VISA PARA PERSONAS EXTRANJERAS
(información general)
CITAS:
Los trámites consulares son personalísimos y se realizan en la Embajada de México ante la Santa Sede. Es necesario contar con una cita y presentarse exactamente el día y la hora previstos. No es posible el ingreso de personas que no cuenten con una cita ni tampoco de acompañantes.
Solicitud de cita consular:
- Por teléfono (+39) 06-323-0360.
- Por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Horario:
De lunes a viernes, de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. (excepto días feriados).
Visas
Las visas en pasaportes extranjeros le permiten presentarse en un puerto de ingreso a México (aéreo, terrestre o marítimo) y solicitar ingresar a territorio mexicano, en distintas modalidades (visitante, residente temporal o residente permanente).
I. No se requiere visa
Nacionales o residentes permanentes en el Vaticano o en Italia, por lo general, no requiere visa para ingresar a México, siempre y cuando su estancia será menor a 180 días, no realizará ninguna actividad remunerada y cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Contar con pasaporte italiano o vaticano vigente.
- Contar con pasaporte vigente de alguno de los países de la lista que puede consultar en el siguiente enlace: http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Paises_No_Visa.
- Contar con residencia permanente (sin importar su nacionalidad) en el Vaticano, en Italia o en alguno de los países del espacio Schengen de la Unión Europea, en alguno de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en Estados Unidos de América, Canadá, Japón o el Reino Unido.
- Contar con una visa válida y vigente de Canadá, Japón, Estados Unidos de América, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el espacio Schengen de la Unión Europea.
- Contar con nacionalidad de Rusia, Turquía o Ucrania y gestionar una autorización electrónica (AE), la cual tiene una vigencia de 30 días y es válida para una sola entrada. Para mayor información de este tipo de casos revisar el siguiente enlace: https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/sistema-de-autorizacion-electronica-sae.
II. Sí se requiere visa
- Si usted no cumple con las condiciones arriba señaladas y es una persona con nacionalidad y pasaporte de alguno de los países enlistados en el siguiente enlace, SÍ necesita visa para su próximo viaje a México: https://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/.
- Si el motivo de su viaje a México es tener una estancia mayor a 180 días o realizar una actividad por la cual recibirá una remuneración económica en el país SÍ requiere visa.
III. Actividades que se pueden desarrollar en México sin visa
Por una estancia menor a 180 días.
- Tránsito de viaje hacia un tercer país.
- Negocios (como la asistencia a juntas, visitas de supervisión, capacitación, asesorías o trabajos técnicos en México por las que no recibirán remuneración en México).
- Actividades relacionadas con el ejercicio de los ministros de culto.
- Corresponsalías de un medio de comunicación (prensa), aunque requiere un permiso especial para ingresar equipo tecnológico.
- Actividades filantrópicas, artística o deportivas.
- Transporte de mercancías.
- Atención de tratamientos médicos.
- Asistencia a ferias y conferencias.
- Realización de estudios menores a 180 días.
IV. Requisitos para el ingreso a México
- Presentar pasaporte vigente. No se exige un periodo determinado de vigencia, pero el pasaporte debe estar vigente por el periodo de la estancia y a la fecha de la salida de México.
- Presentar la forma migratoria múltiple (FMM) que se obtiene a bordo en el avión, en el mismo punto de entrada, o en línea en el siguiente enlace de internet: https://www.inm.gob.mx/fmme/publico/solicitud.html.
- Presentar boleto de avión de salida de México.
- Comprobar el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos:
- Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario).
- Carta en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrá por cuenta de la empresa.
- Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva.
- Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días (original).
- En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria otra información que se le requiera.
Nota: si usted es una persona extranjera que requiere visa para su ingreso a México, deberá presentarla junto con la documentación que le solicite la autoridad migratoria mexicana en el punto de entrada al país.
Vacunas: la normativa vigente no requiere que los extranjeros lleven alguna vacuna.
V. Tipos de visas