PASAPORTES
Tarifas 2025 |
USD |
Vigencia de 1 año | $ 42.00 |
Vigencia de 3 años | $ 99.00 |
Vigencia de 6 años | $ 133.00 |
Vigencia de 10 años | $ 203.00 |
EXPEDICIÓN DE PASAPORTES DIGITALES EN LA EMBAJADA DE MÉXICO EN KUWAIT
Con el objeto de responder a la necesidad de los ciudadanos mexicanos de contar con un documento que cumpla con los estándares que las autoridades de los diferentes países exigen, especialmente hacia aquellos países donde ya está implementada o se encuentra en proceso de implementar la revisión de documentos a través de medios electrónicos, la Secretaría de Relaciones Exteriores decidió poner en operación un programa en las representaciones de México en el exterior, para evaluar la funcionalidad de la expedición de pasaportes digitales en forma centralizada.
En ese sentido, se ha establecido un procedimiento para el envío de solicitudes de pasaporte digital a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que a su vez ésta, envíe los pasaportes ya elaborados a la Embajada de México en Kuwait y se entreguen los mismos a los interesados. Con este procedimiento se abre la posibilidad para los miembros de la comunidad mexicana en Kuwait de solicitar pasaportes por una temporalidad de hasta diez años.
Cabe señalar que la Embajada de México en Kuwait integrará el expediente que dé lugar a la expedición del pasaporte, sin embargo la autorización final de los pasaportes será de la Dirección General de Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
REQUISITOS Y CRITERIOS QUE NORMAN LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES DIGITALES
La Embajada de México en Kuwait queda autorizada para tramitar cuatro modalidades de pasaporte bajo el formato de pasaporte digital - que se expiden a distancia en la Secretaría de Relaciones Exteriores - y el otro, con la utilización de libretas tradicionales para casos de emergencia comprobada.
Los pasaportes digitales tendrán una validez de tres, seis y diez años. Los pasaportes por diez años únicamente podrán expedirse a mayores de edad. A menores de tres años se expiden pasaportes únicamente por un año.
Por su parte los pasaportes de emergencia – que son los que la Embajada está autorizada a expedir localmente - únicamente podrán ser expedidos por una temporalidad máxima de un año y bajo las condiciones que más adelante se mencionan.
DE LA PERDIDA DEL PASAPORTE
Para la expedición en casos de pérdida o extravío, robo, mutilación, etc., el interesado deberá levantar una denuncia ante las autoridades locales. Siguiendo la práctica consular, ya que la gestión se realiza dentro de la circunscripción donde se presenta la solicitud, dicha denuncia no requerirá de legalización o apostilla, según sea el caso. Por otra parte, de tratarse de denuncias por parte de autoridades fuera de la circunscripción, dicha denuncia, deberá ser legalizada o apostillada, y de estimarse pertinente, traducida al español.
DEL ENVIO DE LAS SOLICITUDES A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
La Embajada de México en Kuwait enviará las solicitudes de pasaporte a la SRE de acuerdo a un calendario preestablecido. Por tal motivo se recomienda calcular un mínimo de un mes para la recepción del pasaporte digital a partir de la fecha en que se presenta la solicitud en la Embajada de México en Kuwait.
Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MEXITEL o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
Expedición de pasaporte ordinario a personas mayores de edad.
- Expedición de pasaporte ordinario a personas mayores de edad:
- Comparecer para formular el formato de solicitud
- Comprobante de pago
- Identificación oficial de la persona solicitante
Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, deberá
presentar alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular;
- Certificado de nacionalidad mexicana;
III. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
- Carta de naturalización;
- Cédula de identidad ciudadana, o
- Certificado de matrícula consular.
Cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los diez años en que tuvo lugar el nacimiento, se deberá presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia.
En caso de que la persona con discapacidad no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, la persona tutora, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, según sea el caso, deberá acudir en conjunto con la persona interesada a efecto de requisitar el formato que para tal efecto proporcione la Secretaría. En todos los casos la persona que acompañe a la persona interesada con discapacidad deberá acreditar plenamente su parentesco o el ejercicio de la tutela y deberá llenar la forma que la Secretaría determine.
Renovación de pasaporte para personas mayores de edad.
- Renovación de pasaporte para personas mayores de edad:
- Comparecer para formular el formato de solicitud
- Comprobante de pago
- Presentar pasaporte a renovar
En caso de robo, pérdida o destrucción deberá presentar el acta levantada ante el Ministerio Público o autoridad competente si el hecho ocurrió en territorio nacional o si el hecho ocurrió en el extranjero, se deberá entregar el acta levantada ante la oficina consular autoridad competente del país.
En caso de solicitar corregir alguno de los datos de la persona, deberá presentar el documento que acredite su solicitud.
