La Sección Consular atiende trámites al público previa cita de lunes a viernes.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
El pasaporte mexicano es prueba de la nacionalidad mexicana, es un documento internacional de viaje y podrá tener una vigencia de uno, tres, seis o diez años.
El trámite de su pasaporte se lleva a cabo previa cita y puede durar alrededor de una hora, sin embargo, la entrega del documento podría demorar hasta 8 semanas. Dado lo anterior, se le recomienda solicitar la renovación de su pasaporte con la anticipación necesaria, a fin de evitar contratiempos con viajes programados, trámites de visas, etc.
Para programar una cita escriba a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Su pasaporte puede ser renovado desde un año antes de su vencimiento o cuando se le terminen las páginas para visas.
REQUISITOS
Pasaporte por primera ocasión
Mayores de edad
- Comparecencia personal en la Oficina Consularpara firma y toma de huellas de la solicitud OP-5.
- Acta de nacimiento certificadapor el oficial del Registro Civil o en su caso por la oficina consular mexicana. En caso de que el interesado haya sido registrado extemporáneamente (después del tercer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria. Igualmente, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana con certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana, carta de naturalización o certificado de matrícula consular de alta seguridad.
- Identificación oficial con fotografía. Las identificaciones que se pueden presentar son: Credencial de Elector (IFE o INE), Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, Matrícula Consular de Alta Seguridad, Cédula Profesional o Certificado de estudios. Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana.
- La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.
- Pago de derechos.
Notas:
De conformidad con el Reglamento de Pasaportes los varones mexicanos mayores de edad no necesitan presentar la cartilla del servicio militar nacional para la obtención del pasaporte.
Las mujeres casadas que deseen que su apellido de casadas aparezca en el pasaporte, deberán presentar además de los requisitos anteriores, copia certificada del acta de matrimonio celebrado en México o en el extranjero.
Las personas que hayan contraído matrimonio en un país distinto a México o República Checa deberán presentar el documento legalizado o apostillado por autoridad competente, con su respectiva traducción al español.
Los pasaportes expedidos a mayores de 3 años podrán tener una vigencia de 3, 6 o 10 años. Únicamente a los menores de 3 años se les podrá expedir un pasaporte con vigencia de un año o de 3 años.
No es posible realizar este trámite por correo.
Menores de edad
Nota:
Los menores de 3 años sólo pueden obtener pasaporte por uno o tres años.
- Comparecencia personal en la Oficina Consularpara firma y toma de huellas de la solicitud OP-5.
- Acta de nacimiento certificadapor el oficial del Registro Civil o en su caso por la oficina consular mexicana. En caso de que el interesado haya sido registrado extemporáneamente (después del primer año de nacido) se realizarán consultas por medios electrónicos para verificar la autenticidad del acta, o bien deberá presentar documentación complementaria.
- Documento de identificación(pasaporte extranjero, Tarjeta de Residencia Permanente, credencial escolar con fotografía y sello o carta membretada del pediatra, solo para menores de siete años, que incluya los siguientes datos: Nombre completo; edad; fotografía del menor, cancelada con el sello de la institución médica o firma del médico; fecha en que empezó a ser paciente de ese lugar; nombre, firma y puesto del médico que emite la carta y datos de contacto). Los nombres y apellidos deberán coincidir con los asentados en el acta de nacimiento o documento probatorio de nacionalidad mexicana.
- Consentimiento de los padres, a través de la firma en la representación de la Forma OP-7 , quienes deberán comparecer e identificarse con el original de su pasaporte, credencial de elector o con identificación oficial que contenga fotografía y firma. Si uno de los padres o la persona que tiene la patria potestad del menor se encuentra en México o en un país o ciudad distinta puede acudir a cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o a nuestras Embajadas u Oficinas Consulares.
- La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.
- Pago de derechos.
Canje de pasaportes
- Comparecencia personal en la Oficina Consularpara firma y toma de huellas de la solicitud OP-5 (en caso de ser menor de edad también firmará en la representación la Forma OP-7/I ).
