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Certificado de Menaje de Casa a Extranjeros

 

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

 

  1. Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
  2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres).
  4. Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.

 

Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron por lo menos seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

 

El artículo 63 de la Ley Aduanera, además indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

 

La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.

 

Requisitos:

 

Las personas que soliciten Certificado de Menaje de Casa, deberán poseer cualquiera de los siguientes documentos:

  • Tarjeta FM2.
  • Tarjeta FM3.
  • Visa mexicana vigente con la categoría de residente temporal.

 

Las Oficinas consulares podrán emitir el Certificado a Lista de Menaje de Casa que señala la Ley Aduanera en las modalidades de Importación en franquicia e importación temporal.

 

  1. Tienen derecho a solicitar la importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos):
  • Los extranjeros con condición de estancia de residente permanente.

 

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:

 

  1. Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
  2. Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
  3. Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

 

  1. Tienen derecho a solicitar la importación temporal de menaje de casa los extranjeros con las siguientes condiciones de estancia en México:

 

  • Residente Temporal.

 

  • Residente Temporal Estudiante.

 

Los visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas, no tienen derecho a importar menaje de casa libre del pago de impuesto al comercio exterior, debido a que la propia naturaleza de la condición de estancia y su tiempo de residencia en territorio nacional no es superior a 180 días, por lo que no resulta práctico y razonable que se haga importación de menaje de casa dentro de dicho periodo.

 

Importación en Franquicia:

 

Los extranjeros con la condición de estancia de residente permanente tendrán los mismos derechos y obligaciones señaladas en el rubro de Menaje de Casa a Mexicanos, por tratarse de una importación definitiva y libre de impuestos.

 

Requisitos:

 

a) Formular la solicitud a la Oficina Consular correspondiente presentando identificación con fotografía vigente y visa mexicana, en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México o, en su caso, la tarjeta migratoria de residente permanente que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.

b) Señalar el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;

En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios de su residencia en el extranjero.

c) Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional.

En este caso no será necesario que el interesado presente documentos probatorios del lugar donde establecerá su residencia en México.

d) Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. En el caso de los artículos eléctricos se deberá indicar marca, modelo y número de serie.

e) Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos. El costo por el Certificado de Menaje de Casa a Extranjeros es de USD 169.00.

 

Importación Temporal:

 

Los extranjeros con la condición de estancia de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes, podrán ingresar a México, al amparo del régimen de importación temporal, un menaje de casa por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, siempre que a su salida las retornen al extranjero.

 

Requisitos:

 

a) Formular la solicitud a la Oficina Consular presentando identificación con fotografía vigente y la visa mexicana en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México bajo una condición de estancia determinada o, en su caso, la tarjeta migratoria de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.

b) Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional.

Esto se presumirá con una declaración bajo protesta de decir verdad, que señalará el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional, lo que se hará constar en el Certificado a Lista de Menaje de Casa que otorgue la Oficina Consular.

En este rubro no es necesario presentar documentos probatorios de su domicilio en México.

c) Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. En el caso de los artículos eléctricos se deberá indicar marca, modelo y número de serie.

d) Manifestar por escrito que se obliga al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, dará aviso a la autoridad aduanera.

e) Cubrir los derechos correspondientes de conformidad con la Ley Federal de Derechos. El costo por el Certificado de Menaje de Casa a Extranjeros es de USD 169.00.

Si bien es cierto que la Ley Aduanera, su Reglamento y la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente no determinan la obligación de certificar la lista de menaje de casa para los Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes, las administraciones de aduanas establecidas en los puntos de entrada a México sí exigen el Certificado a Lista de Menaje de Casa expedido por la Red Consular Mexicana.

Con fundamento en la Ley Federal de Derechos que contempla el cobro por la expedición del certificado de menaje de casa extranjeros, se podrá expedir el citado certificado, en el entendido que la importación no es en franquicia, sino una importación temporal por el plazo que dure la condición de estancia con la que se interna y lo podrá importar una sola vez, siempre y cuando su documento migratorio se encuentre vigente.

En el certificado se hará una anotación relacionada con la importación temporal del menaje de casa, donde se indique que el interesado se compromete a retornarlo al extranjero al término de su condición de estancia incluyendo sus prórrogas.