DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALIDA DE TERRITORIO MEXICANO DE NIÑOS(AS) MENORES DE 18 AÑOS Y PERSONAS BAJO TUTELA JURÍDICA QUE VIAJEN SOLOS O ACOMPANADOS POR UN TERCERO.
No. 1/14
Londres, 20 de enero 2014.
Descargue el folleto gráfico del procedimiento.
El 2 de enero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración, que establece los requisitos para la salida de territorio mexicano de los niños(as) o adolescentes (menores de 18 años) o de personas bajo tutela jurídica, que viajen al extranjero solos o en compañía de un tercero mayor de edad.
NOTAS IMPORTANTES:
- LAS NUEVAS DISPOSICIONES NO APLICAN A LOS MENORES MEXICANOS O EXTRANJEROS QUE VIAJEN ACOMPAÑADOS DE ALGUNO DE LOS PADRES.
- LAS DISPOSICIONES SON APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS MENORES O PERSONAS BAJO TUTELA JURÍDICA DE NACIONALIDAD MEXICANA Y A LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN MÉXICO (RESIDENTE PERMANENTE O TEMPORAL Y RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE).
Los menores podrán viajar solos o acompañados por un tercero fuera de territorio nacional, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento notarial a través del cual los padres (o las personas que ejercen la tutela) autorizan su salida del territorio nacional.
Nota: El poder notarial deberá ser otorgado ante fedatario público, en el que se especifique el medio de transporte, lugar de destino y fecha(s) de viaje. En caso de que el documento sea expedido por Notario Público extranjero (Solicitor, Notary Public), deberá estar apostillado y traducido al español.
- Formato de Autorización de Salida de Territorio Nacional
Los padres o personas que ejerzan la patria potestad de los menores mexicanos o extranjeros con residencia en México, en cualquier lugar donde se encuentren, deberán ingresar a la página web www.inm.gob.mx del Instituto Nacional de Migración (I.N.M.) y llenar el Formato de Autorización de Salida de Territorio Nacional. El formato deberá ser impreso en tres tantos cada uno de los cuales deberá llevar anexo la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte o documento de identidad del menor o persona bajo tutela jurídica,
- Copia del acta de nacimiento del menor y,
- Copia del pasaporte de la persona quien ejerce la patria potestad (padre o madre) o la tutela (quien otorga la autorización)
- En caso de viajar acompañado por un tercero mayor de edad, anexar copia del pasaporte de la persona con quien salga el menor.
El Formato de Autorización de Salida de Territorio Nacional deberá ser presentado y sellado por la autoridad migratoria I.N.M. en el aeropuerto (o en el punto terrestre o marítimo), para que se permita la salida del menor. Una vez autorizado por la autoridad migratoria, se deberá entregar copia de este formato a la compañía aérea (empresa transportista) al momento de documentar la salida (check-in).
Nota: El documento en el que conste la autorización será válido para una salida del territorio nacional y no deberán haber transcurrido más de 180 días desde su registro en la página del INM. Por cada salida de México se requerirá de una nueva autorización. (ANEXO)
ESTÁN EXENTOS DEL REQUISITO DE PRESENTAR DOCUMENTO NOTARIAL Y DEL FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA LOS NIÑOS (AS) O ADOLESCENTES (MENORES DE 18 AÑOS) O PERSONAS BAJO TUTELA JURÍDICA QUE VIAJEN SOLOS O ACOMPAÑADOS POR UN TERCERO QUE SE ENCUENTRE EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
- Los turistas o estudiantes extranjeros con estancias cortas (condición migratoria como Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas hasta por 180 días).
- Los mexicanos o extranjeros que viajen en compañía de alguno de los padres (padre o madre) o la persona que ejerce la tutela.
- Los mexicanos que viajen solos y que vayan a ser repatriados a territorio nacional.
En los casos antes mencionados, los menores o personas bajo tutela jurídica no requerirán de permiso alguno para salir de México solos o con un tercero. Las autoridades migratorias mexicanas les permitirán la salida (y/o entrada) del país SIN QUE SEA NECESARIO PRESENTAR PODER NOTARIAL o FORMATO DE AUTORIZACION DE SALIDA.
Embajada de México en el Reino Unido
Sección Consular