- Presentar el pasaporte anteriorque no tenga limitación. Si cuenta con una Libreta de pasaporte tipo “E”, que se puede identificar en la última página del pasaporte, con alguna observación o bien expedida después del 1º de enero de 2016, deberá presentar los requisitos de pasaporte por primera vez.
- Documento de identificaciónEl pasaporte podrá constituir la identificación solicitada, siempre y cuando no haya variación en los datos personales, no se observen alteraciones en el documento y exista coincidencia de rasgos físicos del interesado con la imagen del documento. En caso de que el pasaporte no cumpla con estas especificaciones, el interesado deberá presentar otra identificación oficial.
- La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.
- Pago de derechos.
- De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de Pasaportes, para tramitar la renovación del pasaporte expedido en territorio nacional antes del año 1995 y aquellos expedidos por las oficinas consulares antes del 1º de enero de 2006, deberán acreditar su nacionalidad mexicana e identidad, entregando adicionalmente copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano u oficina consular según sea el caso y una identificación oficial con fotografía.
Reposición de pasaportes (robo o extravío)
- Comparecencia personalpara firma y toma de huellas de la solicitud OP-5 (en caso de ser menor de edad también firmará en la representación la Forma OP-7/I).
- Presentar reporte de policía de la circunscripción, así como los documentos requeridos para el pasaporte por primera vez.
- La fotografía que aparecerá en el pasaporte será la que se tome en la representación consular el día en que realice el trámite. No es necesario traer fotografías.
- Pago de derechos.
Notas:
Revisar los requisitos para pasaporte de menores o mayores de edad según sea el caso.
Si su pasaporte anterior se encuentra en trámites migratorios locales, deberá solicitar por escrito a las autoridades respectivas que le faciliten dicho documento. No se aceptan copias certificadas en lugar del original.
Si el solicitante obtuvo otra nacionalidad o pasaporte extranjero antes del 20 de marzo de 1998, deberá presentar Declaración de Nacionalidad Mexicana.
Permiso de viaje a menores
La OP-7/I es el documento oficial que muestra la autorización de los padres para que se expida un documento de viaje, como el pasaporte mexicano, a un menor de edad.
Ambos padres deberán comparecer personalmente y presentar los siguientes documentos:
- Deben firmar la Forma OP-7/I especificando la temporalidad por la que se expide el documento.
Si los padres o quien ejerce la patria potestad o tutela requiere otorgar el permiso a distancia deberá firmar en la representación la formaOP-7/II.
- Presentar sus identificaciones, tales como: pasaporte mexicano, credencial de elector u otras identificaciones oficiales que contengan fotografía y cuyo nombre coincida con el asentado en el acta de nacimiento del menor.
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana del menor.
Si el menor no se encuentra en República Checa y la autorización va a ser enviada a alguna oficina de pasaportes en México o alguna de nuestras Representaciones en el Exterior, deberá especificar donde se va a presentar el menor o la persona que lo tiene en custodia y deberá considerarse que la OP-7 tendrá una validez de 90 días naturales.
Si uno de los padres o la persona que tiene la patria potestad del menor se encuentra en México o en otra ciudad dentro de la República Mexicana, puede acudir a cualquier Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en México o a nuestras Oficinas Consulares para otorgar este permiso.
Si uno de los padres ha fallecido:
Se debe presentar original y copia del acta de defunción. Si el acta no fue expedida en México deberá presentarse con la legalización o apostilla según corresponda.
Si existe un consentimiento mediante resolución judicial:
En caso de que una o ambas personas que ejercen la patria potestad no pueden manifestar su consentimiento para la expedición del pasaporte, por estar ausentes o desaparecidas, se deberá obtener una resolución de un juez mexicano o extranjero. La resolución judicial deberá ser de fecha reciente, específica para la expedición del pasaporte del menor y establecer la vigencia del pasaporte. La resolución judicial será válida para la expedición de un solo documento.
