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Certificado de Menaje de Casa a Mexicanos

 

El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

 

  1. Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
  2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres).
  4. Las necesarias para el desempeño de las labores de periodismo para prensa, radio o televisión.

 

Se entienden como mercancías usadas aquellas que los interesados adquirieron por lo menos seis meses antes de que pretenda importarse el menaje de casa.

 

El artículo 63 de la Ley Aduanera, además, indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

 

La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.

Requisitos:

 

1)      El interesado, que también será denominado importador, debe presentar en la oficina consular uno de los siguientes documentos en original y copia para acreditar su nacionalidad mexicana:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano o por las oficinas consulares mexicanas.
  2. Certificado de Nacionalidad mexicana.
  3. Carta de Naturalización.
  4. Pasaporte.
  5. Cédula de Identidad Ciudadana.
  6. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.
  7. Declaratoria de Nacionalidad mexicana por nacimiento.
  8. Se recomendará que el interesado presente pasaporte vigente, que podrá servir también de identificación.

 

2)      Acreditar su identidad, presentando original y copia de alguno de los siguientes    documentos con fotografía:

  1. Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
  2. Pasaporte mexicano.
  3. Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.
  4. Cédula Profesional.
  5. Título Profesional.
  6. Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
  7. Certificado de nacionalidad mexicana.
  8. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
  9. Carta de naturalización.
  10. Cédula de Identidad Ciudadana.
  11. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad.
  12. Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
  13. Licencia de manejar extranjera valida en la circunscripción consular.
  14. Identificación oficial extranjera valida en la circunscripción consular.

 

3)      Acreditar con documentos que demuestren, a juicio del funcionario consular, que el interesado estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses, por ejemplo:

  1. Recibos de pago de salarios o de servicios públicos.
  2. Cartas de trabajo.
  3. Contrato de arrendamiento.
  4. Contrato de trabajo.
  5. Estados de cuenta de tarjetas de crédito, de cheques u otra similar.
  6. Licencia de conducir de la circunscripción.
  7. Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad
  8. Constancias escolares.
  9. Carta notariada del propietario del inmueble donde vivió.

 

Nota. No es necesario que el connacional haya residido seis meses en su último domicilio en el extranjero, por lo que puede presentar recibos de los distintos lugares donde residió, pero debe demostrar que vivió seis meses en el extranjero sin interrupciones.

 

 

4)      Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado.

La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad. En el caso de los artículos eléctricos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie.

La lista del menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales.

 

5)      Manifestar el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional.

Este hecho se hará constar en el Certificado a Lista de Menaje de Casa que    otorgue la representación.

En este rubro no es necesario presentar documentos comprobatorios de su domicilio en México.

 

6)      Cubrir los derechos correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Derechos vigente. El costo del Certificado de Menaje de casa a Mexicanos es de USD $134.00.

 

El interesado sólo tendrá derecho a solicitar una vez a la Oficina Consular el Certificado a Lista de Menaje de Casa. En caso de que sea el segundo o posterior menaje de casa que quiera importar al amparo de la fracción VII, del artículo 61 de la Ley Aduanera, deberá solicitar la autorización ante la autoridad correspondiente (SAT).