De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 30), las representaciones de México en el extranjero sólo podrán registrar como mexicanos por nacimiento a quienes hayan:

  1. Nacido en el extranjero, hijo/a de padre o madre, o ambos mexicanos nacidos en territorio nacional.
  2. Nacido en el extranjero, hijo de padre o madre o ambos, mexicanos por naturalización.
  3. Los menores que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, independientemente de la nacionalidad de su padres, previa entrega del documento expedido por el Capitán de la embarcación o aeronave en el que se haga constar el nacimiento; y
  4. Los hijos nacidos en el extranjero, de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, cuando se encuentren acreditados en el extranjero.

 

 

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO DE MEXICANOS:

1. Programar una cita a través del sistema Mexitel de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la llevar a cabo la revisión inicial de la documentación, en el enlace: https://mexitel.sre.gob.mx/citas.webportal

Si la revisión documental es correcta, se indicará el día en que deberá presentarse para realizar el registro de nacimiento.

2. El día en que se haya indicado que se realizará el registro de nacimiento su cita, es necesario que los dos padres, el menor que vaya a ser registrado, y de ser posible dos testigos mayores de edad, asistan personalmente a la Embajada de México (Bolshoy Lenvshinskiy per 4, Moscú -metro Smolenskaya-) en el horario establecido. Así mismo, es necesario presentar la documentación siguiente:

3. Presentar en original el comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres. Se puede presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Acta de nacimiento, o bien,
  • Pasaporte mexicano, o bien,
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana, o bien,
  • Carta de naturalización, o
  • Matrícula consular de alta seguridad.

4. Presentar en original acta de nacimiento local o constancia de alumbramiento.

El acta de nacimiento local se encuentra redactada en idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción al español, con certificación de perito traductor o notario. Si el documento fue emitido en inglés, no se solicitará la traducción.

Para el caso de las acta de nacimiento locales expedidas en la República de Belarús, Armenia u otro Estado distinto a la Federación de Rusia, la copia certificada debe presentarse legalizada o apostillada.

** La Embajada de México conservará la traducción al español certificada del acta de nacimiento del registrado.

5. Acta de matrimonio en original.

6. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro  es necesario  que el padre lo pida por sí mismo o   presentar  un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano, haciéndose constar la petición.

7. Dos testigos mayores de 18 años de edad.

8. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.

Se recomienda  realizar el registro en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento.

El registro de nacimiento no tiene costo. Tampoco tiene costo la expedición de la primera copia certificada del nacimiento.

Para obtener copias certificadas adicionales del acta de nacimiento es necesario cubrir los derechos respectivos, que son el equivalente en rublos rusos -de acuerdo con el tipo de cambio aplicable al mes- a $13.00 dólares estadounidenses.