Si alguno de los padres ha perdido o tiene suspendida la patria potestad, se presentará copia certificada de la resolución emitida por un juez mexicano y del auto por el que cause ejecutoria, en el que se establezca explícitamente a quién se le otorgó la patria potestad completa. En las entidades federativas en territorio nacional en que así se requiera, deberá además hacerse constar como nota marginal en el acta de nacimiento correspondiente, estableciendo de manera específica quién ejerce en forma exclusiva la patria potestad.
En el extranjero, se aceptará la resolución de un juez con competencia en el lugar de residencia del menor de edad. Debe resolverse en dicha sentencia que la patria potestad se ejerce de manera exclusiva y absoluta sobre el menor. Las resoluciones otorgadas por jueces extranjeros deberán ser homologadas en territorio nacional para que surtan efecto.
Menores adoptados:
Para el caso de menores adoptados bajo los regímenes de adopción distintos a la plena se deberá entregar adicionalmente copia certificada de la resolución judicial y del auto por el cual causó ejecutoria, así como del acta de adopción expedida por la oficina del registro civil mexicano. Cuando la adopción sea plena, se deberá presentar el acta de nacimiento con la nueva identidad del registrado.
Cuando la adopción se haya realizado en el extranjero y no sea plena se deberá homologar la resolución judicial extranjera ante juez mexicano, conforme a las disposiciones establecidas en el lugar donde se haya realizado el registro original del menor y presentar la copia certificada nueva.
Documentos complementarios
En caso de registro de nacimiento extemporáneo y éste no se encuentre en la herramienta ActaMex del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, el interesado deberá presentar uno de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
- Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
Para cualquier duda, escriba a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En la Sección Consular, previa cita, se puede registrar el nacimiento de mexicanos (hijos de padres o padre o madre mexicanos), a quienes se les puede también expedir copias certificadas de Actas de Nacimiento.
Para programar una cita escriba a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El registro del nombre en la Oficina Consular tendrá que sujetarse a las leyes mexicanas, es decir, asentando primero el apellido paterno y en segunda instancia el apellido de soltera de la madre (incluso el sufijo –ová aunque se trate de un varón). Si los padres desean conservar los apellidos originalmente asentados en el acta de nacimiento local, se recomienda llevar a cabo la inserción del acta de nacimiento local en alguna de las Oficinas del Registro Civil en México. Para mayor información se recomienda dirigirse a la Oficina de Registro Civil del Estado correspondiente.
Requisitos:
- Acta de nacimiento local
- Identificación de cada uno de los padres (al menos uno de los dos debe presentar identificación mexicana y acta de nacimiento mexicana o pasaporte)
- Presentarse con dos testigos mayores de 18 años con identificación (preferentemente pasaporte)
- Solicitud debidamente requisitada y firmada. (se le enviará al solicitar la cita)
El registro de nacimiento es un servicio gratuito, así como la primera copia certificada. Si usted requiere más de una copia certificada deberá hacer el pago correspondiente por cada una de ellas (Ver tabla de Derechos)
{slide=CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES FEDERALES}
A través de la Sección Consular de esta Embajada puedes obtener la Constancia de Antecedentes Penales Federales que expide la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Para solicitar la Constancia de Antecedentes Penales Federales en la Sección Consular se requiere cita, para programar su cita escriba a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Estos son los requisitos:
- Documento de la autoridad checa donde le requiere dicho certificado y el propósito
- Pasaporte mexicano
- CURP
- Acta de nacimiento mexicana
- Solicitud debidamente requisitada y firmada (se le enviará al solicitar la cita)
- Pago derechos (Ver tabla de Derechos)
La Sección Consular no hace el trámite de la Constancia Dde Datos Registrales; únicamente otorga una Carta de Solicitud del documento dirigida a la Fiscalía General de la República y toma las huellas decadactilares del interesado.
El trámite deberá continuarlo algún familiar del interesado en territorio nacional.
Para solicitar la Carta y la toma de huellas en la Sección Consular requiere se cita, para programar su cita escriba a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
REQUISITOS CONSTANCIA DATOS REGISTRALES ANTE FGR
- Identificación oficial vigente con fotografía.
