El registro de defunción ante una oficina consular, únicamente se asienta cuando el fallecido es de nacionalidad mexicana y el deceso ocurre en el extranjero. Sus familiares podrán fungir tanto como declarantes o como testigos, en el levantamiento del acta.
El acta de defunción asentada en una oficina consular surte efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla.
Trámite |
Requisitos |
Registro de Defunción
|
El finado tendrá que ser mexicano
Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular no será necesaria su apostilla o legalización. Si el documento extranjero fue expedido en otro país si será necesaria la apostilla o legalización.
Si el documento extranjero esta expedido en otro idioma diferente al español o al inglés se requiere su traducción.
Copia certificada del acta de nacimiento;
|
Copias Certificadas
Al realizar su trámite de Registro Civil, la oficina consular únicamente le entregará a los interesados, constancia del registro, por lo que se les recomienda obtener copias certificadas de dicha acta; usted podrá solicitar la cantidad de copias certificadas que desee; sin embargo, recuerde que la copia certificada si causa derechos.
Asimismo, si su trámite fue realizado con anterioridad, únicamente requerirá presentar una identificación oficial o comprobar la filiación con el registrado.
También recuerde que nosotros no estamos facultados a emitir Actas de Registro Civil, que hayan sido expedidas antes del año 2012, en otra oficina consular; siendo que si podemos emitir toda acta expedida en esta oficina consular, previo y posterior a la fecha antes señalada.
Derechos a pagar por este servicio, correspondientes al mes en curso Tarifas Consulares