SOCIEDAD  CUBANO-MEXICANA DE RELACIONES CULTURALES

                        (Mensaje por el “Grito de Dolores”)

     Con el “Grito de Dolores”, también conocido como “Grito de la Independencia”, ocurrido en la mañana del 16 de septiembre de 1810, México inició su guerra de emancipación, un hecho que marcó la historia de América Latina y se convirtió en un símbolo de unidad para el pueblo mexicano.

    El cura Miguel Hidalgo y Costilla, acompañado por Ignacio Allende y Juan Aldama, lanzó a los cuatro vientos un llamado de asonada contra los colonizadores españoles, entremezclándose su voz libertaria con el repicar de las campanas que ese sagrado día estremecieron la Parroquia del antiguo Pueblo de Dolores, hoy Dolores Hidalgo, Guanajuato.

    La Sociedad Cubano-Mexicana de Relaciones Culturales conmemora con orgullo este acontecimiento y se hace eco de los siglos de relaciones, diálogos, influencias y confluencias que han caracterizado de por vida las relaciones histórico-culturales entre México y Cuba.

   Por tal motivo, y una vez más, ¡Viva México!

                                                     ¡Viva México!

                                                     ¡Viva México!

 Miguel Barnet

Presidente

 

 

 
   
       
   
       
 
   
 
 

 

 

Jornada de Cultura Mexicana en Radio y Televisión, del 15 al 19 de septiembre 2020.

 

Debido a la actual contingencia derivada de la pandemia, la Embajada de México en Cuba ha diseñado una Jornada de Cultura Mexicana en televisión y radio, con el apoyo del ICRT y el MINREX, para nuestra comunidad mexicana en la Isla, y todos los amigos de México en Cuba, con motivo de la Conmemoración de la Fiesta Nacional de México.

La Jornada se llevará a cabo a partir del 15 de septiembre e incluye la transmisión de cine, documentales, conciertos, danza, poesía, radionovelas y narrativa de México por medio de las televisoras y radiodifusoras de Cuba.

Disfruta de lo mejor de la cultura mexicana en el mes patrio y recordemos la amistad que une a nuestros países. ¡Que viva México! ¡Que viva Cuba!.

Pasaportes en el extranjero

 


 

 

Nuevo procedimiento para el trámite de pasaporte mexicano en la Sección Consular de la Embajada de México en Cuba

 

•   Pasaporte con estándares más altos de seguridad
•    La solicitud se presentará ante la Sección Consular y el pasaporte se expedirá en un centro de procesamiento en la Ciudad de México

 

A partir del 1° de octubre de 2015 comenzó a expedirse en México un nuevo formato de pasaporte, conocido como libreta G “Prima”, en cumplimiento con diversos acuerdos internacionales contraídos por el Gobierno de México con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Este nuevo pasaporte contará con mayores medidas de seguridad y contribuirá a un tránsito aéreo más seguro y rápido.

 

A partir del 1º de febrero de este año, las representaciones consulares de México iniciaron un nuevo procedimiento para la obtención del pasaporte mexicano, con el objetivo de que el tipo de libreta sea el mismo al que se entrega en territorio nacional y homologar el mencionado documento de viaje con los más elevados estándares de calidad, confiabilidad y seguridad.
Derivado de lo anterior, la solicitud de pasaporte se realizará, como hasta ahora, en la Sección Consular de la Embajada y el pasaporte se imprimirá en un centro de procesamiento en la Ciudad de México. Por ello, te sugerimos programar el trámite de tu pasaporte con al menos tres semanas de antelación a la fecha en que viajes, el cual te será entregado en esta oficina consular.

 

 

 

 

 

El pasaporte es el documento de viaje que se expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso, proporcionen ayuda y protección.

 

Las oficinas consulares pueden emitir pasaportes por 1, 3 o 6 años. Debido a la necesidad de protección consular, preferentemente en Estados Unidos de América, la vigencia de los mismos cambia, de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Por 1,3 y 6 años de vigencia para las oficinas consulares establecidas en Estados Unidos de América y Canadá y algunas otras previamente autorizadas
  • Por 1 o 3 años de vigencia para las oficinas consulares ubicadas fuera de Estados Unidos de América y Canadá.