- Comprobante de domicilio, con vigencia no mayor a tres meses (electricidad, agua, teléfono, banco, gas), a nombre de la persona interesada o de una persona familiar en vínculo directo como padre, madre, hermanas/os, hijas/os. Si el comprobante está en otro idioma, deberá presentarse traducido al español por un perito certificado en la materia; en caso de que se trate de cónyuges, se puede presentar el mismo comprobante, anexando copia de acta de matrimonio.
- Cartilla o precartilla del servicio militar nacional (CSMN), constancia de aplazamiento de la incorporación al activo o excepciones del SMN (para varones mexicanos). En caso de residir en el extranjero y no tenerla, se puede tramitar en el consulado mexicano más cercano a su localidad; se aceptará, en este caso, la constancia de inscripción.
- Forma migratoria múltiple o identificación que acredite su residencia legal en México. (solo para extranjeros)
- Acta de nacimiento (legible). En caso de que corresponda presentar carta de naturalización. Si el acta de nacimiento se encuentra en otro idioma, deberá presentarse traducida al español por un perito certificado en la materia.
- Dos fotografías a color sin retoque, tamaño pasaporte o filiación (tamaño 4.5 x 3.5 cm.), dos de frente y dos de perfil derecho, preferentemente que salga únicamente el rostro con fondo blanco, sin maquillaje, sin labios ni ojos pintados, sin lentes, sin aretes, sin piercing, sin barba, sin bigote, cabeza, frente y orejas descubiertas y sin portar prenda que impida la plena identificación de la persona y tomada con una anterioridad no mayor a 30 días a la solicitud de la constancia.
- Presentarse acompañado de dos testigos mayores de 18 años con identificación (preferentemente pasaporte) para que firmen la carta poder. Proporcionar el domicilio de cada testigo.
- Nombre y domicilio completos del familiar consanguíneo (preferentemente) que hará el trámite en México.
- Solicitud debidamente requisitada y firmada. (se le enviará al solicitar la cita)
La Sección Consular puede expedir el Certificado a la lista de menaje de casa a mexicanos, en la que previa comprobación, se indicará que el interesado estuvo residiendo por más de seis meses en el extranjero.
Para solicitar el Certificado de Menaje de Casa en la Sección Consular se requiere cita, para programar su cita escriba a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Requisitos:
- Pasaporte mexicano vigente (o alguna otra identificación oficial vigente y copia certificada del acta de nacimiento mexicana)
- Acreditar con documentos que demuestren que estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado fuera del país por los últimos seis meses (original y copia), por ejemplo: - Recibos de pago de salarios o de servicios públicos; - Cartas de trabajo; - Contrato de arrendamiento; - Contrato de trabajo; - Estados de cuenta de tarjetas de crédito, de cheques u otra similar; - Licencia de conducir de la circunscripción consular o del país; - Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad; - Constancias escolares; - Carta notariada del propietario del inmueble donde vivió.
- Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadriplicado. La lista deberá contener una descripción detallada de los bienes que la integran y su cantidad. En el caso de los artículos eléctricos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie. La lista del menaje de casa no comprenderá mercancías que hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales.
- Manifestar el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional, no es necesario presentar documentos comprobatorios de su domicilio en México.
- Cubrir los derechos correspondientes (ver tabla de Derechos)
- Solicitud debidamente requisitada y firmada. ( se le enviará al solicitar la cita)
RECOMENDACIONES FINALES:
• Tramitar el Certificado a Lista de Menaje de casa antes de enviar las pertenencias.
• En todos los casos, se debe contratar a un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal, previo pago de los derechos que genere este servicio.
• En el puerto de entrada a territorio nacional los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuestos de su menaje de casa, debiendo exhibir el Certificado a Lista de Menaje de Casa.
Documentos mexicanos en la República Checa ¡La Sección Consular NO apostilla! Los documentos oficiales emitidos en México sólo pueden ser apostillados en México. Para mayor información sobre cómo obtener la Apostilla en México consulte la página de la Secretaría de Gobernación. Documentos checos en México En razón de que México forma parte de Convención de la Haya sobre apostilla, los documentos públicos checos que requieran surtir efectos en México, deberán ser apostillados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de documentos públicos expedidos por autoridades juiciales o notarios públicos la apostilla se hace en el Ministerio de Justicia. Una vez apostillados, los documentos tienen que ser traducidos por un perito traductor oficial en México. La Embajada de la República Checa en México, podría proporcionarles información sobre traductores del checo-español que cuentan con la licencia de perito traductor en México.
La siguiente información aplica solamente a los menores o personas bajo tutela jurídica, de nacionalidad mexicana y extranjeros que cuenten con la condición de estancia de Residente Permanente, Residente Temporal o Residente Temporal Estudiante en México, que viajen al extranjero, solos o en compañía de un tercero mayor de edad (no aplica si van acompañados de uno de sus padres). Todas las personas antes mencionadas, al salir del territorio nacional de México, tienen que presentar ante la autoridad migratoria uno de los siguientes documentos:
Documento notarial a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan su salida del territorio nacional, otorgado ante fedatario público, o;
El documento emitido por Instituto Nacional de Migración en la página web:
http://www.inm.gob.mx/index.php/page/autorizacion_menores
Si el trámite es positivo, permitirá que el interesado imprima tres tantos del formato. Se deberán anexar a cada uno de ellos, los siguientes documentos:
- Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica,
- Copia del pasaporte de ambos padres o personas que ejercen la patria potestad
- Copia del acta de nacimiento del menor y,
- En caso de viajar acompañado, copia del pasaporte de la persona con quien salga el menor.
Se puede obtener el documento y más información al respecto, en la siguiente página web:
http://www.inm.gob.mx/index.php/page/autorizacion_menores
¡No es para los menores que cuentan con una visa turística (hasta 180 días) o menores que no necesitan visa!
Para obtener una copia certificada del Acta de Nacimiento o Matrimonio emitida en México o en las Embajadas o Consulados de México, solicite una cita escribiendo a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. REQUISITOS: Identificación oficial, vigente (pasaporte, IFE, licencia de conducir etc.) CURP, si cuenta con ella o copia simple del acta solicitada Llenar solicitud* solo en caso de que el acto haya sido realizado en México ( se le enviará al solicitar la cita). Pago de derechos (Ver tabla de Derechos)
Para programar una cita escriba al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Requisitos: Programar una cita Presentar Identificación oficial vigente (preferentemente pasaporte) Presentar identificación vigente de pensionado o jubilado Una fotografía tamaño pasaporte, a color, fondo blanco, sin lentes y con una antigüedad no mayor a 30 días (pensionados o jubilados del IMSS no requieren fotografía)
Si tiene dudas o requiere mayor información sobre certificados de supervivencia, escriba al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Los poderes notariales se constituyen por el acto jurídico a través del cual el mandatario (apoderado) recibe la facultad para ejecutar por cuenta del mandante (poderdante) los actos jurídicos que éste le encarga.
Los poderes se clasifican en:
1. Poderes Generales.- Sirven para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agotan con su uso. Pueden ser los siguientes:
-
Poder General para Pleitos y Cobranzas.- Faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros.
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Poder General para Actos de Administración.- Se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante.
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Poder General para Actos de Dominio.- Faculta al apoderado para hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante.
2. Poderes Especiales.- Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato, y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado.
REQUISITOS PODER NOTARIAL
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Comparecer personalmente, previa cita. Para solicitar una cita escriba a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
-
Presentar identificación oficial vigente (preferentemente pasaporte)
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Solicitud debidamente requisitada y firmada. (se le enviará al solicitar la cita)
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Si otorga un poder para actos de dominio, será conveniente presentar su acta de matrimonio.
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Si otorga un poder relacionado con alguna propiedad en México, favor de presentar un documento donde se acredite la dirección completa del inmueble.
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Pago de derechos
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Se le recomienda presentar una copia de la identificación del apoderado(a) a fin de que en el poder se escriba correctamente.