En caso de que la persona con discapacidad no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, la persona tutora, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, según sea el caso, deberá acudir en conjunto con la persona interesada a efecto de requisitar el formato que para tal efecto proporcione la Secretaría. En todos los casos la persona que acompañe a la persona interesada con discapacidad deberá acreditar plenamente su parentesco o el ejercicio de la tutela y deberá llenar la forma que la Secretaría determine.
- Expedición de pasaporte a personas menores de edad
- Formato de solicitud y de autorización
- Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad e identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia
- Comparecencia de la persona menor de edad con identificación conforme al marco legal aplicable en la materia
- Comprobante de pago de derechos Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona menor de edad, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular;
- Certificado de nacionalidad mexicana;
III. Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
- Carta de naturalización;
- Cédula de identidad ciudadana, o
- Certificado de matrícula consular.
Cuando el registro de nacimiento de la persona menor de edad haya sido realizado con posterioridad a dos años a aquél en que tuvo lugar, quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia.
En el caso de que alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.
Si alguna de las personas que ejercen patria potestad o tutela, la perdieran o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada.
Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.
La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.
Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.
- Renovación de pasaporte a personas menores de edad:
- Formato de solicitud y de autorización
- Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad con identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia
- Comparecencia de la persona menor de edad y pasaporte a renovar
- Comprobante de pago
En caso de robo o extravío, presentar el acta levantada ante el ministerio público, oficina consular o autoridad competente.
De solicitar corregir alguno de los datos personales asentados en el pasaporte, se deberá presentar el documento que acredite su solicitud.
Si alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.
La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.
Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.
En el caso de que alguna de las personas que ejerzan patria potestad o tutela la perdieran, o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada.
Para la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.
LEGALIZACIÓN
Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero.
- Formato de solicitud
- Documento público mexicano (con firma autógrafa y sello) previamente legalizado por las autoridades competentes o documento público extranjero original legalizado por la autoridad local facultada para ello.
- Comprobante de pago.
Legalización de firmas y/o sellos en documentos públicos extranjeros.
- Formato de solicitud
- Documento público mexicano (con firma autógrafa y sello) previamente legalizado por las autoridades competentes o documento público extranjero original legalizado por la autoridad local facultada para ello.
- Comprobante de pago.
CERTIFICADOS
CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO
La expedición de la credencial para votar es una atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE y que éstas serán expedidas por esa Dirección Ejecutiva con base en el padrón electoral. Sin embargo, la expedición de la credencial para votar desde el exterior requiere del apoyo logístico de la SRE mediante las representaciones de México en el exterior. Por ello, se establece que las oficinas consulares (OC) de México en el exterior, apoyarán al INE mediante la recepción de la documentación requerida a los mexicanos residentes en el extranjero para iniciar sus trámites de credencialización desde el exterior, su revisión, cotejo, digitalización y envío a ese Instituto.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE será, en todo momento, la autoridad competente para procesar la solicitud de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, así como producir, distribuir y entregar la credencial para votar a sus solicitantes en el exterior. En el extranjero, serán los funcionarios consulares quienes compulsarán, con su FIEL, el expediente digital que se forme sobre el trámite y que se enviará vía electrónica al INE, vía la S.R.E.
CRITERIOS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO
En el caso de la solicitud de credencial para votar desde el extranjero, la OC funciona como ventanilla de trámite, y está facultada exclusivamente para recibir los documentos del interesado y enviar el expediente individual digitalizado al INE para su dictaminación. La expedición de la credencial corresponde directamente al INE.
*Las OC no podrán recibir documentación sin que el interesado cuente con una cita.
El trámite de solicitud de la credencial para votar desde el extranjero es gratuito. No genera derechos.
La OC dentro de sus facultades, dará trámite a las solicitudes que se le presenten siempre que el interesado cumpla con los requisitos y no aparezca en el SIAC un impedimento. El interesado dará seguimiento a su trámite directamente con el INE.
El interesado podrá presentar únicamente los documentos aprobados por el Instituto Nacional Electoral según lo establecido en los diversos Acuerdos que la Comisión Nacional de Vigilancia ha emitido por el que se aprueban los medios de identificación para obtener la credencial para votar desde el extranjero.
El interesado deberá presentar documentos originales probatorios de nacionalidad, identidad y comprobante de domicilio. No se podrá tramitar la solicitud de credencial para votar desde el extranjero quien no cumpla con los requisitos establecidos por el INE.
El interesado deberá comparecer personalmente ante cualquier OC y presentar, en original, la documentación requerida. a. Uno de los siguientes documentos probatorios de nacionalidad:
- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el registro civil o por una oficina consular de México en el extranjero. También serán aceptadas actas de reconocimiento y extractos de actas de nacimiento. En el caso de los mexicanos que cuenten con Declaratoria de Nacionalidad Mexicana pero no con acta de nacimiento, deberán primero ser registrados en la oficina consular, de ser procedente conforme a la norma vigente sobre registros de nacimientos contenida en el Libro I Capitulo 5 de la Guía Consular vigente.
