En caso de ROBO O EXTRAVÍO DEL PASAPORTE, se deberán cumplir, según corresponda, los requisitos del pasaporte como si fuera emitido por primera vez: Pasaporte por primera vez para adulto o Pasaporte por primera vez para menor de edad presentando en original los siguientes documentos: 

1.- Denuncia de robo o extravío levantada ante la Comisaría de Policía del lugar donde ocurrieron los hechos.

2.- Acta de nacimiento certificada por el Registro Civil u Oficina Consular.

3.- Una identificación con fotografía, que puede ser:

  • Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral (actualmente Instituto Nacional Electoral),
  • Certificado de matrícula consular tradicional o de alta seguridad, Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada,
  • Credencial de institución pública mexicana o Credencial escolar expedida por institución con reconocimiento oficial. 

La identificación de menores de edad deberá de comprobarse con los documentos locales que los progenitores puedan exhibir (pasaporte o tarjeta de residencia vigente, por ejemplo), Certificados de Primaria, Secundaria o Preparatoria emitida por Institución pública mexicana, Credencial o Certificado escolar expedida por institución con reconocimiento oficial. El sello del colegio deberá cancelar la fotografía y documento presentado, Tarjeta de residencia, certificado escolar, pasaporte.

Para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones antes mencionadas, podrá presentarse constancia o carta médica, que contenga fotografía digital a color como parte del propio documento y sello de una institución médica. En caso de que la fotografía sea sobrepuesta o pegada, deberá ser cancelada en una de sus orillas con el sello o la firma de la institución o médico que la avala.  

En caso de menores de edad, se requiere comparecencia de los padres, quien ejerza patria potestad o tutela, quienes deberán presentar original de pasaporte vigente o de algún documento oficial vigente con fotografía y firma del titular, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad y filiación de la persona menor de edad. 

Nota: De todos los documentos la Embajada o Consulado conservará copia cotejada y devolverá al solicitante los originales. No se aceptan copias cotejadas por Notario Público ni copias a color. 

4.- Pago de derechos. Ver tarifas consulares.

 

Vigencia del pasaporte: 

En el caso de adultos, podrán solicitar pasaporte ordinario por tres, seis o diez años. El pasaporte de emergencia únicamente puede tener vigencia menor a un año, un año o tres años. 

Para niños recién nacidos y menores de tres años de edad, se les podrá emitir pasaporte por un año o por tres años. Para niños mayores de tres años y menores de dieciocho años, podrán solicitar pasaporte ordinario por tres ó seis años. El pasaporte de emergencia únicamente puede tener vigencia menor a un año, un año o tres años conforme a la disposición antes mencionada.   

 

TIPO DE DOCUMENTO

Tarifa en USD

Pasaporte por 1 año

40

Pasaporte por 3 años

93

Pasaporte por 6 años

126

Pasaporte por 10 años

192

Credencial para votar del INE

Gratuito

*Personas mayores de 60 años tienen un 50% de descuento en pasaportes.

Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2023

 

La OP-7 es la autorización que otorga el padre, madre o tutor legal a un menor o a una persona con discapacidad para obtener su pasaporte mexicano, mismo que puede solicitar en cualquier delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México, Embajada o Consulado en el exterior.

En el caso de que ambos padres se encuentren en Ghana, y el menor en otro país.

La forma OP-7 será enviada por esta Embajada al lugar donde se encuentre el menor. Los requisitos son:

  • Comparecencia de ambos padres o tutores.
  • Requisitar forma “OP-7”.
  • Ambos padres o tutores deben presentarse con original y copia de una identificación oficial mexicana vigente. Si alguno es extranjero su pasaporte o tarjeta de residencia vigente .
  • Copia del acta de nacimiento del menor.
  • Indicar quien acompañará al menor a realizar el trámite, y a qué oficina de la S.R.E., Embajada o Consulado acudirá.

En el caso de que uno de los padres se encuentre en otro país:

La forma OP-7 será enviada por esta Embajada al lugar donde se encuentre el menor. Los requisitos son:

  •  Comparecencia del padre, madre o tutor.
  • Requisitar forma “OP-7”.
  • Presentar identificación oficial mexicana vigente. Si es extranjero, pasaporte o tarjeta de residencia vigente. Ambos en original y copia.
  • Copia del acta de nacimiento mexicana del menor.
  • Indicar quien acompañará al menor a realizar el trámite, y a qué oficina de la S.R.E., Embajada o Consulado acudirá.


NOTA IMPORTANTE

Las copias de las actas de nacimiento y las identificaciones, deberán ser claras y legibles.

 

 1.- Realizar una cita a través del sistema https://citas.sre.gob.mx/

2.- Acudir a la Sección Consular de la Embajada en la fecha y horario señalado por el sistema https://citas.sre.gob.mx/

 

3.- Revisar y firmar la solicitud de pasaporte que es generada de manera electrónica el día de su cita para el trámite. Durante la entrevista, el personal consular captura sus datos en la computadora.   

3.- Original de pasaporte digital anterior.

Nota el Pasaporte no digitalizado, contenido en libretas Tipo 'A', 'B', 'C' o 'E' (sea consular o expedido en México) no son susceptibles de renovación. El (la) interesado (a) deberá hacer el trámite de pasaporte por primera vez para adulto.

4.- Original de una identificación oficial vigente, pudiendo ser: 

a) Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral. 

b) Certificado de matrícula consular, tradicional o de alta seguridad. 

c) Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada.

d) Credencial de institución pública mexicana (IMSS, ISSSTE, SEDENA, etc.).

e) Cédula profesional.

f) Tarjeta de residencia vigente en Ghana o pasaporte.

g) Certificados de Primaria, Secundaria o Preparatoria emitida por Institución pública mexicana. 

