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El Embajador de México está facultado para actuar en funciones de Notario Público. No obstante, por disposición del artículo 85 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) su función notarial es de carácter limitado y, por consiguiente, en la Embajada de México NO se desempeñan todas las funciones que efectúa un notario público en territorio nacional. Su competencia es exclusivamente para la emisión de:

 

El Mandato o Poder es un contrato mediante el cual una persona llamada mandante (o poderdante) faculta a otro denominado mandatario (o apoderado) para realizar actos jurídicos en su nombre y representación.

 


Diferencia entre poder notarial y carta poder.

El poder notarial se otorga mediante escritura pública. En México, el poder se confiere ante Notario Público, en tanto que en el extranjero se concede ante el Embajador o Cónsul mexicano, quienes actúan en calidad de notarios públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

En cambio, la carta poder se otorga en escrito privado ante dos testigos. Si el interés del negocio para el que se confiere es superior al equivalente a 1000 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México las firmas deben ratificarse ante notario, juez o autoridad administrativa correspondiente. Si el interés del negocio es menor a 1000 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México no es necesario ratificar las firmas. Puede descargar un ejemplo de carta poder aquí.

 

En la Embajada de México no se otorgan cartas poder ni se ratifican firmas.

 


Tipos de Poderes Notariales

a) Poder General

Sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder, o bien, se presente alguno de los supuestos de término (ver Revocación de Poderes). Este poder puede, sin embargo, ser limitado en sus alcances en cuanto a su vigencia o bien en cuanto a las facultades conferidas: por ejemplo, un Poder General válido por un año calendario o un Poder General para Actos de Administración y de Dominio limitado a una propiedad específica.

Los diferentes poderes de esta clase son:

  1. Para Pleitos y Cobranzas: sirve para que el apoderado represente al poderdante en toda clase de juicios y para efectuar cobros.
  2. Para Actos de Administración: se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del poderdante (por ejemplo: cuentas bancarias o negocios).
  3. Para Actos de Dominio: sirve para comprar, vender, rentar, donar, hipotecar, etc. bienes inmuebles.
  4. Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio. Para realizar todas las actividades anteriores.

NOTA: El Código Civil establece que a quien se le otorgue un Poder que incluya actos de dominio tendrá todas las facultades para actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones sobre la totalidad del patrimonio del poderdante. Ello puede ocasionar que el apoderado se exceda en funciones, actuando incluso más allá de su encargo en perjuicio de quien le otorgó el Poder. Considerando lo anterior, es aconsejable siempre que los Poderes Generales incluyan algún tipo de limitación para protección de los otorgantes.

 

b) Poder Especial

Es aquel instrumento que se otorga para ser representado en uno o más asuntos específicamente determinados y se extingue automáticamente con la conclusión de lo encomendado. Este tipo de poderes es el que proporciona mayor seguridad al otorgante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente señalados en el documento.

 


Requisitos

Poderes Notariales otorgados por personas físicas:

  1. Solicitud debidamente requisitada (descargar).
  2. Original y copia de identificación oficial vigente, con fotografía (preferentemente pasaporte).*
  3. Copia de identificación oficial del apoderado(a).
  4. Breve descripción del objeto del Poder a ser otorgado.
  5. Pago de derechos (ver tarifas consulares).

(*) Las personas mexicanas deben identificarse, sin excepción, con documento de identidad mexicano vigente (pasaporte, credencial para votar del INE).

Anotaciones Importantes:

  • Cuando una persona casada bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal (bienes mancomunados) desee otorgar un poder General o Especial que incluya actos de dominio, deberá expresamente indicar que cuenta con la autorización de su cónyuge para la firma de dicho Poder. No contar con dicha autorización impedirá que el documento surta efectos jurídicos.
  • Las personas que no hablen español, deben hacerse acompañar por un intérprete, quien también presentará identificación oficial vigente, y deberá manifestar por escrito su compromiso de cumplir lealmente su encargo.

 

Poderes Notariales otorgados por personas morales:

  1. Solicitud debidamente requisitada (descargar).
  2. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y de su registro oficial.
  3. Copia certificada de los estatutos de la sociedad, que incluya los órganos de representación de la misma.
  4. Copia certificada de la resolución (acta de la Asamblea) por la cual se concede al apoderado legal la facultad de otorgar poderes en nombre de la empresa.
  5. Descripción del objeto del Poder a ser otorgado.
  6. Pago de derechos (ver tarifas consulares).