- Carta de naturalización o declaratoria de naturalización mexicana.
- Copia certificada del acta de nacimiento mexicana de uno de los padres, cuando el solicitante nació en el extranjero, con el fin de determinar el Estado donde votarán. Si se trata de mexicanos que obtuvieron su nacionalidad a través de sus abuelos, vía la tesis asilada emitida en el capítulo 5 de la Guía Consular vigente relativo al registro de nacimiento en las oficinas consulares de México, el Instituto Nacional de Electoral ha determinado que podrá presentarse copia certificada del acta de nacimiento del abuelo del que heredan la nacionalidad mexicana.
- Matrícula Consular de Alta Seguridad
Uno de los siguientes documentos probatorios de identidad con fotografía en original (no copias):
- Credencial de elector vigente o vencida para trámite de reemplazo por pérdida de vigencia de la misma.
- Pasaporte mexicano vigente, con o sin observaciones (siempre y cuando las observaciones no sean relativas a la identidad del interesado). Si el interesado realiza al mismo tiempo el trámite de pasaporte y de credencial para votar desde el extranjero, se podrá aceptar un pasaporte vencido siempre que se digitalice el formato OP 5 del pasaporte a otorgar en ese momento, al trámite de la credencial para votar.
- Matrícula de Alta Seguridad vigente.
- Cartilla del SMN liberada. Al no tener fecha de vigencia deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida.
- Cartilla del SMN sin liberar (pre cartilla). Al no tener fecha de vigencia deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida.
- Licencia de conducir mexicana con medidas de alta seguridad, vigente. Si hay alguna licencia que no tenga fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
- Licencia de conducir del estado o estados de la circunscripción consular, vigente. Si hay alguna licencia que no tenga fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
- Identificación del Departamento de Vehículos o DMV de un estado de los EUA, vigente. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
- Licencia oficial de otros estados del mismo país pero de otra circunscripción, vigente. Si hay alguna licencia que no tenga fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
- Tarjeta de residente permanente de los EE. UU. tipo láser, vigente. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
- Tarjeta de residente permanente rosada o verde (EE. UU.), vigente. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó. xii. Tarjeta de residente temporal, vigente. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
- Permiso de trabajo expedido por la autoridad migratoria del país de adscripción, vigente. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
- Certificado de primaria expedido por la SEP. Al no tener fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando se lo otorgaron. xv. Certificado de secundaria expedido por la SEP. Al no tener fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando se lo otorgaron.
- Certificado de preparatoria o equivalente. Al no tener fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando se lo otorgaron.
- Título profesional.
- Carta de pasante. Al no tener fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando se lo otorgaron.
- Cédula profesional, formato antiguo.
- Cédula profesional, formato nuevo.
- Credencial del IMSS con fotografía acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Credencial del ISSSTE con fotografía, acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Credencial del ISSFAM con fotografía, acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Credenciales de las fuerzas armadas de México acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Credencial del Instituto Nacional de la Senectud (INSEN, ahora INAPAM) acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
- Carta de naturalización o declaratoria de naturalización mexicana.
- Credenciales expedidas a los empleados de hospitales o clínicas de salud dependientes del sector público emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Credenciales expedidas a los empleados o funcionarios del gobierno federal o local (poder ejecutivo, legislativo y judicial) emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Credenciales expedidas a los empleados de escuelas públicas o privadas en cualquiera de sus niveles educativos, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Credenciales expedidas a usuarios de servicios de salud públicos o privados, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Credenciales expedidas a los estudiantes de escuelas públicas o privadas, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular, acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Credenciales expedidas a usuarios de algún servicio público como bibliotecas, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular, acompañada de una constancia o certificado de identidad u origen emitido por la entidad federativa de donde sean originarios siempre que contengan los datos autorizados por la Dirección General de Servicios Consulares
- Cualquier documento con fotografía que acredite un grado de estudios emitido por escuela pública o privada, emitidas en el país en donde se ubique la oficina consular. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
- Visa vigente expedida por gobierno extranjero. Si no tiene fecha de caducidad, deberá aceptarse siempre que no tenga más de 10 años de expedida y su titular haya tenido por lo menos 15 años de edad cuando la tramitó.
Comprobantes de domicilio:
Para los trámites de inscripción, reincorporación o de actualización al Padrón Electoral, con excepción al de reposición y reemplazo de la Credencial, que no implique otro tipo de trámite, los ciudadanos deberán presentar un comprobante de domicilio original emitido por una institución pública o privada que contiene datos para la ubicación de un ciudadano, el cual deberá presentarse en original y contar para dichos efectos, por lo menos, con los siguientes datos de identificación· Nombre del destinatario (nombre, apellido paterno y/o materno). * El nombre podrá ser diferente al del titular del trámite; · Domicilio*; · Cualquiera de los siguientes datos: Nombre, logotipo, membrete, denominación, dirección de internet, o bien otra referencia de la Institución pública o privada que expida el documento; que cuente con sello postal, timbres postales, guía.