 

Será de 1 año en los siguientes casos:

  • Para los menores de 3 años de edad;
  • Para las personas que requieran atención médica o psicológica de urgencia;
  • Para los interesados que no puedan cumplir todos los requisitos que determina el presente Reglamento, por causas debidamente justificadas ante la Secretaría, y
  • Para las personas que se encuentren en el extranjero, por razones de protección consular

 

No se podrá expedir un pasaporte a:

  • Quien no cumpla los requisitos estipulados en el RP, excepto los casos de protección debidamente justificados, de conformidad con la facultad que para ello tiene el titular de la oficina consular;
  • Quien esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo; y
  • En el caso de menores o incapacitados, cuando no se cuente con el consentimiento de los padres o tutores de acuerdo con el artículo 19 del RP.

 

 

Pasaporte para mexicanos mayores de edad, con vigencia de uno (protección), tres, seis o diez años, expedidos en las Oficinas Consulares de México en el exterior

Click aquí para conocer los requisitos


Pasaporte para mexicanos menores de edad, con vigencia de seis, tres o un año expedido en las Oficinas Consulares de México en el exterior

Click aquí para conocer los requisitos

 

Pasaporte para mexicanos mayores de sesenta años y personas con discapacidad comprobada, con vigencia de diez, seis, tres o un año expedido en las Oficinas Consulares de México en el exterior

Click aquí para conocer los requisitos

 

Renovación de pasaporte ordinario para menores de edad con permiso remoto desde una Delegación de la SRE u Oficina Consular

Click aquí para conocer los requisitos

 

Robo, pérdida, mutilación o deterioro del pasaporte
Adicionalmente a los requisitos anteriores debe presentar un acta levantada ante la autoridad competente en Cuba, en este caso, la Policía Nacional Revolucionaria. La Embajada podrá requerirle que el acta esté legalizada o apostillada y traducida al español de ser el caso.
Mutilación o deterioro: Deberá presentar el pasaporte.

 


INFORMACION QUE USTED DEBE CONOCER

  • Todos los documentos que se entreguen para el trámite de pasaporte, deberán ser legibles y encontrarse en buen estado sin mutilaciones, tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que impida tener certeza jurídica de su validez.
  • Cuando existan inconsistencias o irregularidades en la documentación o información presentadas, la Secretaría de Relaciones Exteriores está facultada para verificar su autenticidad ante la autoridad emisora y podrá requerirle pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad.
  • La verificación ante la autoridad emisora está supeditada al tiempo de respuesta de cada autoridad, por lo que la expedición del pasaporte quedará sujeta al tiempo que ocupe este proceso.

 

 

LIGAS DE INTERÉS

 

Formatos de Solicitud de Pasaporte

OP5

OP7I

OP7II

OP8A

OP8B

 

Catálogo de Trámites

 

La Sección Consular de la Embajada de México en Cuba, en materia de Registro Civil, está facultada para realizar los registros de: nacimientos (cuando los padres o alguno de los padres son mexicanos); matrimonios (cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana); y defunciones (cuando la persona que falleció tenía la nacionalidad mexicana).

 

REGISTRO DE NACIMIENTO

 

REGISTRO DE NACIMIENTO

 

La Sección Consular de la Embajada de México en la República de Cuba podrá registrar como mexicanos por nacimiento a aquella persona:
•    Nacida en el extranjero, hijo (a) de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre o madre mexicano (a)  nacido(a) en territorio nacional.
•    Nacido en el extranjero, hijo (a) de padres mexicanos por naturalización, de padre o madre mexicano (a) por naturalización.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO

1. Llenar la Solicitud de Registro de nacimiento. CLICK AQUI PARA DESCARGARLA

2. Presentar Acta de nacimiento mexicana del padre y/o madre.

Caso por caso se revisará el expediente con alguno de los documentos probatorios de la lista anexa. CLICK PARA VER DOCUMENTOS PROBATORIOS DE NACIONALIDAD

