Sólo podrán ser registrados como mexicanos por nacimiento:

a) Los que nazcan en el extranjero, hijo de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional.

b) Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. Cabe destacar que al momento del nacimiento del menor los padres, padre o madre deben ya estar naturalizados y, por ende, ya haber obtenido la nacionalidad mexicana.

c) Los menores que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, independientemente de la nacionalidad de su padres, pueden ser registrados en cualquier oficina consular previa entrega del documento expedido por el Capitán de la embarcación o aeronave en el que se haga constar el nacimiento;

El registro se debe efectuar en la representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento.

Tratándose de mexicanos de paso por Brasilia, el registro se hará si este y los Estados que están dentro de la Circunscripción de este Consulado (Brasilia, Goiáis, Amazonas, Pará, Tocantins, Roraima), estuvieran dentro de su trayecto, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de México.


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Trámite

Requisitos

Derechos Consulares

Registro de Nacimiento


  • Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres
  • Original o copia certificada del comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, declaratoria de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, o pasaporte mexicano
  • Copia certificada del acta de nacimiento local; certificado de nacimiento o constancia de alumbramiento del registrado. En caso de que estos documentos estén escritos en idioma distinto al español o al inglés, deberá presentarse una traducción al español. Si ésta se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada.
  • Actas de nacimiento o matrimonio de los padres e identificaciones oficiales.
  • Dos testigos mayores de 18 años de edad.
  • Identificaciones oficiales de todas las personas que intervienen en el registro.
  • Llenar la solicitud, que le será proporcionada en la oficina consular Solicitud Registro de Nacimiento

Gratuito

  • En caso de que sea una persona distinta la que realice el registro, el mandatario debe presentar el poder notarial, emitido por notario público mexicano o por una oficina consular, del padre y/o madre autorizándolo a comparecer con el registrado y registrarlo.

 

Copias Certificadas

Al realizar su trámite de Registro Civil, la oficina consular únicamente le entregará a los interesados, constancia del registro, por lo que se les recomienda obtener copias certificadas de dicha acta; usted podrá solicitar la cantidad de copias certificadas que desee; sin embargo, recuerde que la copia certificada si causa derechos.

Asimismo, si su trámite fue realizado con anterioridad, únicamente requerirá presentar una identificación oficial o comprobar la filiación con el registrado.

También recuerde que nosotros no estamos facultados a emitir Actas de Registro Civil, que hayan sido expedidas antes del año 2012, en otra oficina consular; siendo que si podemos emitir toda acta expedida en esta oficina consular, previo y posterior a la fecha antes señalada.

Derechos a pagar por este servicio, correspondientes al mes en curso Tarifas Consulares.