Cuando el ciudadano no cuente con alguno de los documentos señalados con antelación, podrá presentar correspondencia de carácter personal, siempre y cuando cuente con sello y/o timbre postal y esté dirigido al ciudadano que solicitó el trámite *Queda excluido como domicilio un PO Box o Apartado Postal.”
Ejemplos de comprobantes de domicilio son:
- Recibo original de servicios: agua, energía eléctrica, sistema de televisión por cable, teléfono, etc. ii. Estado de cuenta bancario original a nombre de la persona solicitante. iii. Declaración de impuestos ante la agencia recaudadora (por ejemplo IRS en EE. UU.) o equivalente (actual o inmediata anterior). iv. Correspondencia oficial dirigida al domicilio del interesado con elementos como códigos “QR”, códigos de barras, nombre, logotipo de las empresas o paquetería y el número de guía y homólogos. v. Contrato original de renta a nombre del solicitante. vi. Certificado de matrícula consular de alta seguridad vigente vii. Licencias de conducir locales con validez oficial. viii. Estados de cuenta de instituciones bancarias y/o financieras ix. Comprobantes de nómina. x. Para el caso de países que presentan problemas en sus comprobantes de domicilio, pueden aceptarse registros ante la policía del lugar que de manera obligatoria tramitan los mexicanos residentes en ese país ya que se trata de un documento público.
CARTILLA DE IDENTIDAD DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL (CISMN)
Los mexicanos cuya edad se encuentra en el rango de 18 a 38 años y que residen en el exterior deberán acudir a las Oficinas Consulares de México a inscribirse para cumplir con sus deberes militares del 2 de enero al 31 de diciembre de cada año y comprobar documentalmente que residirán por lo menos un año en el exterior. Cabe mencionar que el proceso de liberación en disponibilidad toma alrededor de dos años.
El mexicano que solicite le sea expedida su CISMN deberá comprobar que se encuentra en un rango de edad de 18 a 38 años; que permanecerá por lo menos un año residiendo fuera de territorio nacional, manifestar que no cuenta con Cartilla de Identidad expedida previamente, ya sea en territorio nacional o en otra Oficina Consular y que no está en situación de excepción*.
*excepción: Mexicano que se ostenta con otra nacionalidad además de la mexicana, persona con alguna discapacidad física o mental, mayores de 40 años de edad y que nunca tramitó su Cartilla, hijo de extranjeros que se ostenta con la nacionalidad de sus padres, ministro de culto religioso, o menonita).
- Solicitar una cita a través de consularkwtre.gob.mx
- Acudir a la Oficina Consular que corresponda a su lugar de residencia y presentar los siguientes documentos:
- a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por oficina del Registro Civil mexicano, por Oficina Consular o en papel bond vía la página de gob.mx, con los datos legibles y correctos, sin tachaduras, enmendaduras o alteraciones.
- b) Comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la Oficina Consular, en donde se pueda establecer que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
- c) Identificación oficial con fotografía.
- d) Comprobante del grado máximo de estudios (Certificado de primaria, secundaria, preparatoria, etc.)
- e) Clave Única del Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella.
Es indispensable que el interesado permita se le tomen los biométricos (fotografía, huella dactilar y firma). Para la toma de la fotografía el interesado deberá presentarse con camisa blanca, peinado hacia atrás, con las patillas recortadas, bigote recortado a la altura del labio superior, sin barba, gorra, sombrero, lentes, sin aretes u otros objetos colocados en el rostro mediante perforaciones (piercing), etcétera
CERTIFICADO PARA ACREDITAR SUPERVIVENCIA FÍSICA DE LOS PENSIONISTAS DEL GOBIERNO MEXICANO
Las Instituciones de Seguridad Social mexicanas, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISFAM) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre otras, solicitan a sus pensionistas que tienen su residencia fuera de territorio nacional, comparecer ante una oficina consular mexicana y obtener el documento denominado “revista de supervivencia”, con el cual podrán comprobar ante dichas instancias su existencia física y, por lo tanto, que sus derechos de pensión continúan vigentes.
Los pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), radicados en el exterior, deben cumplir con la certificación de vigencia de derechos en los meses de enero o febrero para el primer semestre; y en los meses de julio o agosto para el segundo semestre.
Para los pensionistas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), deberán pasar revista dos veces al año, la primera ocasión del 1 al 31 de marzo y la segunda del 1 al 30 de septiembre.
Para los pensionistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tienen fechas previamente establecidas para su verificación de supervivencia, la única condición es que el pensionista la acredite cada 6 meses.
Cabe destacar que a los pensionistas que no verifican su supervivencia, las instituciones les pueden suspender el envío de sus cheques de pensión.
Pensionistas del ISSSTE
El pensionista debe acudir personalmente a la Representación Consular más cercana a su domicilio y solicita la expedición del “Certificado de Supervivencia”, presentando la siguiente documentación:
- Original y fotocopia de su credencial de pensionista expedida por el ISSSTE. En el caso de que no la tenga, se deberá identificar (pasaporte, matrícula consular, credencial IFE, etc.) y proporcionar el número de pensionista que el ISSSTE le haya asignado.
- Último talón de pago.
- Una fotografía, de frente, a color, tamaño credencial
Pensionista del ISSFAM
El pensionista debe acudir personalmente a la representación consular y deberá acreditar su identidad presentando:
- Original y copia de su Tarjeta de Filiación, expedida por el ISSFAM.
- Una fotografía tamaño credencial a color.
Nota: No requieren presentar su último talón de cobro.
Pensionista IMSS
El pensionista debe acudir personalmente a la Representación Consular más cercana a su domicilio y solicita la expedición del “Certificado de Supervivencia”, presentando la siguiente documentación:
- Original y fotocopia de su credencial de pensionista. En el caso de que no la tenga, se deberá identificar (pasaporte, matrícula consular, credencial IFE, etc.) y proporcionar el número de seguridad social de 11 dígitos que el IMSS le haya asignado.
- Último talón de pago si cuenta con éste.
- Una fotografía.
Pensionistas de otros Institutos
El pensionista debe acudir personalmente a la oficina consular más cercana a su domicilio y solicita la expedición del “Certificado de Supervivencia”, presentando la siguiente documentación:
- Acreditar su identidad.
- Proporcionar su número de pensionista.
- Presentar una fotografía reciente, de frente, tamaño credencial a color.
Nota: Este certificado no genera pago de derechos.
CERTIFICADO A PETICIÓN DE PARTE
Este certificado es un documento que se expide a solicitud de parte interesada quien mediante manifestación expresa o mediante documentos pretende hacer constar un hecho o hacer valer un derecho, pero no prueba la verdad de lo declarado o manifestado.
El interesado deberá cubrir ante la oficina consular los siguientes requisitos:
- Original y copia de su identificación oficial con fotografía.
- Original y copia del documento que acredite su nacionalidad.
- Expresar claramente su dicho o los hechos o derechos que se desean hacer valer y en su caso, presentar la documentación en original y copia, que a juicio del funcionario consular y bajo su consentimiento, hacen prueba de lo manifestado.
- Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
CERTIFICADO DE MENAJE DE CASA PARA MEXICANOS
Se considera menaje de casa el constituido por mercancías usadas que comprenden:
El ajuar y bienes muebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, tal como ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.
Las Representaciones Consulares podrán certificar la lista de menaje de casa a:
- Mexicanos que radicaron en el extranjero por un periodo mínimo de seis meses,
- Extranjeros con condición de estancia de residente permanente para importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos)
- Extranjeros con condición de estancia de residente temporal y residente temporal estudiante para importación temporal.
Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:
- Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
- Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
- Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.
Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero. Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará.
El interesado deberá cubrir ante la oficina consular los siguientes requisitos:
- Presentar uno de los siguientes documentos en original y copia para acreditar su nacionalidad mexicana.
- a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por cualquier oficina del registro civil mexicano o por las oficinas consulares mexicanas;
- b) Certificado de Nacionalidad mexicana;
- c) Carta de Naturalización
- d) Pasaporte;
- e) Cédula de Identidad Ciudadana
- f) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad; o
- g) Declaratoria de Nacionalidad mexicana por nacimiento.
Se recomendará que el interesado presente pasaporte vigente, que podrá servir también de identificación.
- Acreditar su identidad, presentando original y copia de alguno de los siguientes documentos con fotografía:
- a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;
- b) Pasaporte mexicano;
- c) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional;
- d) Cédula Profesional;
- e) Título Profesional;
- f) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
- g) Certificado de nacionalidad mexicana;
- h) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
- i) Carta de naturalización;
- j) Cédula de Identidad Ciudadana;
- k) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad;
- l) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente;
- m) Licencia de manejar extranjera valida en la circunscripción consular;
- n) Identificación oficial extranjera valida en la circunscripción consular.
- Acreditar con documentos que demuestren, a juicio del funcionario consular, que el interesado estableció su domicilio en el extranjero y que a la fecha de su solicitud ha radicado por un plazo mínimo de seis meses, por ejemplo:
- a) Recibos de pago de salarios o de servicios públicos;
- b) Cartas de trabajo;
- c) Contrato de arrendamiento;
- d) Contrato de trabajo;
- e) Estados de cuenta de tarjetas de crédito, de cheques u otra similar;
- f) Licencia de conducir de la circunscripción consular o del país;
- g) Certificado de Matrícula Consular de Alta Seguridad;
- h) Constancias escolares;
- i) Carta notariada del propietario del inmueble donde vivió.
- Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadruplicado. Deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Para los artículos electrónicos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie. (Cada ejemplar deberá ser firmado de forma autógrafa.)
- Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que se señalará el lugar donde establecerá su residencia en territorio nacional.
- Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
CERTIFICADO DE MENAJE DE CASA A EXTRANJEROS
Se considera menaje de casa el constituido por mercancías usadas que comprenden:
El ajuar y bienes muebles de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, tal como ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
La lista de menaje de casa no comprenderá mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni las que puedan ser reguladas bajo el ámbito de la Ley del Registro Federal de Vehículos. No es procedente importar libre de impuestos, vehículos automotores dentro del menaje de casa.
Las Representaciones Consulares podrán certificar la lista de menaje de casa a:
- Mexicanos que radicaron en el extranjero por un periodo mínimo de seis meses,
- Extranjeros con condición de estancia de residente permanente para importación en franquicia (definitiva y libre de impuestos)
- Extranjeros con condición de estancia de residente temporal y residente temporal estudiante para importación temporal.
Para tener derecho a la exención del pago de impuestos al comercio exterior para la importación de los menajes de casa en franquicia, se requiere cumplir indistintamente con los siguientes plazos, para los cuales no hay prórroga:
- Que el pasajero traiga o lleve consigo el menaje de casa.
- Que el menaje de casa llegue o salga dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero.
- Que llegue hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya arribado o salido.
Cuando se trate de matrimonios celebrados entre una persona de nacionalidad mexicana y otra extranjera, los solicitantes pueden escoger entre el régimen de repatriado, tomando en consideración la calidad del mexicano o el régimen de importación definitiva o temporal del extranjero.
Existe la posibilidad de que el menaje de casa a extranjeros ingrese al país como importación en franquicia o temporal.
Importación en franquicia.
Los extranjeros con condición de estancia de Residente Permanente tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nacionales mexicanos por tratarse de una importación definitiva o en franquicia libre de impuestos.
El interesado deberá cubrir ante la oficina consular los siguientes requisitos:
- Presentar identificación con fotografía vigente y visa mexicana, en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México o, en su caso, la tarjeta migratoria de residente permanente que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.
- Señalar el domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;
- Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio naciona.
- Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadruplicado. Deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Para los artículos electrónicos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie. (Cada ejemplar deberá ser firmado de forma autógrafa.)
- Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
Importación temporal.
Los extranjeros con la condición de estancia de Residentes Temporales y Residentes Temporales Estudiantes, podrán ingresar a México, al amparo del régimen de importación temporal, un menaje de casa por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, siempre que a su salida las retornen al extranjero.
El interesado deberá cubrir ante la oficina consular los siguientes requisitos:
- Presentar identificación con fotografía vigente y la visa mexicana en la que se establece que ha cumplido con los requisitos para internarse a México bajo una condición de estancia determinada o, en su caso, la tarjeta migratoria de Residente Temporal o Residente Temporal Estudiante que le haya sido expedida en territorio nacional por el Instituto Nacional de Migración.
- Señalar el lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional.
- Lista de menaje de casa firmada por el interesado, por cuadruplicado. Deberá contener una descripción detallada y la cantidad de los bienes que lo integran. Para los artículos electrónicos, se deberá indicar marca, modelo y número de serie. (Cada ejemplar deberá ser firmado de forma autógrafa.)
- Manifestar por escrito que se obliga al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, dará aviso a la autoridad aduanera.
- Efectuar el pago de los derechos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos en vigor.
Por cuestiones de práctica consular, se podrán solicitar documentos adicionales en cada trámite, por lo que se recomienda ponerse en contacto con la Representación Mexicana en la cual lo realizará.
REGISTRO CIVIL
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas. Los Titulares de las Oficinas Consulares (OC), quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen exclusivamente la facultad de levantar actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir sus copias certificadas.
Los actos del registro civil actas de nacimiento, matrimonio y defunción, y sus copias certificadas efectuados en las OC, surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla ni de inscripción alguna ante autoridad en México por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.
PERSONAS CON DERECHO AL REGISTRO DE NACIMIENTO MEXICANO
Se podrán autorizar las actas de nacimiento, cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:
- Personas descendientes de población mexicana cuyo nacimiento ocurrió en el exterior, cuando la persona que transmite la nacionalidad mexicana haya nacido en territorio nacional. Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 30, inciso A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la tesis 2ª./J. 167/2019 (10a.), que indica que dicho artículo debe interpretarse de manera estricta, es decir, únicamente se podrán registrar en las representaciones consulares a aquellas personas que nacieron en el extranjero y cuyo padre o madre haya nacido en territorio nacional.
