Personas menores de edad que viajen solamente en compañía de alguno de los padres

El Instituto Nacional de Migración de México señala que en el caso de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica, acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela (el padre o la madre), no requieren presentar algún permiso especial para su entrada o salida del país.

Se sugiere que contacte de igual forma a su aerolínea para consultar cualquier otra información de interés relacionada con su viaje.

Personas menores de edad que viajen sin compañía de alguno de los padres

De conformidad con el Instituto Nacional de Migración de México, en el caso de niñas, niños o adolescentes (o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil), que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos (no con sus padres), para su ingreso a México deberán presentar documento en el que conste autorización para viajar a territorio nacional, por parte de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o tutela (padres) otorgado ante Fedatario Público o autoridad competente.

Si este documento es expedido en Cuba o en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción, cuando se trate de idioma distinto al español.

La entrevista consular requiere la comparecencia física indispensable de la persona solicitante. No es posible hacer el trámite a distancia o por otros medios.

El día de su cita la persona solicitante de visa debe acudir personalmente a la oficina consular de la Embajada, sin acompañantes.  Para su ingreso debe presentar el comprobante de cita para trámite de visa.

Únicamente en los siguientes casos se permite el acceso de acompañantes:

a) en caso de menores de edad o personas con discapacidad, ya que se requiere la presencia de quienes ejercen la patria potestad o la tutela jurídica;

b) trámites de visas por unidad familiar, ya que debe comparecer la persona mexicana, la persona extranjera titular de visa o tarjeta de residente temporal o permanente mexicana; 

c) intérpretes, en caso de que la persona solicitante de visa no hable español; y

d) personas que por tener alguna discapacidad física requieran que alguien les acompañe.

El día de la cita se debe presentar toda la documentación señalada en los requisitos del tipo de visa solicitada. En esa fecha se realiza el pago de derechos por el trámite.

Toda documentación que sea diferente a la emitida por autoridades mexicanas debe estar debidamente legalizada o apostillada, y en su caso, presentar traducción simple en español.

De conformidad con el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno de México, esta oficina consular brinda a todas las personas un trato digno, igualitario y sin distinción alguna, atendiendo a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en ese código, así como a las disposiciones legales aplicables.

Tenga presente que la atención favorable de un trámite conlleva, por una parte, el compromiso de esta oficina consular para otorgar un servicio oportuno y eficiente, y por otra, la corresponsabilidad de cada persona solicitante de conocer y cumplir los requisitos y procedimiento que debe seguir en la gestión que requiere realizar.

Todo solicitante deberá cumplir con las medidas sanitarias para ingresar a la Sección Consular. CLICK AQUÍ  La Embajada se reserva el derecho de negar el acceso a la persona que manifieste síntomas de enfermedad, que incumpla con cualquiera de las medidas sanitarias establecidas o que incurra en actos de indisciplina social.

Conozca los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales en el siguiente enlace: https://sre.gob.mx/avisos-de-privacidad

TARIFAS DE SERVICIOS

SECCION CONSULAR DE MEXICO EN CUBA

TARIFAS DE SERVICIOS CONSULARES

DESDE 01/01/2013 Tipo de cambio: 1 USD. X 1 CUC.

No.

Servicio

Derechos (CUC)

9

LEGALIZACION DE FIRMAS Y SELLOS

$36.00

10

CERTIFICADOS MEDICOS Y OTROS

$43.00

11

PODERES PERSONAS FISICAS

$115.00

12

PODERES PERSONAS MORALES

$173.00

13

COPIA CERTIFICADA DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL

$13.00

14

CERTIFICADO DE PETICION DE PARTE

$62.00

15

MENAJE DE CASA A MEXICANOS

$95.00

16

MENAJE DE CASA A EXTRANJEROS

$127.00

17

RENUNCIA DE DERECHOS HEREDITARIOS

$115.00

18

TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

$294.00

19

SUBSECUENTES TESTIMONIOS, POR HOJA

$7.00

20

TESTAMENTO OLOGRAFO

$147.00

21

COTEJO DE DOCUMENTOS, COMPULSAS Y OTRAS CERTIF.

$13.00

22

CERTIF. Y/O DECLARATORIA DE NAC.MEXICANA

$15.00

23

REPOSICION DE CERTIF. Y/O DECL. DE NAC.MEXICANA

$8.00

24

CERTIFICADO DE PASAVANTES O PATENTES DE NAV.

$181.00

25

ACTUACIONES  MATRIMONIALES

$43.00

26

CERTIFICADO DE ANALISIS

$43.00

27

CERTIFICADO IMPORTACION ESTUPEFACIENTES E ISOTROPICOS

$62.00

28

PASAPORTE ORDINARIO POR UN AÑO (SERIE E)

$32.00

29

PASAPORTE ORDINARIO AL 50% POR UN AÑO (SERIE E)

$16.00

30

PASAPORTE ORDINARIO POR SEIS AÑOS (SERIE E)

$101.00

31

PASAPORTE ORDINARIO AL 50 % POR SEIS AÑOS (SERIE E)

$50.50

32

PASAPORTE ORDINARIO POR TRES AÑOS (SERIE E)

$74.00

33

PASAPORTE ORDINARIO AL 50 % POR TRES AÑOS (SERIE E)

$37.00

TARIFAS DE SERVICIOS CONSULARES SIAC 2.0

SÓLO PARA PERMISOS DE INTERNACIÓN CON ANTERIOR REGULACIÓN MIGRATORIA

(TRAMITADOS ANTES DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2012)

No.

Servicio

Temporalidad que señala el permiso

Derechos (CUC)

1

Visa para turistas y actividades no lucrativas

Hasta 180 días

$36.00

2

Visa de Residencia (Familiar y dependiente económico)

Hasta 1 año

$315.00

3

Actividades lucrativas Hasta 180 días

$246.00

4

Actividades lucrativas Hasta 1 año

$315.00

5

Ministro de culto y sus Dependientes económicos

Hasta 180 días

$36.00

6

Ministro de culto y sus Dependientes económicos

Hasta 1 año

$315.00

7

Estudiantes

Hasta 1 año

$36.00

8

Corresponsal

Hasta 180 días

$36.00

9

Corresponsal

Hasta 1 año

$315.00

NUEVA NORMATIVIDAD MIGRATORIA SIAC 3.0

TRÁMITES INICIADOS SEGÚN LA NUEVA REGULACIÓN MIGRATORIA

(POSTERIOR AL 09 DE NOVIEMBRE DE 2012)

No.

Servicio

Derechos (CUC)

1

Actividades lucrativas hasta 6 meses. (Requiere permiso del INM)

$246.00

2

TODOS LOS DEMAS***

$36.00

***Incluye solamente el costo de la visa. Los derechos migratorios por la tarjeta migratoria deberán ser pagados en Migración - México

NOTA: LOS DERECHOS SE DEBEN CANCELAR EN EFECTIVO EN PESOS CUBANOS CONVERTIBLES (CUC) Y SOLO EN BILLETES DE VEINTE PESOS O DE MENOR DENOMINACIÓN.

Previo a su viaje, la primera situación que debe confirmar es si usted necesita una visa para el motivo de su viaje y estancia en México.

Están exentas de visa mexicana, las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Portadores de pasaporte oficial cubano, si su estancia será hasta de 90 días.
  • Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
  • Portadores de visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.
  • También pueden resultar de su interés las siguientes páginas:

En caso de que usted no se encuentre en los supuestos anteriores, le recomendamos revisar el siguiente enlace: 

¿Requiero de visa para mi viaje a México?

Tenga en cuenta que de conformidad con la normatividad es facultad de la autoridad migratoria autorizar la entrada y salida de extranjeros en México. 

Documentación a presentar en el punto de entrada a México

La persona extranjera que busque ingresar a México como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Presentar pasaporte vigente. No se exige un periodo determinado de vigencia, pero el pasaporte debe estar vigente por el periodo de la estancia y a la fecha de la salida de México. 
  2. Presentar la FMM (Forma Migratoria Múltiple), que se obtiene a bordo en el avión o en el mismo punto de entrada a México.
  3. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria otra información que se le requiera. 

Nota: si usted es una persona extranjera que requiere visa para su ingreso a México, deberá presentarla junto con la documentación que le solicite la autoridad migratoria mexicana en el punto de entrada al país.

Para consultar mayor información y preguntas que le pueden realizar en el punto de entrada a México, dar click en este enlace.

Información para viajeros menores de edad o bajo tutela jurídica que viajan solos o acompañados de un tercero mayor de edad 

Para información sobre los requisitos que deben cumplir los menores de edad viajando a México, de click en este enlace.

Vacunas

La normativa vigente no requiere que los extranjeros lleven alguna vacuna. 

Tasas aeroportuarias 

Verifique previamente con su aerolínea si requiere de pagar alguna tasa en el aeropuerto a su entrada y/o salida. 

Entrada de mercancías

En relación con los artículos que pueden introducir los visitantes a México, se sugiere visitar los siguientes apartados informativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que es la autoridad competente relacionada con los trámites que deben realizar las personas que viajan a México:

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/inicio

https://www.gob.mx/senasica/documentos/productos-permitidos-y-prohibidos?state=published

De acuerdo con el sitio de Internet del SAT se deben declarar cantidades en efectivo, en documentos por cobrar o una combinación de ambos que sumados excedan los 10,000.00 (diez mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. 

Viajar con mascotas a México

Se sugiere revisar los siguientes enlaces informativos. La aplicación de la normatividad para introducción de animales o mascotas a México corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) en México, instancia ante la cual deberá presentar su consulta:

https://www.gob.mx/senasica/documentos/si-viajas-con-tu-mascota-194177

https://www.gob.mx/senasica/documentos/mascotas-268065?state=published

https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf

Información importante a considerar

La Embajada de México únicamente informa sobre las disposiciones migratorias aplicables para la entrada a México. 

Como se ha señalado, el Instituto Nacional de Migración (INM) es el órgano que tiene la función de  autorizar o negar la estancia de extranjeros en México. En caso de tener alguna duda o pregunta específica sobre la materia, se sugiere realizar su consulta en: 

http://www.inm.gob.mx/consultas/open.php 

A finales de 2022 se concretó la apertura de un nuevo Consulado de México en La Habana, Cuba, que surgió del acuerdo entre los presidentes de Cuba, Miguel Mario Díaz-Canel y Bermúdez, y de México, Andrés Manuel López Obrador, durante la visita de este último a Cuba en mayo de 2022.

Este importante paso se dio como respuesta a la necesidad de modernizar la atención a los connacionales mexicanos que viven en la isla, así como de optimizar los servicios que se brindan a la comunidad cubana.

Le invitamos a conocer y consultar la página oficial del Consulado de México en La Habana, Cuba para información relativa a procesos y trámites consulares: visas, legalizaciones, renovación de pasaportes, registro de nacimientos, fe pública, entre otros.

Contacto:

  • Línea de emergencia para mexicanos(as): +5352869620
  • Consultas sobre documentación a mexicanos(as), trámites de visas y legalizaciones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • El único medio para programar citas de trámites de visas es a través del sitio https://citascuba.sre.gob.mx/ La plataforma de citas es operada por las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores.