La nacionalidad española se trasmite normalmente por vínculo consanguíneo, el padre o la madre debe ser nacional español, para transmitir la nacionalidad a su hijo.

El nacimiento de un niño en territorio español, hijo de padres extranjeros, no lo vincula al derecho a la nacionalidad española, salvo en casos excepcionales: cuando los padres del menor carecen de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuye la nacionalidad al hijo; cuando el menor es hijo de un extranjero nacido también en España; cuando se desconoce la identidad de los padres del menor.

Adquisición de la nacionalidad española por residencia

Los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad española por tener residencia legal en España.

En el caso de los nacionales mexicanos, que deseen tramitar la nacionalidad española por residencia, deben acreditar dos años de residencia en territorio español.

En los siguientes casos se requiere un año de residencia para tramitar la nacionalidad española: el nacido en territorio español; el que no ejerció debidamente su derecho adquirir la nacionalidad española por opción; el que ha estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud; el que en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente; el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Requisitos adicionales a la residencia

Adicional a la prueba de residencia (tarjeta de identidad del extranjero), el interesado deberá cumplir otros requisitos, entre ellos: solicitud, pasaporte, copia certificada de acta de nacimiento apostillada o legalizada, certificado de antecedentes no penales apostillado, copia certificada de matrimonio español (según sea el caso), certificado de antecedentes penales del Registro central de penados, pago de la tasa, certificado de empadronamiento y diploma del Instituto Cervantes sobre  conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).  

Los trámites relacionados con la adquisición de la nacionalidad española se realizan en el registro civil español correspondiente a su domicilio. 

Para información sobre los requisitos y procedimientos, para adquirir la nacionalidad española, se sugiere visite el siguiente enlace de internet del Ministerio de Justicia español:http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad  o acuda al registro civil que corresponda a su domicilio.   

El trámite de nacionalidad española por residencia lo puede iniciar de manera electrónica. Para mayor información, visite el siguiente enlace:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/nacionalidad-residencia?param1=3

La Sección Consular de la Embajada de México carece de atribuciones para informar o precisar la documentación requerida para trámites de nacionalidad española. 

Para información sobre el tema relacionado con su estancia en España, presione en este texto.

Para información sobre la nacionalidad mexicana, presione en este texto

 

Nota.- La información contenida en esta página es únicamente orientativa y carece de efecto vinculante. La persona interesada deberá contactar directamente a la autoridad competente del trámite para informarse de los requisitos y el procedimiento.