- Para aquellas personas nacidas en territorio nacional, descendientes de padre y/o padre de nacionalidad mexicana o descendientes de personas de nacionalidad extranjera, que no hayan sido registrados ante la Oficina de Registro Civil en territorio nacional.
- Personas descendientes de personas naturalizadas mexicanas, cuando el nacimiento en el exterior tuvo lugar en fecha posterior a la naturalización, siempre y cuando el padre o madre o ambos fueren naturalizados como mexicanos y no se encuentre en un proceso de revisión de causal de pérdida de nacionalidad, en términos del Artículo 37 Constitucional y del 28 de la Ley de Nacionalidad.
Las personas descendientes de aquellas naturalizadas como mexicanas cuyo nacimiento hubiera tenido lugar antes de que la madre o padre o ambos obtuvieran la nacionalidad mexicana, podrán naturalizarse cumpliendo con la legislación aplicable, como lo señala el inciso B) Fracción I del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y NO/NO podrán der registrados como nacionales mexicanos en la OC.
- Aquellas personas con declaratoria de nacionalidad mexicana que no cuentan con registro de nacimiento mexicano previo (consular, Inscripción de acta extranjera o registro de nacimiento en las Oficinas de Registro Civil en territorio nacional).
- Aquellas personas que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, independientemente de la nacionalidad de su padre o madre, pueden ser registrados en cualquier OC previa entrega del documento expedido por el Capitán de la embarcación o aeronave, en el que se haga constar el nacimiento.
- Personas descendientes del personal del SEM que haya nacido en el extranjero, cuando el padre, madre o ambos se encuentren con acreditación en el extranjero (incluyendo al personal nombrado por Artículo 20 y Artículo 7 de la LSEM). Se considera a las personas descendientes del personal del SEM en funciones como nacidos en el domicilio legal del padre, madre o ambos, es decir, su último lugar de residencia en México (artículo 47, frac. I, bis de la LSEM).
DE LAS PERSONAS NACIDAS EN OTRO PAÍS Y QUE SOLICITEN SU REGISTRO DE NACIMIENTO EN UNA OC
Tratándose de mexicanos residentes o de paso por el extranjero, el registro se podrá hacer en cualquier OC que elijan, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de México (artículo 74 CCF) y se cumpla con lo establecido en el artículo 30, inciso A, fracción II. En esta situación se deberá presentar el acta de nacimiento local extranjera, apostillada o legalizada (incluidas las concurrencias), según corresponda, y traducida al español si está en idioma distinto al inglés.
Por economía administrativa, cuando el acta de nacimiento extranjera corresponda al país en el que se encuentra la OC no será necesaria su legalización o apostilla.
PERSONAS QUE NO TIENEN DERECHO AL REGISTRO DE NACIMIENTO MEXICANO EN LAS OFICINAS CONSULARES.
NO se le podrá expedir actas de nacimiento a:
- Personas nacidas en el extranjero que son descendientes de población mexicana nacida en el extranjero, toda vez que no se cumple con lo establecido en el artículo 30, inciso A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que únicamente se podrán registrar en las representaciones consulares a aquellas personas que nacieron en el extranjero y cuyo padre o madre haya nacido en territorio nacional. Asimismo, cabe señalar que dado que las personas que se encuentran en el supuesto anterior y sus padres nacieron fuera de territorio nacional, sí contarían con un acta de nacimiento o bien cuentan con la opción de acceder a otra nacionalidad y, por lo tanto, no se vulnera ningún derecho humano o inherente a los niños, niñas y adolescentes, es decir, no puede considerarse una situación apátrida.
- Personas descendientes de padre FINADO sin acta de matrimonio, aún cuando el nombre del padre aparezca en el registro de nacimiento original (local), ya que no hay manera de saber si el padre reconoció a su hijo(a).
- Personas descendientes de padre FINADO, cuando el nacimiento haya ocurrido 300 días posteriores a la defunción del padre, aun cuando el nombre del padre aparezca en el registro de nacimiento local. Debido a que no se sabe si el fallecido lo reconoció o solamente se plasmó su nombre sin su conocimiento, de acuerdo con el artículo 324 del CCF, donde menciona en el inciso II: “Se presumen hijos de los cónyuges: Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial”.
- Personas adoptadas por medio de adopción simple. Es decir, su acta de nacimiento todavía conserva los nombres de los padres biológicos y la nacionalidad de origen, según el Artículo de la Ley de Nacionalidad: “La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 fracción III de esta Ley”.
