Certificados a Lista de menaje de casa a extranjeros

La ley mexicana le concede el derecho al extranjero de importar su menaje de casa al país, libre de impuestos en las modalidades de importación en franquicia e importación temporal. El Reglamento de la Ley Aduanera señala que el menaje de casa se integra por las siguientes mercancías usadas:

  1. Ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia (lo que no estipula un límite o valor máximo).
  2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante (no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres).

La lista del menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que pueden ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Público Vehicular. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa. El artículo 63 de la Ley Aduanera, además, indica que las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio.

Los extranjeros que cuenten con condición de estancia de residente permanente tienen derecho a la importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos). Se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga.

  • Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
  • Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
  • Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.

Para la importación temporal, personas extranjeras que cuenten con la condición de estancia de Residentes Temporales Residentes Temporales Estudiantes, podrán ingresar a México un menaje de casa por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, siempre que a su salida las retorne al extranjero.

Es importante señalar que el solicitante de Menaje de Casa cuyo Certificado se expidió con base en la presentación de una Visa de Residencia, deberá obtener dentro de 30 días después de su llegada al país ante el Instituto Nacional de Migración, su tarjeta migratoria respectiva, ya que, en caso de no obtener este documento, no/no podrá efectuar la internación e importación de su menaje de casa.

  1. Presentar original y 4 copias de la página principal del pasaporte vigente.
  2. Presentar original y 4 copias de la visa mexicana de residente permanente o temporal, o en su caso, original y 4 copias de la tarjeta migratoria de residente permanente o temporal que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.
  3. Cuatro originales de la lista de menaje de casa firmada por el interesado, que deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. En el caso de los artículos eléctricos se deberá indicar marca, modelo y número de serie  (ver ejemplo).
  4. Pago de derechos consulares correspondientes a extranjeros.

Formato de solicitud menaje de casa a extranjeros Ejemplo de lista de menaje.

RECOMENDACIONES:

  1. Para realizar el trámite de Menaje de Casa deberá enviar la solicitud de cita al correo electrónico correo electrónico
  2. Tramitar Certificado a Lista de Menaje de Casa antes de enviar las pertenencias.
  3. El Certificado es expedido únicamente en las Oficinas Consulares de México en el exterior.
  4. En todos los casos se debe contratar un agente aduanal para liberar las pertenencias del recinto fiscal.
  5. En los casos en los que por alguna razón el interesado no pueda acudir a la Oficina Consular a solicitar el Certificado, podrá nombrar a través de escritura pública o carta poder simple (que cumpla con la formalidad de contar con dos testigos, así como copia de sus identificaciones) a un mandatario, para que en su nombre y representación realice las gestiones pertinentes para la obtención de este documento. Cabe mencionar que éste deberá cubrir todos los requisitos establecidos para tal efecto.
  6. En el puerto de entrada a territorio nacional, los importadores solicitarán a la autoridad aduanera, mediante agente aduanal, la franquicia de impuesto de su menaje de casa debiendo presentar el Certificado a Lista de Menaje de Casa.

En caso de consultas, quejas o sugerencias favor de dirigirlas a la Sección Consular de la Embajada de México en Nicaragua, al teléfono (505) 2277-5886, extensiones 217 y 218, o a la dirección de correo electrónico.

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