5.- La fotografía se toma en la oficina consular, como parte del trámite por lo que no tiene costo. Debe tomarse de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes.

6.- Pago de derechos el día de la cita en efectivo en la Sección Consular de la Embajada.

 

Temporalidad de los pasaportes: 

En el caso de adultos, podrán solicitar pasaporte ordinario por tres, seis o diez años.

 

- Primera vez para menor de edad (menor de 18 años) -

 

1.- Realizar una cita a través del sistema https://citas.sre.gob.mx/

 

2.- La persona menor de edad o incapacitada deberá acudir personalmente, acompañada de las personas que ejercen la patria potestad o tutela jurídica,  a la Sección Consular de la Embajada previa cita gestionada a través del sistema https://citas.sre.gob.mx/

 En caso de que no acompañe al menor alguno de los padres, deberán presentar el permiso de autorización de pasaporte OP-7 (solamente cuando se encuentren fuera de Ghana). Ver mayor información.

3.- Revisar y firmar la solicitud de pasaporte que es generada de manera electrónica el día de su cita para el trámite.  Durante la entrevista, el personal consular captura sus datos en la computadora.   

4.- Original del acta de nacimiento mexicana del menor o incapacitado. En caso de registro extemporáneo del nacimiento, cuando éste se haya efectuado después de los tres años del nacimiento, deberá presentar documentación adicional, presione en este enlace para conocer que documentos serán requeridos. Ver mayor información.

5.- Original de identificación vigente del menor de edad que puede ser: Certificado de matrícula consular, tradicional o de alta seguridad, Credencial de institución pública mexicana, Certificados de Primaria, Secundaria o Preparatoria emitida por Institución pública mexicana, Credencial o Certificado escolar expedida por institución con reconocimiento oficial. El sello del colegio deberá cancelar la fotografía y documento presentado, Tarjeta de residencia –NIE-, certificado escolar, pasaporte o identificación de Ghana.

Para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones antes mencionadas, podrá presentarse constancia o carta médica, que contenga fotografía digital a color como parte del propio documento y sello de una institución médica. En caso de que la fotografía sea sobrepuesta o pegada, deberá ser cancelada en una de sus orillas con el sello de la institución o del médico que la avala, pudiendo ser también su firma.  

6.- Comparecencia de ambos padres, quien ejerza patria potestad o tutela presentando original de alguno de los siguientes documentos oficiales vigentes con fotografía y firma del titular, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad y filiación de la persona menor de edad:

  • Pasaporte mexicano;
  • Cédula de Identidad Ciudadana expedida por la Secretaría de Gobernación;
  • Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad;
  • Carta de naturalización;
  • Certificado de nacionalidad mexicana;
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
  • Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral;
  • Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;
  • Título Profesional;
  • Cédula Profesional;
  • Carta de pasante;
  • Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
  • Para el caso de extranjeros, se aceptan como medios de identificación los siguientes documentos: -Pasaporte extranjero o Tarjeta de residente;
  • Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial de la institución, firma y cargo de quien la expide. En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía;
  • Credencial para jubilados o pensionados, emitida por una institución de seguridad social, con fotografía cancelada con el sello oficial, firma y cargo de quien la expide, En caso de credenciales en formato digital, podrán ser aceptadas aún cuando el sello no cancele la fotografía;
  • Credencial Nacional para Personas con discapacidad emitida por el Sistema Integral para la Familia (DIF). 

7.- La fotografía se toma en la oficina consular, como parte del trámite por lo que no tiene costo. Debe tomarse de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes.

8.- Pago de derechos. Ver tarifas consulares.

 

Vigencia del pasaporte:

Para niños recién nacidos y menores de tres años de edad, se les podrá emitir pasaporte por un año o por tres años. Para niños mayores de tres años y menores de dieciocho años, podrán solicitar pasaporte ordinario por tres o seis años. 

 

TIPO DE DOCUMENTO

Tarifa en USD

Pasaporte por 1 año

40

Pasaporte por 3 años

93

Pasaporte por 6 años

126

Pasaporte por 10 años

192

Credencial para votar del INE

Gratuito

*Personas mayores de 60 años tienen un 50% de descuento en pasaportes.

Tarifas actualizadas y vigentes a partir del 1 de enero de 2023

 

 

Información sobre actas de nacimiento extemporáneas que se presenten para el trámite de pasaportes

En el caso de las Actas de nacimiento emitidas en México, se hace la observación que, de acuerdo a las leyes mexicanas, se considera trámite de registro extemporáneo, cuando ha pasado más de tres años entre la fecha de nacimiento y la fecha de registro de la persona, quedando exceptuadas las actas de nacimiento emitidas por Oficinas Consulares o las actas de nacimiento extranjeras que se inscriban en las Oficinas del Registro Civil en México.

Sin embargo, existen criterios de extemporaneidad que se aceptan en México cuando se renuevan pasaportes para las actas de nacimiento, tomando en cuenta los siguientes periodos:

  • Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
  • Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
  • Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
  • Personas nacidas entre 1951 y 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años. 
  • Personas nacidas a partir del 1º de enero de 1978, se aceptará una extemporaneidad de hasta 3 años.

En caso de contar con un acta que sea extemporánea de acuerdo a estos criterios, el interesado deberá presentar uno de los siguientes documentos:

  • Copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en México antes del nacimiento del solicitante.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, siempre y cuando haya sido registrado en tiempo dentro del año posterior a su nacimiento y si nació en México.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre mexicano, expedida por el Registro Civil mexicano y si fueron registrados dentro del año posterior al nacimiento.
  • Certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado.