Para la realización de este acto, ambos contrayentes deben ser mexicanos; sin embargo, como Representación, aún  no contamos con facultades para realizar matrimonios entre mexicanos del mismo sexo.

El registro de matrimonio celebrado en una representación tiene plena validez en territorio nacional por lo que, una vez efectuado, no se requiere de ninguna inscripción ante autoridad mexicana.


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Trámite

Requisitos

Tarifa Consular

Registro de Matrimonio

  • Ambos contrayentes deben ser mexicanos y presentarán alguno de los siguientes documentos como comprobantes de nacionalidad:

Acta de Nacimiento mexicana
Certificado de nacionalidad mexicana
Carta de naturalización mexicana
Pasaporte vigente
Declaratoria de nacionalidad mexicana

  • Ser mayores de edad (18 años cumplidos)

Menores de edad, hombres de 16 años y mujeres de 14 años, sólo podrán contraer matrimonio con el consentimiento por escrito, de su padre y de su madre si vivieren ambos.

  • Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes y los testigos, en la que manifiesten que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio, y solicitan al Titular de la Representación les fije la fecha y hora para la celebración del matrimonio. En esta solicitud los contrayentes deben incluir: Nombre, País, Estado y Municipio de origen, Domicilio, Edad, Ocupación, Datos del padre y la madre (con los mismos datos que presentan los contrayentes), Datos de los Testigos (nombre y domicilio), Firmas de contrayentes y testigos, que coincidan con las identificaciones que presentan). No utilizar abreviaturas, ni enmendaduras
  • Presentar acompañada a la solicitud la declaración de cuatro testigos mayores de edad
  • Presentar las capitulaciones matrimoniales

Consiste en el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

  • La Sociedad Conyugal debe contener:
  1. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;
  2. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
  3. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ella o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
  4. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de compreender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
  5. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;
  6. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
  7. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
  8. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;
  9. Las bases para liquidar la sociedad.

Modelo Convenio de Sociedad Conyugal (este no es el único formato, puede variar según las necesidades de los contrayentes)

  • La Separación de Bienes

Ésta puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos; Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal; Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte; En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos;

Modelo Convenio de Separación de Bienes (este no es el único formato, puede variar según las necesidades de los contrayentes)

  • Presentar certificado de salud firmado por médico titulado en el que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.
  • Presentar identificaciones oficiales vigentes (Pretendientes y testigos)
  • Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido
  • Copia certificada del acta de divorcio
  • Pago de derechos

Si alguno de los documentos presentados fue expedido en otro país si será necesaria la apostilla o legalización.

Si alguno de los documentos presentados esta expedido en otro idioma diferente al español o al inglés se requiere su traducción.

Gratuito


Copias Certificadas

Al realizar su trámite de Registro Civil, la oficina consular únicamente le entregará a los interesados, constancia del registro, por lo que se les recomienda obtener copias certificadas de dicha acta; usted podrá solicitar la cantidad de copias certificadas que desee; sin embargo, recuerde que la copia certificada si causa derechos.

Asimismo, si su trámite fue realizado con anterioridad, únicamente requerirá presentar una identificación oficial o comprobar la filiación con el registrado.

También recuerde que nosotros no estamos facultados a emitir Actas de Registro Civil, que hayan sido expedidas antes del año 2012, en otra oficina consular; siendo que si podemos emitir toda acta expedida en esta oficina consular, previo y posterior a la fecha antes señalada.

Derechos a pagar por este servicio, correspondientes al mes en curso Tarifas Consulares.