El registro de defunción ante una oficina consular, únicamente se asienta cuando el fallecido es de nacionalidad mexicana y el deceso ocurre en el extranjero. Sus familiares podrán fungir tanto como declarantes o como testigos, en el levantamiento del acta.

El acta de defunción asentada en una oficina consular surte efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla.

 

Trámite

Requisitos

Registro de Defunción

El finado tendrá que ser mexicano

  • Copia certificada del acta de defunción expedida por la autoridad competente del lugar o certificado de defunción firmado por médico titulado.

Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular no será necesaria su apostilla o legalización. Si el documento extranjero fue expedido en otro país si será necesaria la apostilla o legalización.

Si el documento extranjero esta expedido en otro idioma diferente al español o al inglés se requiere su traducción.

  • Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante alguno de los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de nacimiento;
Pasaporte mexicano;
Certificado de nacionalidad mexicana;
Carta de naturalización mexicana;
Declaración de nacionalidad mexicana;
Matrícula Consular de Alta Seguridad.

  • Declaración de la defunción, por los familiares o comparecientes, que contendrá:Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
  • Su estado civil; y si era casado o viudo el nombre y apellidos de su cónyuge;

  1. Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad del declarante.
  2. Nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos;
  3. Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;
  4. Nombre de los padres del difunto, si se supieran;
  5. La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,
  6. La hora de la muerte, si se supiere; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
  • Los declarantes deberán presentar identificación oficial.


Copias Certificadas

Al realizar su trámite de Registro Civil, la oficina consular únicamente le entregará a los interesados, constancia del registro, por lo que se les recomienda obtener copias certificadas de dicha acta; usted podrá solicitar la cantidad de copias certificadas que desee; sin embargo, recuerde que la copia certificada si causa derechos.

Asimismo, si su trámite fue realizado con anterioridad, únicamente requerirá presentar una identificación oficial o comprobar la filiación con el registrado.

También recuerde que nosotros no estamos facultados a emitir Actas de Registro Civil, que hayan sido expedidas antes del año 2012, en otra oficina consular; siendo que si podemos emitir toda acta expedida en esta oficina consular, previo y posterior a la fecha antes señalada.

Derechos a pagar por este servicio, correspondientes al mes en curso Tarifas Consulares