3. Acta de nacimiento local del menor a registrar, legalizada por el MINREX.

4. Identificación oficial vigente de los padres, EN CASO DEL MEXICANO, PASAPORTE O IFE.

Caso por caso se podrá revisar el expediente con alguna de las identificaciones anexas: CLICK PARA VER LISTA DE OTRAS IDENTIFICACIONES OFICIALES

5. Acta de matrimonio de los padres legalizada por el MINREX (en caso de estar casados). De no estar casados, si el registrado es menor de edad, el padre deberá estar presente al momento del registro para asentar su apellido.

6. Identificación oficial vigente de 2 testigos mayores de edad.

Procedimiento
Una vez que reúna la documentación completa, remitir un juego de originales y uno de copias fotostáticas a la Sección Consular de esta Embajada sin cita de Lunes a Viernes de 9 a 12:30 horas. Una vez recibido el expediente, el interesado deberá esperar a que se le asigne una cita por teléfono a fin de realizar el acto del registro.

1.    El día que se marque la cita, procede lo siguiente:
•   Comparecencia del padre y la madre, quienes deberán presentar al menor.
•   Presencia de dos testigos.
•   Presentar identificaciones originales de todos los involucrados.
Nota: El registro de nacimiento es un trámite GRATUITO. Se entregará a los interesados un comprobante del registro.

EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO
La primera copia certifica es gratuita, misma que estará lista dos días después del registro. Posteriormente, el interesado pagará 13 CUC por cada copia certificada solicitada a la Sección consular de la Embajada.

 

MATRIMONIOS

 

MATRIMONIO

 

  • Ser ambos contrayentes de nacionalidad mexicana. Para ello se requiere comprobar su nacionalidad con alguno de los siguientes documentos:
    a) copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana;
    b) Certificado de Nacionalidad;
    c) Carta de Naturalización;
    d) Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento; o,
    e) Pasaporte vigente.
    Del documento presentado, se deberá aportar una fotocopia.
  • Entregar una solicitud firmada por ambos pretendientes, dirigida al Titular de la Oficina Consular, donde manifiesten su deseo de celebrar el matrimonio. Dicha solicitud deberá contener nombres, edades, ocupaciones, domicilios y datos de los padres de los contrayentes. Cuando alguno de los contrayentes sea menor de edad, los padres deberán manifestar que otorgan su consentimiento para la celebración del matrimonio. El formato de solicitud se podrá obtener en la Sección Consular de la Embajada de México.
  • Declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a ambos pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere testigos que conozcan a los pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos. Los testigos se identificarán plenamente y proporcionarán una fotocopia de su identificación.
  • Presentar las capitulaciones matrimoniales donde se determine bajo qué régimen matrimonial se sujetará la unión marital; a saber: sociedad conyugal ("bienes mancomunados"); o, separación de bienes (el modelo de convenio se podrá obtener en la Sección Consular de la Embajada)
  • Entregar un certificado de salud firmado por un médico titulado que asegure que los pretendientes no padecen alguna enfermedad que sea crónica, incurable, contagiosa o hereditaria.

 

DEFUNCIONES

 

DEFUNCIONES

 

El registro de defunción se podrá realizar cuando el nacional mexicano fallezca en Cuba. Para ello se deberá acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos:

 

a) Copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana; o
b) Certificado de Nacionalidad; o
c) Carta de Naturalización; o
d) Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento; o
e) Pasaporte. Del documento presentado, se deberá aportar una fotocopia.

 

Presentar legalizados los siguientes documentos:

 

  • Acta de defunción local, expedida de conformidad con las leyes cubanas para estos efectos;
  • Certificado emitido por el Instituto de Medicina Legal sobre las causas de la defunción; y
  • Licencia de enterramiento.

 

 

NOTA: Estos servicios (registro de nacimiento, matrimonio y defunción) no causan pago de derechos, sólo se pagan de conformidad a la Ley Federal de Derechos las copias certificadas que de los mismos se expidan a solicitud de los interesados.

 

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