 


Procedimiento

  • Enviar por correo electrónico al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la solicitud debidamente requisitada (descargar solicitud), acompañada de copias digitalizadas de las identificaciones del(de la) poderdante y de su(s) apoderado(s). Si el(la) solicitante es casado(a), deberá enviar también copia digitalizada de su acta de matrimonio.
  • En el formato de solicitud se debe ser lo más preciso posible en la "Descripción del acto notarial", incluyendo las limitaciones, si las hubiera. Si se trata de bienes inmuebles, es recomendable proporcionar todos los detalles de su ubicación; es decir, dirección exacta y colindancias, entre otros.
  • Una vez recibidos los documentos, la Embajada elaborará un borrador (draft) del Poder que se someterá a revisión y aprobación del solicitante. Una vez que se cuente con su aprobación, se podrá fijar fecha para realizar la firma de la Escritura correspondiente.
  • El día de la cita deberán presentarse todos los documentos originales (con excepción de la identificación del apoderado), de lo contrario no se podrá otorgar el servicio.
  • El pago se realizará el día de la cita, antes de la impresión del documento en los folios notariales (Protocolo Consular).
  • Una vez firmada la Escritura por el solicitante, el documento será sometido a la autorización definitiva y firma del Embajador (en su calidad de Notario).

NOTA: La Embajada podrá, en caso de juzgarlo necesario, solicitar se proporcionen documentos adicionales o complementarios.

 


Poderes otorgados ante Notario Público neerlandés

En el caso de poderes otorgados ante notarios públicos neerlandeses y que pretendan utilizarse en México, para que surtan sus efectos primero deberán ser “apostillados” por las autoridades locales competentes (ver información sobre Apostilla).

 Después de ser apostillados, y de conformidad con el artículo 143 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, los poderes otorgados fuera de la República Mexicana deberán ser traducidos por perito certificado (si están en idioma distinto al español), y deberán protocolizarse para que puedan surtir efectos en México. La protocolización consiste en llevar el documento extranjero ante notario público mexicano en territorio nacional, para que lo registre en su protocolo, emita una escritura sobre el acto y entonces el documento pueda surtir sus efectos*.

*La protocolización no es aplicable a los poderes otorgados ante las oficinas consulares de México ya que los poderes otorgados ante funcionario consular autorizado surten efectos inmediatos plenos en territorio nacional sin necesidad de ningún procedimiento adicional (apostilla, legalización, traducción o protocolización).

 


Para aclaraciones favor de dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

Existen diversos modos de terminar un Poder Notarial, según lo previsto en el artículo 2595 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), entre los cuales se encuentran las siguientes:

  1. Por la revocación
  2. Por la renuncia del apoderado
  3. Por la muerte del poderdante o apoderado
  4. Por la interdicción de uno u otro
  5. Por el vencimiento del plazo y/o por la conclusión del negocio para el que fue concedido

El CCDF establece que el poderdante puede revocar el Poder en cualquier momento, con excepción de los “poderes irrevocables”, los cuales tampoco pueden ser renunciables para el(los) apoderado(s). Los poderes irrevocables sólo se pueden anular mediante un procedimiento judicial.

Para revocar un poder es necesario emitir una nueva escritura que haga constar dicha revocación (artículo 120 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México).

Es importante tomar en cuenta que la emisión de un nuevo Poder, para un mismo asunto pero distinto apoderado, no necesariamente implica la revocación del primero, y ello no garantiza que el primer poder otorgado deje de ser utilizado por el primer apoderado, ya que como se ha citado, el artículo 2595 del CCDF establece claramente que uno de los modos de terminar el mandato es mediante la revocación, lo cual excluye la posibilidad de realizar una “revocación de facto” mediante el otorgamiento de un nuevo poder. Por ello, la mejor garantía legal para dar por terminado un Poder es la revocación.

 


Requisitos

  1. Solicitud debidamente requisitada (descargar).
  2. Original y copia de identificación oficial vigente, con fotografía (preferentemente pasaporte).
  3. Datos y breve descripción del Poder que se desea revocar.
  4. Copia del Poder que se desea revocar.
  5. Pago de derechos (ver tarifas consulares).

