Visas
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.
Requisitos:
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Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
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Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
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Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
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Arraigo.
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Solvencia económica.
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Invitación de una organización o institución pública o privada.
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La persona chofer u operadora de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías.
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Causa humanitaria.
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Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial.
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Estudios.
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Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Larga duración)
Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.
Requisitos:
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Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original.
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Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
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Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
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Solvencia económica.
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Viajero Frecuente.
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Persona prominente.
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Familiar de mexicano.
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Familiar de persona extranjera residente temporal o residente permanente.
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Familiar de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario.
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Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 53.00 USD
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Visitante para realizar trámites de adopción
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de Visitante con fines de adopción y que sean nacionales o residentes habituales de un país miembro de la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional o de un país con el que México haya suscrito un convenio en la materia.
Requisitos:
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Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
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Original del Informe de adoptabilidad o preasignación emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en la que se señale información sobre la identidad del niño, niña o adolescente;
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Original de aceptación de la asignación del menor y de continuación del procedimiento de adopción que emita la Autoridad Central del Estado Receptor en el que se exprese su voluntad y la de los solicitantes para continuar con el procedimiento de adopción, y
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Pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de la visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
NOTA: Dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, la persona extranjera deberá obtener ante el Instituto Nacional de Migración la tarjeta de visitante con fines de adopción.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Residencia Temporal
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.
Este tipo de visa le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando salario que perciba sea pagado en el extranjero.
En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar, de manera previa, directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero.
Requisitos:
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Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
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Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
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Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
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Solvencia económica.
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Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México.
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Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
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Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
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Unidad Familiar.
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Bienes inmuebles en territorio nacional.
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Inversionista.
NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Residente Temporal Estudiante
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.
El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante podrá solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional.
Requisitos:
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Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
-
Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
-
Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
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Estudios
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Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas
La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.
Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Visa de Residencia Permanente
Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.
Requisitos:
-
Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
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Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
-
Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
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Jubilados o pensionados
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Unidad familiar
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Sistema de puntos
Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.
Pago de derechos:
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Tipos de Visas solicitadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM)
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Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por
razones humanitarias
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Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por
oferta de empleo.
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Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
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Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.
En esta sección podrá encontrar información general sobre los tipos de visas que existen para personas extranjeras y que se tramitan inicialmente ante el Instituto Nacional de Migración:
https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?h_dsplp02=es
Nota: Una vez obtenida la autorización por parte del IMN, la persona extranjera o interesada, deberá acudir a la Embajada o Consulado de México con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa.
Pago de derechos:
Aplica exclusivamente en el caso de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Visa por oferta de Empleo)
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas 313.00
Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD
Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.
El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).
Menaje de Casa
Los mexicanos que hayan residido por más de seis meses en el extranjero pueden importar a territorio mexicano, exento de pago de impuestos, de acuerdo con la Ley aduanera, los bienes que integran su menaje de casa.
Se considera menaje de casa el constituido por mercancías usadas y comprende:
El ajuar y bienes muebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, tal como ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
La lista de menaje de casa no podrá incluir mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.
Certificado de lista de menaje de casa
Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:
1. Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
2. Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
3. Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.
REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE MENAJE DE CASA:
1. Programar una una cita a través del sistema Mexitel de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el enlace: https://mexitel.sre.gob.mx/citas.webportal
2. Acudir personalmente en el día y hora de su cita a la Embajada de México en la Federación de Rusia.
3. El solicitante debe acreditar la nacionalidad mexicana mediante:
- Original y copia de acta de nacimiento, o bien,
- Original y copia de pasaporte
4. El solicitante debe mostrar documento probatorio de identidad mediante:
- Original y copia de pasaporte, credencial para votar del Instituto Nacional Electoral o cedula profesional
5. El solicitante debe demostrar con documentos estableció su domicilio en la Federación de Rusia durante un plazo mínimo de seis meses mediante:
a.- Recibos de pago de salarios o de servicios públicos;
b.- Cartas de trabajo;
c.- Contrato de arrendamiento;
d.- Contrato de trabajo
e.- Estados de cuenta de tarjetas de crédito, de cheques u otra similar;
6. Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado.
La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad.
IMPORTANTE: En el caso de los artículos eléctricos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie.
La lista del menaje de casa no puede incluir mercancías que el interesado haya tenido en el extranjero para actividades comerciales o industrial
7. Indicar el lugar/ domicilio donde residirá en México
8. Cubrir los derechos correspondientes: el equivalente en rublos rusos a $95 USD.
El certificado de menaje de casa se expide y se entrega el mismo día del trámite.
** Si el interesado no puede acudir a la oficina consular a solicitar el certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a un mandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención de dicho certificado.
Actos Notariales
La función notarial consular que la legislación mexicana prevé, es de carácter limitado, toda vez que el Titular de la oficina, actuando como notario público, únicamente puede expedir los siguientes actos jurídicos: poderes notariales, revocación de poderes, testamento público abierto, repudio de derechos, y convenio en ejercicio de la patria potestad de menores incapaces.
Poder notarial otorgado por persona física
Revocacion de poder notarial otorgado por persona fisica
Poder notarial otorgado por persona moral
Revocacion de poder notarial otorgado por persona moral
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Para los trámites de actos notariales es necesario solicitar una cita a través del sistema Mexitel en el enlace: https://citas.sre.gob.mx. Deberá crear una cuenta y seleccionar la opción citas para: “MEXITEL (embajadas y consulados)”
El trámite de actos notariales debe ser realizado personalmente por cada solicitante.
El proceso requiere acudir en dos ocasiones a la Embajada de México:
En la primera cita, en la fecha elegida en MEXITEL, se completa la solicitud de actos notariales, se presentan los documentos originales relacionados con el acto notarial, se proporciona la información relevante y se cubre el costo del acto notarial.
Posteriormente, deberá acudir a la Embajada en la fecha que le indique el personal consular para firmar la escritura notarial y obtener el testimonio respectivo.
Certificados a petición de parte
Se expide a solicitud de parte interesada quien mediante manifestación expresa o mediante documentos pretende hacer constar un hecho o hacer valer un derecho, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado.
Secretaría de Relaciones Exteriores | 22 de julio de 2015
Este certificado es un documento que se expide a solicitud de parte interesada quien mediante manifestación expresa o mediante documentos pretende hacer constar un hecho o hacer valer un derecho, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado.
El interesado deberá cubrir ante la oficina consular los siguientes requisitos:
- Original y copia de su identificación oficial con fotografía.
- Original y copia del documento que acredite su nacionalidad.
- Expresar claramente su dicho o los hechos o derechos que se desean hacer valer y en su caso, presentar la documentación en original y copia, que a juicio del funcionario consular y bajo su consentimiento, hacen prueba de lo manifestado.
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Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.