CERTIFICADO PARA ACREDITAR LA SUPERVIVENCIA DE PENSIONISTAS
Las Instituciones de seguridad social mexicanas, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solicitan a sus pensionistas que radican en el extranjero comparecer ante una representación consular mexicana y pasar “revista de supervivencia”, para acreditar que están con vida y, por lo tanto, que sus derechos continúan vigentes.
Los pensionistas de dichos Institutos radicados en el exterior deben cumplir con la certificación de vigencia de derechos dos veces al año.
Requisitos:
- Credencial de pensionista, expedida por la Institución de seguridad social que otorga la pensión o identificación oficial vigente.
- Pasaporte original o identificación oficial.
- Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
Una vez que reúna la documentación, deberá comparecer en la Sección Consular de la Embajada para realizar el trámite presentando los documentos enlistados. Los periodos para comprobar la supervivencia física en el extranjero son:
ISSSTE |
ISSFAM |
IMSS |
1er Periodo |
1er Periodo |
1er Periodo |
Enero |
Marzo |
Cada 6 meses sin periodo establecido |
2° periodo |
2° periodo |
2° periodo |
Julio |
Septiembre |
Cada 6 meses sin periodo establecido |
El certificado es gratuito. Para los pensionistas del ISSFAM, no se requiere presentar su último talón de cobro. Cabe destacar que la normatividad del ISSFAM establece que el Certificado de Supervivencia, luego del periodo de la revista, es considerado inexistente. Si acumula dos faltas consecutivas, el pensionista no aparecerá en la nómina de pago de su pensión.