Procedimiento

  • Enviar por correo electrónico al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la solicitud debidamente requisitada (descargar solicitud), acompañada de copia digitalizada de la identificación del solicitante y, de ser posible, de su(s) apoderado(s). Si el solicitante es casado, deberá enviar también copia digitalizada de su acta de matrimonio.
  • En el formato de solicitud se deberán indicar los datos del Poder que se desea revocar: número de acto notarial, libro, tomo, volumen, folio, número de notaría, nombre del Notario ante el cual se emitió, fecha de emisión y toda otra información que permita identificar el instrumento, incluyendo la dirección de la notaría.
  • Una vez recibidos los documentos, la Embajada elaborará un borrador (draft) de la Escritura de Revocación que se someterá a revisión y aprobación del solicitante. Una vez que se cuente con su aprobación, se podrá fijar fecha para realizar la firma correspondiente.
  • El día de la cita el revocante deberá identificarse plenamente, de lo contrario no se podrá otorgar el servicio.
  • El pago se realizará el día de la cita, antes de la impresión del documento en los folios notariales (Protocolo Consular).
  • Una vez firmada la Escritura por el solicitante, el documento será sometido a la autorización definitiva y firma del Embajador (en su calidad de Notario).

 


NOTA: La Embajada podrá, en caso de juzgarlo necesario, solicitar se proporcionen documentos adicionales o complementarios.

En la Embajada de México únicamente se pueden revocar poderes elaborados en la República Mexicana o en otra oficina consular de México en el exterior. No se pueden revocar poderes otorgados ante notarios neerlandeses o de otro país.

 


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Las personas beneficiadas con alguna sucesión que desean rechazar sus derechos hereditarios (repudiar la herencia) pueden hacerlo mediante escritura notarial ante la Sección Consular de la Embajada de México.

Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores de edad y personas incapacitadas, la repudiación la hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores, si éstos cuentan con autorización judicial.

La repudiación de la herencia debe ser expresa y hacerse por escrito, y no puede hacerse en parte, ni en forma condicional o sujeta a plazos. Nunca se podrá indicar que se repudia la herencia a favor de persona alguna, pues para poder ceder la herencia en favor de una persona, primero se deberá aceptar la herencia.

Es importante señalar que los conceptos de “renuncia” y “cesión” de derechos hereditarios tienen distinta connotación jurídica. Para la cesión de derechos hereditarios no existen facultades consulares; por lo tanto, no es posible realizar cesiones de derechos hereditarios en la Embajada de México, ya que éstas serían nulas. El instrumento que puede otorgarse es un Poder a un tercero, para que en su nombre y representación, acepte la herencia que le pudiera corresponder, y posteriormente realice la cesión de derechos ante notario mexicano (en territorio nacional) a favor de quien designe el poderdante.

De acuerdo con el artículo 1670 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), la aceptación y el repudio, una vez realizados, son irrevocables.

Las personas casadas pueden repudiar herencias sin la autorización del cónyuge, independientemente del régimen matrimonial bajo el cual se encuentren casados (artículo 1655 del CCDF).

 


Requisitos

  1. Solicitud debidamente requisitada (descargar). En la sección de “Descripción del acto notarial que solicita”, favor de indicar que se trata de un repudio de derechos hereditarios.
  2. Original y copia de identificación oficial vigente, con fotografía (preferentemente pasaporte).
  3. Pago de derechos (ver tarifas consulares).

Procedimiento

  • Enviar por correo electrónico al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la solicitud debidamente requisitada (descargar solicitud), acompañada de copia digitalizada de la identificación del solicitante. Si el solicitante es casado, deberá enviar también copia digitalizada de su acta de matrimonio.
  • La persona que desea repudiar sus derechos hereditarios debe proporcionar el nombre del autor de la sucesión y precisará, si dentro de ésta tiene el carácter de heredero o legatario, e indicará el tribunal o notaría pública donde la sucesión está radicada. Esta información la puede indicar en la sección de Descripción del acto notarial que solicita del formulario o, de ser necesario, en una hoja de papel separada.
  • Una vez recibidos los documentos, la Embajada elaborará un borrador (draft) de la Escritura de Repudio que se someterá a revisión y aprobación del solicitante. Una vez que se cuente con su aprobación, se podrá fijar fecha para realizar la firma correspondiente.
  • El día de la cita el revocante deberá identificarse plenamente, de lo contrario no se podrá otorgar el servicio.
  • El pago se realizará el día de la cita, antes de la impresión del documento en los folios notariales (Protocolo Consular).
  • Una vez firmada la Escritura por el solicitante, el documento será sometido a la autorización definitiva y firma del Embajador (en su calidad de Notario).