- Nacionales mexicanos que fueron adoptados en el extranjero pero cuentan con registro primigenio en territorio nacional. Es decir, aquellas personas que fueron registradas en territorio nacional y por cualquier circunstancia encontrándose en el extranjero fueron adoptadas mediante adopción plena por familiares mexicanos o por nacionales mexicanos ante una autoridad extranjera. En estos casos los solicitantes deberán homologar la adopción en México (artículo 570 del Código Federal de Procedimientos Civiles) y solicitar a la oficina del Registro Civil donde se encuentra el registro primigenio los cambios correspondientes en el acta (Códigos Civiles Estatales o las leyes homólogas que correspondan). La OC NO/NO cuenta con facultades para intervenir en el proceso de efectuar correcciones a los actos de registro civil. En este mismo sentido, se destaca que derivado de esta situación para transmitir la nacionalidad mexicana a sus descendientes es necesario se cumpla con algún supuesto enlistado en el artículo 30 Constitucional.
- Personas descendientes de madre subrogada y reproducción asistida, cuando en el acta local aparezca el nombre de la madre que “alquiló” su vientre para la gestación de un bebé por inseminación artificial u otro medio, y la legislación local no contemple la posibilidad de incluir en el registro de nacimiento local los nombres de los padres que establecieron el contrato de subrogación con dicha madre.
- Personas descendientes de menores de edad que no estén casados antes del nacimiento de la persona a registrar y que por su minoría de edad son incapaces de derecho y no cuenten con la autorización de quien o quienes ejerzan sobre ellos la tutela o patria potestad.
- En el caso de personas descendientes de padre mexicano cuyos datos no aparezcan en el acta de nacimiento local, a pesar de que éste se presente al registro, no se podrán asentar sus datos, será necesaria la corrección del acta local para que se incluyan los datos de los padres, a fin de evitar que se genere una doble identidad y haya mayor certeza de que quien dice ser el padre en efecto lo sea.
- Las personas descendientes de personas mexicanas por naturalización cuyo nacimiento hubiera tenido lugar antes de que sus padres obtuvieran la nacionalidad mexicana ya que ellos podrán naturalizarse cumpliendo con la legislación aplicable, como lo señala el inciso B) Fracción I del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Personas descendientes en segundo grado en línea recta de personas naturalizadas y que hayan nacido en el extranjero. Toda vez que se debe cumplir lo establecido en el artículo 30 constitucional.
- Personas nacidas en el exterior pero que fueron registradas en el interior de la República asentando en las actas mexicanas que nacieron dentro del territorio nacional. Lo anterior, derivado de cuando un acta de nacimiento mexicana contenga un hecho falso, en este caso, señalar que el alumbramiento ocurrió en territorio nacional cuando fue en el extranjero, constituye un vicio de nulidad, por lo cual el registro con dicho vicio deberá ser nulificado por el Juez de Registro Civil competente. Para que pueda efectuarse el registro será necesario que la persona solicitante presente copia de la resolución en la que se ordena a la Oficina del Registro Civil anular el registro, de igual forma, la representación consular deberá comprobar en la base de datos nacional de RENAPO que se haya cancelado el acta, o bien, que no aparezca en ACTAMEX o SIDEA. La importancia de lo antes indicado servirá para evitar un doble registro, y en su caso, una doble identidad.
COPIAS DE ACTAS DE NACIMIENTO
Las Embajadas y los Consulados de México pueden emitir copias certificadas de actas de nacimiento generadas en otras representaciones de México en el Exterior, siempre y cuando se encuentren en la base de datos, en beneficio de todos los mexicanos en el exterior.
El trámite es sencillo.
Para realizarlo es necesario:
- Solicitar una cita y posteriormente presentarse en una oficina consular.
- Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
- Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 USD por acta).
Para la obtención de actas de nacimiento registradas en territorio nacional éstas se obtienen directamente a través del siguiente sitio: https://www.gob.mx/ActaNacimiento/
TABLA DE DERECHOS
TARIFAS CONSULARES
2025
Pasaportes |
USD |
Vigencia de 1 año | $ 42.00 |
Vigencia de 3 años | $ 99.00 |
Vigencia de 6 años | $ 133.00 |
Vigencia de 10 años | $ 203.00 |
Servicios Consulares |
USD |
Visas gravadas a pasaportes extranjeros | $ 54.00 |
Copia certificada registro civil | $ 19.00 |
Certificado a petición de parte | $ 93.00 |
Lista menaje de casa a mexicanos | $ 142.00 |
Lista menaje de casa a extranjeros | $ 190.00 |
Actos Notariales |
USD |
Legalización de firmas o sellos | $ 54.00 |
Poderes notariales personas físicas | $ 173.00 |
Cotejo de documentos | $ 19.00 |
Testamento público abierto | $ 439.00 |
Información para pagos bancarios
Para efectuar los pagos correspondientes a los servicios ofrecidos por la Embajada de México en Irán, favor de utilizar los siguientes datos bancarios:
Banco: NBK - National Bank of Kuwait
Nombre de la cuenta: Mexican Embassy
Número de cuenta: 2006593379