MENORES DE EDAD
INFORMACIÓN IMPORTANTE
- En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán presentar documento en el que conste autorización para salir del territorio nacional de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o tutela otorgado ante fedatario público o autoridad competente. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español. Lo anterior es válido tanto para mexicanos como para extranjeros sin importar el motivo de viaje.
El 02 de diciembre de 2013 se publicó el decreto de reforma a los artículos los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración, los cuales establecen las bases para la salida de menores de México.
El decreto limita la aplicación del artículo 49 de la Ley de Migración a los menores que al salir de México viajen solos o acompañados de un tercero mayor de edad, distinto a los padres o a quien ejerce la patria potestad o la tutela, específicamente:
1. Mexicanos que radican en el país
2. Mexicanos que radican en el extranjero
3. Extranjeros con doble nacionalidad (una de ellas mexicana)
4. Extranjeros con residencia temporal, temporal estudiante o permanente.
Es decir, para los cuatro supuestos señalados arriba, los menores deberán viajar con su pasaporte y con el documento en el que conste la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultad para ello.
Los menores extranjeros que se encuentren en México como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas -por ejemplo, turistas o estudiantes con estancias menores a 180 días- no requerirán permiso alguno cuando salgan de México solos o con un tercero.
Cabe destacar que ni la Secretaría de Relaciones Exteriores ni las oficinas consulares de México en el exterior tienen competencia en este tema, por lo que la autorización de los que ejerzan la patria potestad o tutela de un menor mexicano o extranjero con residencia temporal o permanente que vaya a salir de México solo o acompañado de una tercera persona, deberá de ser hecha ante autoridades con facultades para ello o ante notario público mexicano o extranjero (con apostilla y traducido al español).
Por último, consulte aquí el decreto de publicación de las reformas que nos ocupan, mismas que entraron en vigor el 02 de enero de 2014.