 

NOTA: La Embajada podrá, en caso de juzgarlo necesario, solicitar se proporcionen documentos adicionales o complementarios.

 


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Según lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.

Siendo un acto libre, el testador no debe estar presionado o coaccionado de ninguna forma. Es nulo el testamento que se otorgue bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Siendo un acto revocable, cuando se expide un nuevo testamento, se revoca el anterior y, el último otorgado será el válido.

Los testamentos que se otorgan en las oficinas consulares son “públicos abiertos”. Todas las disposiciones relativas a testamentos marítimos, públicos cerrados y ológrafos, entre otros, fueron derogadas en julio de 2012, por lo que no se otorgan en las Embajadas y Consulados de México.

 


Definiciones:

Heredero universal. Cuando el testador elige otorgar a una persona la totalidad de sus bienes (sin especificar cuáles o cuántos son) se estará frente a la figura del “heredero universal”.

Legatario. En caso de que el testador decida obsequiar algún bien o bienes de manera particular o específica a favor de una persona determinada, se estará frente a la figura del “legado”. La totalidad de la herencia puede ser repartida en legados y, de acuerdo al CCDF, todos los legatarios serán considerados herederos.

Albacea. Es la persona que se encargará de administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos y legatarios. Puede nombrarse a varias personas para que actúen conjuntamente como albacea o una sola, uno de los herederos puede ser también albacea.

NOTA IMPORTANTE: El testador puede elaborar una relación de los bienes que desea repartir en su testamento, o bien puede indicar que no desea enumerar sus bienes en virtud de ser éstos conocidos por sus herederos. No es necesario que el testador acredite la propiedad de los bienes que pretende heredar, pero es necesario que los bienes a los que hace referencia el testamento se encuentren en México.

 


Requisitos

  1. Solicitud debidamente requisitada (descargar).
  2. Original y copia de identificación oficial vigente, con fotografía (preferentemente pasaporte).
  3. Estar en pleno uso de facultades mentales.
  4. No estar coaccionado o presionado física o moralmente.
  5. Expresar de forma clara y terminante su voluntad.
  6. Pago de derechos (ver tarifas consulares). *

* Por disposición oficial, durante todo el año 2022 se aplicará un descuento del 50% a ciudadanos mexicanos (Fracción VI del artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Derechos 2022).

 

Procedimiento*

  • Enviar por correo electrónico al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la solicitud debidamente requisitada (descargar solicitud), acompañada de copia digitalizada de su identificación oficial vigente. Si el(la) solicitante es casado(a), deberá enviar también copia digitalizada de su acta de matrimonio.
  • En el formato de solicitud se debe ser lo más preciso posible en la "Descripción del acto notarial", y deberá indicar si desea repartir sus bienes en herencia o en legados.
  • La oficina consular establecerá contacto con el(la) solicitante para acordar una primera entrevista, a fin de verificar personalmente que no se encuentra coaccionado(a) o presionado(a) de ninguna forma, y para que manifieste cuáles serán las condiciones de su testamento.
  • La Embajada elaborará un borrador (draft) del Testamento que se someterá a revisión y aprobación del solicitante. Una vez que se cuente con su aprobación, se podrá fijar fecha para realizar la firma de la Escritura correspondiente.
  • El pago se realizará el día de la firma, antes de la impresión del documento en los folios notariales (Protocolo Consular).
  • Una vez firmada la Escritura por el solicitante, el documento será sometido a la autorización definitiva y firma del Embajador (en su calidad de Notario).

 

NOTA: La Embajada podrá, en caso de juzgarlo necesario, solicitar se proporcionen documentos adicionales o complementarios.

* Los casos no contemplados en este apartado requerirán de análisis especial por parte de la oficina consular y de las instancias supervisoras en México.

 


Testamento hecho en Países Bajos

Para que un Testamento emitido en Países Bajos pueda surtir efectos en México se requiere que dicho documento primero sea debidamente “apostillado” por las autoridades locales competentes (ver información sobre Apostilla).

Después de ser apostillado, el testamento debe ser traducido por perito certificado y protocolizado para que puedan surtir efectos en México. La protocolización consiste en llevar el documento extranjero ante notario público mexicano en territorio nacional, para que lo registre en su protocolo, emita una escritura sobre el acto y entonces el documento pueda surtir sus efectos**.

