1. Visa “de turismo” para estancias menores a 180 días por turismo o negocios sin percibir remuneración alguna. Incluye si sólo se está en tránsito por México.

El propósito de viaje debe ser turismo o actividades no remuneradas y los planes de estadía no deben ser mayores a 180 días de duración.

Los requisitos son:

  1. Formulario de solicitud de visa llenado en su totalidad, puede descargarlo AQUÍ
  2. Pasaporte (original y copia fiel del original. NO FOTO).
  3. Fotografía del rostro de frente a color (4.0 X 4.5), fondo blanco, sin lentes, acabado mate, debe estar pegada en el espacio indicado en el formulario.
  4. Si usted NO es nacional del Perú, carnet de extranjería o Tarjeta Andina de Migración Virtual impreso que demuestren legal estancia (https://cel.migraciones.gob.pe/ConsultaTAMVirtual/VerificarTAM ).
  5. Demostrar solvencia económica con al menos uno de los siguientes:
  • Carta de presentación original del banco y extracto bancario de los últimos 3 meses ó 6 meses (si desea ser considerado para visa de larga duración). En cualquier caso, el saldo final aproximadamente de S/17,000.00 y/o;
  • Constancia de trabajo original con fecha de ingreso a la empresa y comprobantes de ingresos mensuales (PLAME) de los últimos 3 meses ó 6 meses (si desea ser considerado para visa de larga duración). En cualquier caso, salario neto aproximado de S/5,600.00, y/o;
  • Comprobante de propiedad de bienes inmuebles con antigüedad mínima de dos años y constancia de trabajo con fecha de ingreso o documento que acredite propiedad o participación en una empresa o negocio.
  • En el caso de estudiantes de educación superior, deberán presentar original de constancia de estudios y comprobante de ingresos mensuales de aproximadamente S/3,300.
  • Copia de las páginas del pasaporte del solicitante que contengan 3 visas vigentes o 3 sellos de control migratorio de países no limítrofes con Perú en el último año al día de la cita.

Importante considerar:

  1. Menores de edad (17 años y menos) pueden probar solvencia económica con los documentos de sus padres, es necesario presentar acta de nacimiento en original y copia. IMPORTANTE: Cada expediente que se presente debe tener una copia de los documentos que prueben solvencia económica.
  2. Un cónyuge puede probar solvencia económica de la otra persona cuando ambas personas tramiten visa. IMPORTANTE: Cada expediente que se presente debe tener una copia de los documentos que prueben solvencia económica.
  3. Las personas que tengan una facilidad migratoria pueden probar solvencia económica de su cónyuge e hijos. IMPORTANTE: Cada expediente que se presente debe tener una copia de los documentos que prueben solvencia económica.
  4. Padres de mexicanos no necesitan probar solvencia económica. En esos casos, es necesario presentar original y copia del acta de nacimiento del hijo mexicano y original y copia del comprobante de nacionalidad del hijo mexicano. IMPORTANTE: Cada expediente que se presente debe tener una copia de los documentos que prueben solvencia económica.
  5. Hijos de mexicanos no necesitan probar solvencia económica. En esos casos, es necesario presentar original y copia del acta de nacimiento del solicitante y original y copia del comprobante de nacionalidad del padre mexicano.
  6. Padres de residentes temporales o permanentes en México no necesitan probar solvencia económica. En esos casos, es necesario presentar original y copia del acta de nacimiento del hijo que es residente temporal o permanente en México y copia de la tarjeta de residente temporal o permanente del hijo.
  7. Hijos de residentes temporales o permanentes en México no necesitan probar solvencia económica. En esos casos, es necesario presentar original y copia del acta de nacimiento del solicitante y copia de la tarjeta de residente temporal o permanente del padre.
  8. Cónyuges o concubinos de mexicanos o de residentes temporales o permanentes en México no necesitan probar solvencia económica. En esos casos, es necesario presentar original y copia del acta de matrimonio (o del documento que certifique el concubinato), y original y copia del comprobante de nacionalidad del cónyuge mexicano o bien copia de la tarjeta de residencia permanente o temporal del cónyuge que reside en México.
  9. Mayores de 65 años pueden presentar los documentos que consideren oportunos para acreditar fehacientemente que se trata de un viaje turístico. Por ejemplo, solvencia económica de hijos con acta de nacimiento que pruebe el vínculo familiar y documentos que sustenten los planes de viaje.

IMPORTANTE: Si se trata de una persona menor de 18 años, ambos padres deben presentarse al trámite y firmar la solicitud. Si uno de ellos no vive en el país, el que se presenta con el/la menor debe presentar poder notarial apostillado o legalizado en donde haga constar el consentimiento para la obtención de la visa.

 

NOTAS:

  • Todos los trámites requieren cita programada exclusivamente en este portal: MI CONSULADO . La programación de la cita es GRATUITA.
  • El día de tu cita, te informaremos sobre el procedimiento para el pago de la visa. El costo lo puedes consultar AQUÍ.
  • Se recomienda obtener la visa por lo menos 5 semanas previas a su viaje y que los gastos de viaje se efectúen después de que la visa haya sido emitida.
  • La presentación de documentación apócrifa descalifica al solicitante y conlleva alerta migratoria hasta por cinco años.

 


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