Asistencia Consular

México y Cuba son signatarios de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. De acuerdo con el artículo 36 de dicha convención, los ciudadanos mexicanos tienen el derecho a establecer contacto con la oficina consular en Cuba para solicitar auxilio y orientación.

Con toda cortesía, cuando sea necesario, exija ese derecho a las autoridades locales y comuníquese a la Embajada de México en Cuba.

La Sección Consular de la Embajada de México en Cuba tiene como función principal el prestar asistencia a nuestros connacionales en ese país. Es importante saber lo que esa oficina puede y no puede hacer por usted:

Puede auxiliarlo en

La Sección Consular lo puede auxiliar en:

  • Expedirle un pasaporte en caso de pérdida, robo o extravío
  • En caso de detención, cuidar de que las autoridades locales respeten sus derechos, proporcionarle información sobre medios legales de defensa posibles e informar a sus familiares en México sobre lo ocurrido.
  • Darle información sobre legislación local
  • En caso de asistencia médica, orientarlo sobre hospitales que puedan atenderlos además de informar a sus familiares sobre lo acontecido.
  • Proporcionarle, en caso de urgencia comprobada, ayuda económica que puede ser enviada desde México a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

NO puede auxiliarlo en

La Sección Consular no pueda actuar en:

  • Regularizar la situación migratoria de un nacional mexicano ante las autoridades locales.
  • Liberar a nacionales mexicanos detenidos por algún delito o infracción contra las disposiciones legales de Cuba, ni obtener tratos diferentes al que se da a los ciudadanos del país.
  • Responsabilizarse del pago de servicios médicos o medicinas para nacionales mexicanos.
  • Responsabilizarse del pago de deudas que contraiga un nacional mexicano sea con particulares, costos de hoteles, alimentación o pasajes aéreos.
  • Cubrir costos funerarios.
  • Otorgar visas de turista a sus amistades o familiares cubanos, sin el respectivo permiso previo de internación que emita el Instituto Nacional de Migración en México.
  • Si requiere contactar a la Sección Consular vía correo electrónico DE CLICK AQUÍ

Nota: Cualquier caso de urgencia puede llamar a los teléfonos 7204 77 22 al 25. Deberá proporcionar claramente su nombre y teléfono o lugar donde pueda ser ubicado. A la mayor brevedad, un funcionario consular se pondrá en contacto con usted. La Embajada de México en Cuba se encuentra en Calle 12, Número 518, Esquina con 7ma Avenida, Miramar, Playa.

 

 

El Registro para Mexicanos en el Exterior, tiene como propósito facilitar la comunicación entre el Gobierno de México y sus ciudadanos en el exterior. A través de este sistema los usuarios podrán recibir información puntual para evitar encontrarse con condiciones adversas al viajar, realizar estancias o residir en cualquier país extranjero. Al proporcionar la información que es solicitada estarán facilitando y haciendo más efectiva la labor de protección de las representaciones.

 SI ERES MEXICANO Y VIVES O VIAJAS AL EXTERIOR, REGÍSTRATE DANDO CLICK AQUÍ ES IMPORTANTE PARA QUE SE TE PUEDAN BRINDAR MEJORES SERVICIOS.

Actos Notariales

La Ley confiere a los Cónsules de México en el extranjero, cuando actúan en funciones de Notarios Públicos, la facultad de autorizar el otorgamiento de contratos de mandato, también conocidos como poderes, con el fin de que surtan efectos en territorio mexicano. Asimismo, pueden dar fe del otorgamiento de testamentos públicos abiertos; del repudio de herencias o de las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos.

La persona física o moral interesada en alguno de estos servicios notariales deberá solicitar mayor información sobre el trámite específico que requiere directamente en la Sección Consular de la Embajada de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 a.m.