Se recomienda el otorgamiento de testamento en el extranjero para evitar conflictos de leyes en los casos en que la masa principal del caudal hereditario se encuentre fuera de México.

**La protocolización no es aplicable a los testamentos otorgados ante las oficinas consulares de México ya que éstos surten efectos inmediatos plenos en territorio nacional sin necesidad de ningún procedimiento adicional (apostilla, legalización, traducción o protocolización).

 


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El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) expresamente señala que “la patria potestad sobre los hijos la ejercen los padres”. No obstante, las personas que viven en el extranjero y que ejercen la patria potestad sobre menores de edad o sobre personas incapaces, pueden convenir entre sí que dicho menor o incapaz resida temporalmente en México con una tercera persona (usualmente un familiar directo) con la intención de que durante ese periodo la persona elegida ejerza el derecho que legalmente corresponde a los padres o tutores, lo que incluye, por ejemplo: alimentarlos, cuidarlos, llevarlos a la escuela, tramitarles el pasaporte, proporcionarles atención médica, etcétera.

El artículo 414 Bis del CCDF establece que quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:

  1. Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;
  2. Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico, así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares;
  3. Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor, y
  4. Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.

Con el convenio puede acreditarse que los menores estarán bajo el cuidado de los familiares que los padres hayan nombrado y que sus necesidades básicas serán atendidas. Asimismo, en el convenio se hace constar la cantidad mensual que los padres enviarán a los familiares para que se atiendan los gastos de manutención de los menores.

El otorgamiento del convenio no implicará la renuncia o la pérdida de la patria potestad ni el otorgamiento de la guarda y custodia, los cuales solo pueden concederse por autoridad judicial.

 


Procedimiento

Debido al carácter especial y sensible de este instrumento, la persona interesada deberá enviar por correo electrónico al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. un escrito en el que manifieste su interés en firmar un Convenio para el ejercicio de la patria potestad o la tutela sobre menores de edad o personas incapaces, describiendo brevemente el propósito que persigue y acompañando copia digitalizada de una identificación oficial vigente. Si el solicitante es casado, deberá enviar también copia digitalizada de su acta de matrimonio.

La Sección Consular establecerá contacto con el (los) interesado(s) para explicar a detalle los requisitos y el procedimiento a seguir para atender su petición.

 


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Características de los actos notariales emitidos en la Embajada de México:

  1. Se emiten a petición de parte.
  2. Sólo pueden otorgarse cuando vayan a surtir sus efectos jurídicos en México.
  3. Tienen la misma fuerza legal en toda la República Mexicana que los actos notariales autorizados por los notarios de la Ciudad de México.
  4. Surten efectos inmediatos en territorio nacional, sin necesidad de legalización, apostilla o protocolización alguna, de conformidad con el Art. 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el Art. 143 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

 


Limitaciones de la función notarial de la Embajada de México:

  1. No puede intervenir en la autenticación de hechos jurídicos ni participar en la firma de contratos.
  2. No puede certificar o ratificar las firmas asentadas en ningún documento.
  3. No puede autorizar actos notariales que pretendan ser utilizados en otro país. Los actos destinados a surtir efectos en Países Bajos o en un tercer país deben ser redactados y autorizados ante notario público neerlandés.

 


Tal y como sucede en territorio nacional, por la naturaleza y fuerza legal del instrumento jurídico que nace de un acto notarial, su elaboración se lleva a cabo en varias etapas, en las que intervienen la Sección Consular de la Embajada de México, la oficina del Asesor Jurídico y el propio Embajador en funciones de Notario Público. El tiempo de elaboración y procesamiento de cada acto notarial es variable y, por tanto, se recomienda prever la posible necesidad de tener que acudir a la Embajada en al menos dos ocasiones.

 


Para aclaraciones favor de dirigirse a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Sección Consular


Horario de atención al público (lunes a viernes):

De 9:00 a 13:00 (atención sólo con previa cita)

El horario de atención telefónica es de 15:30 a 16:30 hr.

 


 

Nassauplein 28, 2585 EC, Den Haag (La Haya), Países Bajos
+31 7 0360 2900 de 15:30 a 16:30 hr.

consulmexicopba@sre.gob.mx

  


 

Emergencias consulares sólo para Mexicanos

+31 6 8282 2033

(no se proporciona información sobre trámites)

 


 

Citas para pasaporte y credencial para votar