratoria de Nacionalidad mexicana por nacimiento.
  8. Se recomendará que el interesado presente pasaporte vigente, que podrá servir también de identificación.

 

2)      Acreditar su identidad, presentando original y copia de alguno de los siguientes    documentos con fotografía:

  1. Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
  2. Pasaporte mexicano.
  3. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.
  4. Cédula Profesional.
  5. Título Profesional.
  6. Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
  7. Certificado de nacionalidad mexicana.
  8. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  9. Carta de naturalización.
  10. Cédula de Identidad Ciudadana.
  11. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.
  12. Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
  13. Licencia de manejar extranjera valida en la circunscripción consular.
  14. Identificación oficial extranjera valida en la circunscripción consular.

 

3)      Acreditar con documentos que demuestren, a juicio del funcionario consular, que el interesado estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses, por ejemplo:

  1. Recibos de pago de salarios o de servicios públicos.
  2. Cartas de trabajo.
  3. Contrato de arrendamiento.
  4. Contrato de trabajo.
  5. Estados de cuenta de tarjetas de crédito, de cheques u otra similar.
  6. Licencia de conducir de la circunscripción.
  7. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad
  8. Constancias escolares.
  9. Carta notariada del propietario del inmueble donde vivió.

 

Nota. No es necesario que el connacional haya residido seis meses en su último domicilio en el extranjero, por lo que puede presentar recibos de los distintos lugares donde residió, pero debe demostrar que vivió seis meses en el extranjero sin interrupciones.

 

 

4)      Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado.

La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad. En el caso de los artículos eléctricos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie.

La lista del menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales.

 

5)      Manifestar el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional.

Este hecho se hará constar en el Certificado a Lista de Menaje de Casa que    otorgue la representación.

En este rubro no es necesario presentar documentos comprobatorios de su domicilio en México.

 

6)      Cubrir los derechos correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente. El costo del Certificado de Menaje de casa a Mexicanos es de USD $142.00.

 

El interesado sólo tendrá derecho a solicitar una vez a la Oficina Consular el Certificado a Lista de Menaje de Casa. En caso de que sea el segundo o posterior menaje de casa que quiera importar al amparo de la fracción VII, del artículo 61 de la Ley Aduanera, deberá solicitar la autorización ante la autoridad correspondiente (SAT).

ACERCA DE LA EMBAJADA

Contáctenos

Dirección de la Embajada de México en Honduras

Calle Eucaliptos 1001, Colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

mapa

 

Teléfono: (+504) 2217-0119

Horario de oficinas: Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Las Instalaciones